Normas de conflicto en la Unión Europea
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Foros Exclusivos
Los derechos reales inmobiliarios y de contrato de arrendamiento de bienes inmuebles según el art 24.1, su aplicación espacial no depende del criterio del domicilio del demandado en un Estado contratante, sino de la situación del inmueble en un Estado de la UE. La teoría del efecto reflejo debería servir también para excluir la competencia en los casos en que el inmueble se encuentre fuera de la UE. No cabe sumisión expresa ni es efectiva la sumisión tácita, hay una regla especial para los arrendamientos de temporada o turísticos.
En las sociedades
El art 24.2 marca el domicilio social o estatutario, sólo se refiere a las cuestiones internas a la sociedad indicadas en el precepto, una cláusula de arbitraje en los estatutos de la sociedad no podría afectar a las materias listadas en el foro exclusivo, salvo que establezca el arbitraje en el lugar del domicilio de la sociedad. Una cláusula de jurisdicción en los estatutos de la sociedad no podría afectar al anterior núcleo de cuestiones. No es aplicable a cuestiones distintas como reclamación de dividendos, ejercicio de dº de suscripción preferente etc.
Medidas Provisionales o Cautelares
Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán competentes los que sean para conocer del asunto principal. Será desplazado por el art35 RBIBis cuando se den los presupuestos para su aplicación, entre ellos que el domicilio del demandado se encuentre en un EEMM de la UE. El art 722 LEC sin perjuicio de las reglas especiales de Tratados y Convenios, los tribunales españoles podrán adopotar medidas cautelares en apoyo a los procesos jurisdiccionales o arbitrales en un país extranjero
Foros de Protección Consumidores
El concepto de consumidor es el uso ajeno a una actividad profesional presente o futura. No es aplicable si la actividad es al mismo tiempo profesional y personal, salvo que el uso profesional sea marginal hasta el punto de tener un papel insignificante en el contexto global de la operación. No lo es quien actúa aparentemente como persona física, pero tiene estrechos vínculos con una sociedad que gestiona y para la que en realidad actúa. No lo es el empresario que se subroga en los derechos de un consumidor ni a la asociación de consumidores o usuarios que ejercita una acción en interés de los consumidores.
La limitación de acuerdos atributivos de jurisdicción
El foro de protección es concurrente con foro general del domicilio del demandado y con foro de la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento. Los contratos de consumo cubiertos, en las ventas a plazo de mercaderías, créditos al consumo vinculados a las anteriores y consumidores pasivos. Se excluyen los contratos de transporte, salvo viajes combinados.
En los contratos a distancia y contratación electrónica
Depende de la configuración del site. La protección está pensada para consumidor pasivo que confía en la competencia de sus propios tribunales y no está pensada para cualquier oferente de bienes y servicios en Internet. Cabe distinguir entre webs dirigidas y no dirigidas hacia otros Estados miembros. Las webs dirigidas serán aquellas que por su configuración están diseñadas para alcanzar a los consumidores residentes de otros Estados, especialmente si les permiten contratar online. En las no dirigidas, son aquellas que no permiten contratar online o no contienen ofertas contractuales que el consumidor pueda aceptar mediante la inclusión de ciertos datos, porque son sólo informativas y será el consumidor quien activamente busque la manera de comprar
Secuestro de Menores
En el Reglamento 2201/2003 completa entre los EEMM de la UE al Convenio de la Haya 25/107 sobre sustracción internacional de menores. El traslado o retención ilícita de un menor, se produce cuando hay infracción de un derecho de custodia, cuando el progenitor no custodio efectúa el traslado o retención ilícita, habitualmente aprovechando el momento de ejercicio de su derecho de visita, cuando el progenitor custodio se traslada a otro país con el menor, siempre que no pueda decidir sin el consentimiento del otro progenitor el lugar de residencia habitual del menor.
El reglamento establece dos reglas en materia de sustracción de menores
1 La competencia prolongada durante un año de los tribunales del EEMM de resi hab del menor anterior al traslado para decidir en materias de responsabilidad parental del menor, a fin de evitar peticiones de custodia en el lugar al que ha sido trasladado el menor con el objetivo de evitar su restitución. Las decisiones de este tribunal para ser efectivas deberán ser reconocidas y ejecutadas por las autoridades judiciales del estado al que han sido trasladados ilícitamente el menor, por eso la vía más efectiva para la restitución del menor es la de su artículo 11 relativa a la competencia del tribunal del lugar al que no ha sido trasladado el menor de conformidad con lo previsto en el convenio de la haya de 1980 sobre secuestro de menores. 2 La competencia de los tribunales donde ha sido trasladado el menor, en caso de decisión negativa deben remitirse los elementos esenciales del expediente a las autoridades del EEMM de residencia anterior del menor, cuyos tribunales podrán tomar una decisión definitiva que será directamente ejecutiva en el país a donde el menor ha sido ilícitamente trasladado.
Rigidez vs Flexibilidad de la Norma de Conflicto
Los puntos de conexión son fácticos o jurídicos, los jurídicos vienen determinados por conceptos legales bien definidos como la nacionalidad del causante. La tendencia actual a la flexibilización tiene unos puntos de conexión basados en el principio de proximidad. Como regla de localización general o especial o como cláusula de escape general o especial según los casos en el DIPr comparado.
La ley aplicable a las obligaciones contractuales
El derecho propio del contrato, la relación más significativa y las cláusulas de escape en relación a los vínculos más estrechos que serán: Art 4.1 y 4.5 del convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. En el RRI sólo existe una cláusula de excepción ST TJUE 2013 Boldeker.
La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
En EEUU en la década de los 60 con la ST Babcok VS Jackson. En el RRII hay una cláusula de excepción del art 4.3 frente a la regla general y frente a la excepción del lugar común de residencia habitual del autor del daño y la víctima. La ley aplicable a las relaciones de derecho de familia y sucesiones será; el protocolo de la Haya 2007 sobre obligaciones alimenticias en concreto el art 5 que habla de la cláusula de excepción para alimentos entre cónyuges, el reglamento UE 650/2012 en materia de sucesiones y el reglamento 2016/1103
Imperatividad de la Norma de Conflicto
Deberá ser aplicada de oficio por el juez, art 12.6 CC. En el caso de ocultación por las partes de los elementos de internacionalidad, el juez deberá advertirlo en la audiencia previa de juicio ordinario, el juez podrá indagar los elementos extranjeros del caso en los procesos con interés público que exigen la intervención del MinisterioFiscal.
El principio de alegación del derecho extranjero por las partes
Lex fori, dice que si las partes no prueban el derecho extranjero, se aplicará la lex fori del juez español.
Normas Materiales Imperativas
Son normas imperativas, materiales de aplicación inmediata, necesarias rigurosamente obligatorias las leyes de policía y seguridad y las leyes de orden público que reflejen los intereses públicos.
Son normas de intervención u ordenación económica
De orden público económico ya sea estatal o comunitario, las normas de libre competencia, protección de propiedad etc.
Conflicto de Clasificaciones
La norma de aplicación se recoge en el art 12.1 CC: Regla de la calificación ex lege fori por una determinada lex causae, el contenido material de esta última ley puede contener criterios de calificación distintos a los utilizados por la lex fori.
Autonomía de la Voluntad en la Solución del Conflicto de Leyes Autonomía Conflictual
A Las obligaciones contractuales: Tienen su origen en Dumolin y Marini. En EEUU en la segunda reafirmación del conflicto de leyes hay una necesidad de vinculación entre la ley elegida y las circunstancias del contrato, de modo que la elección resulte razonable suele ser exigencia de validez de la elección de la ley aplicable. El art 3 RRI recoge la libertad de elección de la ley aplicable, salvo consumidores y trabajo.