Normas de Competencia Indirecta y Foros: Principios y Evolución Histórica
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Principios de las Normas de Competencia Indirecta
- Principio de exclusividad: Cada Estado establece sus propios supuestos de competencia. Un Estado estipula, mediante su ley interna, qué casos o supuestos son de su competencia.
- Principio de unilateralidad: Ningún órgano o tribunal de un Estado puede declarar competente a otro Estado. Es el principio más importante.
- Principio de posibilidad de internalización de las normas estatales: Permite llevar al ámbito internacional las propias normas internas de competencia. No todos los sistemas procesales acogen este principio.
- Principio de efectividad: No debe prorrogarse una competencia cuando resulte imposible la ejecución de la sentencia. La renuncia de la competencia del foro natural no es aceptable cuando la sentencia dictada en el extranjero no sea ejecutable.
- Principio de autonomía de la voluntad: Las partes pueden elegir el tribunal competente.
Foro o Forum
El foro es el espacio geográfico del órgano o tribunal que ejerce competencia.
Entre los romanos, el foro era la plaza pública donde se celebraban las asambleas del pueblo, se trataban los negocios públicos y se administraba justicia. Estaba rodeado de pórticos y tiendas, ocupadas en su mayor parte por banqueros y vendedores de comestibles. Había salas espaciosas, llamadas basílicas, donde se reunían los tribunales.
Tipos de Foros
- Foros simples o únicos: Las normas de competencia solo establecen un foro.
- Foros concurrentes alternativos: Es posible elegir el tribunal entre dos o más foros.
- Foros subsidiarios o jerárquicos: La norma de competencia lista varios foros, pero los jerarquiza.
- Foros dependientes de la relación sustancial o independientes de ella: Las normas de conflicto suelen establecer dos tipos de foros:
- Los que se refieren o son dependientes de la relación sustancial.
- Los que son independientes de la relación material sustancial o litigiosa planteada al tribunal.
- Foros dependientes de la ley aplicable al fondo o mérito.
Foros de Acuerdo a su Contenido
- Foros personales: Nacionalidad, residencia habitual, presencia física, religión.
- Foros territoriales: Foro del lugar de ubicación y lugar donde se celebró.
- Foros funcionales: Se refieren a la existencia de competencia de un tribunal y foro que atribuye competencia para conocer de una demanda.
Edad Media
Teodorico auspició los tribunales para extranjeros, lo cual fue emulado por los visigodos.
Tres Periodos en la Edad Media (Según Szászy)
- Primer periodo: Hasta finales del siglo X. Primó el principio de la personalidad, debido a las condiciones migratorias.
- Segundo periodo: Se extiende hasta el siglo XII. El principio dominante fue el de territorialidad o exclusividad de la ley.
- Tercer periodo: Parte de los glosadores y llega hasta el final de la Edad Media. Se caracterizó por separar la ordinatio litis de la decisoria litis. Se prestó mayor atención a los problemas de derecho internacional procesal.
Escuela Estatuaria Holandesa
- Surgió en el siglo XII.
- Ajustó las ideas territorialistas o exclusivas de la escuela francesa.
- Máximos representantes: Pablo Voet y Juan Voet.
- Esta escuela continuó clasificando las leyes en reales y personales, y aceptó que las leyes reales son esencialmente territoriales.
- No cambió la idea feudal de la ley aplicable en lo procesal.
- En esta época se reconocieron e implementaron los fueros de extranjería, es decir, la posibilidad de que los extranjeros pudieran juzgarse a sí mismos.