Norma con rango de ley definición
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Principio de jerarquía
-Principio tradicional del sistema de fuentes en los ordenamientos simples en los que cada fuente formal (ley, reglamento) emana de un único órgano de producción normativa (Parlamento, Gobierno) y se estructuran verticalmente asignándoles un rango.
-No es el único principio pero sigue siendo fundamental:
Regula la relación de la Constitución con el resto del ordenamiento
Se aplica entre fuentes o tipos normativos distintos (entre ley y reglamento) pero no entre los tipos de una misma fuente (entre distintas leyes)
Reconocido en el art. 9.3 CE
-Se basa en la fuerza formal del órgano de producción normativa
-La norma jerárquicamente superior tiene fuerza respecto de la inferior. Así, puede modificarla, pero la inferior no puede afectar a la superior.
-Se aplica entre normas con el mismo ámbito material y en la misma organización de un ordenamiento jurídico determinados (estatal, autonómico, UE)
Principio de competencia
-Se basa en que una NSP distribuye materias entre fuentes.
-Hay que atender al contenido de la norma y no a su forma
-Se aplica entre normas de distintos órganos sin relación de jerarquía
o entre normas del mismo órgano aprobadas mediante diferentes procedimientos
-Regula las relaciones entre normas con distinto ámbito material
-También cabe aplicarlo cuando la NSP distribuya distintas potestades normativas (legislación, legislación básica, ejecución) sobre un mismo ámbito material
Principio de especialidad:
La norma especial prevalece sobre la norma general (aunque esta sea posterior). P.E. Ley medio ambiente versusley carreteras.
Se aplica entre normas del mismo rango
Principio cronológico
La norma posterior prevalece sobre la norma anterior
Se aplica entre normas del mismo rango
Regula las relaciones entre normas cuyo ámbito material es idéntico. Pe Ley de modificación sde carreteras.