La Norma de Conflicto en Derecho Internacional Privado: Dinámica y Aplicación
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La consecuencia jurídica de la norma de conflicto
Problemas vinculados a la dinámica propia de funcionamiento de la norma de conflicto
1 Conflicto de calificaciones
Puede darse el caso de que el Derecho extranjero convocado por la norma de conflicto española atribuya a la situación en litigio una naturaleza jurídica distinta a la del procedimiento, llevada a cabo por el Juez español de acuerdo con las categorías jurídicas de la ley española. Es decir, se eligen qué concretas disposiciones de la norma de conflicto designada se han de aplicar. ¿Qué concreta norma debe resultar aplicable: aquella que coincide la calificación hecha por el Juez o aquella a la que llevaría la calificación realizada en consonancia con el derecho extranjero?
No existe una solución en el ordenamiento jurídico español, pero, según el Prof. Pablo Quinzá, se aplicaría aquella norma a la que llevaría la calificación hecha por el derecho extranjero
2 Remisión a un ordenamiento plurilegislativo
Cuando una norma de conflicto española remite a la legislación de una situación privada internacional al ordenamiento jurídico de un Estado en cuyo seno coexisten a su vez distintos sistemas jurídicos, surge la necesidad de determinar cuál de ellos debe regir la situación privada internacional. Hay 2 tipos de Estados plurilegislativos:
- De base territorial: Cada unidad territorial dispone de su propio ordenamiento jurídico. Este es el caso de EEUU, Reino Unido, México y España en aquellas materias donde exista derecho foral.
- De base personal: Son aquellos en los que se aplica un derecho u otro dependiendo en la condición del sujeto como pueda ser su religión o pertenencia a una determinada etnia.
Para determinar qué derecho se aplica, están las cláusulas de remisión a un ordenamiento plurilegislativo. (IMPORTANTE: Nos referimos a Estados plurilegislativos de base territorial). Hay 3 tipos de cláusulas:
- Directa (art. 22.1 Reglamento Roma I): Se considera a cada Región o unidad territorial como un país y permite aplicar directamente el Derecho de esa unidad territorial.
- Indirecta (art. 36.1 Reglamento de Sucesiones): Remite a la norma interna del derecho designado por la norma de conflicto.
- Mixta (art. 14 Reglamento Roma III): Combina el método directo o indirecto dependiendo de la conexión que se aplique. Si la conexión es territorial, se aplica el método directo mientras que, si es de carácter personal, se aplica el método indirecto.
3 El reenvío
El reenvío es una situación que se produce cuando la norma de conflicto del foro remite para resolver un supuesto a un Derecho extranjero y este, a su vez, atendiendo a lo dispuesto en su sistema de normas de conflicto declara como aplicable otro Derecho bien el del foro (reenvío de 1º grado o de retorno) bien el de un 3º Estado (reenvío de 2º grado o posterior).
Hay 2 requisitos para que opere el reenvío:
- El Juez del foro tome en consideración la totalidad del Derecho extranjero declarado aplicable por su norma de conflicto incluyendo no solo sus normas sustantivas o materiales sino también sus normas de conflicto
- La norma de conflicto del Estado cuya ley ha sido declarada como aplicable contenga para la misma situación en litigio un punto de conexión distinto al utilizado por la norma de conflicto del foro.
El reenvío se regula en el art 12.2 CC: el reenvío solo opera cuando es de 1º grado y a favor de la norma española.
Materias en las que no opera el reenvío:
- Contratos
- Obligaciones extracontractuales
- Divorcios
Materias en las que opera el reenvío:
- Sucesiones
- Efectos del matrimonio
Viabilidad de la aplicación en la práctica del Derecho extranjero convocado por la norma de conflicto
1 La excepción del orden público internacional
Puede suceder que el ordenamiento extranjero deducido para aplicar por la norma de conflicto sea manifiestamente contrario a determinados principios o valores que son considerados como esenciales por el sistema jurídico del Juez del foro.
Las cuestiones de orden público son los Derechos Fundamentales contenidos en los arts. 14 a 29 CE. Cada país tiene un orden público dado que cada uno tiene unos principios y valores esenciales. Las cuestiones sobre relaciones familiares y sucesiones son las más propicias para que se produzca la excepción del orden público en nuestro sistema. El TJUE no tiene competencias para definir el concepto de orden público, que depende de cada Estado Miembro.
El orden público produce 2 efectos:
- Efecto negativo: Se deja de aplicar el derecho designado por la norma de conflicto
- Efecto positivo: Se aplicará casi con toda seguridad el Derecho del país cuyos Tribunales conocen del asunto
2 Presencia de contradicciones en el Derecho convocado por la norma de conflicto nacional: La figura de la adaptación
El funcionamiento de la norma de conflicto obliga al Juez tomar en consideración las soluciones materiales de varios ordenamientos jurídicos nacionales convocados por las distintas normas de conflicto. Dichas situaciones pueden conllevar graves problemas de descoordinación entre las soluciones sustantivas recogidas en los mismos. Si hay distintas normas de conflicto, los Derechos aplicables puede que sean distintos y puede ser injusto. El legislador español legisla para que las normas se apliquen en su conjunto. Aplicación de derechos distintos a situaciones relacionadas. Ante este problema, la solución consiste en aplicar la técnica “adaptiva”, que consiste en adaptar o coordinar los ordenamientos jurídicos susceptibles de aplicación buscando lograr una solución coherente al supuesto planteado que tome en consideración las expectativas de las partes.
La doctrina expone que el Juez puede desviarse el derecho aplicable para alcanzar un resultado justo.
3 Existencia de lagunas en el ordenamiento jurídico convocado por la norma de conflicto española
La solución que ha diseñado la doctrina es la sustitución de dichas lagunas por la aplicación del Derecho español
4 El denominado conflicto internacional transitorio
Hay que distinguirlo del apartado “norma de conflicto y derecho transitorio”, el cual solo se aplica a la norma de conflicto del foro, en el caso de España, la norma de conflicto española. Cuando en un ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto se ha producido alguna modificación normativa, habrá que estar a las disposiciones de derecho transitorio establecidas en el Derecho extranjero designado por la norma de conflicto.