Nombramiento y Funciones del Presidente del Gobierno en España

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El Presidente del Gobierno

La Constitución Española establece dos sistemas para el nombramiento del Presidente del Gobierno: el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.

Procedimiento Ordinario de Nombramiento

Este procedimiento se inicia tras la celebración de elecciones generales. Los pasos a seguir son:

  • El Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno, previa consulta con el Presidente del Congreso de los Diputados.
  • El candidato propuesto expone su programa político ante el Congreso de los Diputados.
  • Si el candidato obtiene la mayoría absoluta en la votación, es nombrado Presidente del Gobierno.
  • En caso de no alcanzar la mayoría absoluta, se realiza una nueva votación en un plazo de dos días, donde se requiere mayoría simple.
  • Si tras estas votaciones no se logra la mayoría necesaria, se deberá someter a una nueva votación.
  • Existe un plazo de dos meses desde la primera propuesta para que el candidato obtenga la confianza de las Cortes Generales.
  • Si transcurrido dicho plazo no se ha formado Gobierno, se convocan nuevas elecciones.

Procedimiento Extraordinario: Moción de Censura

Este procedimiento se activa cuando, al menos, una décima parte de los diputados presentan una moción de censura contra el Presidente del Gobierno en funciones. La moción debe incluir el nombre de un candidato alternativo. Si la moción de censura prospera con mayoría absoluta, el candidato alternativo es nombrado Presidente del Gobierno.

Competencias del Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es la figura central del sistema y dirige la acción del Gobierno. Sus competencias principales incluyen:

  • Dirigir la política de defensa.
  • Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Refrendar los actos del Rey.
  • Proponer al Rey la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras.
  • Proponer al Rey el nombramiento de los Vicepresidentes y Ministros.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Establecer el programa político del Gobierno y definir la política interior y exterior.

El Vicepresidente/s del Gobierno

El Vicepresidente del Gobierno ejerce las funciones que le sean encomendadas por el Presidente. Además, desempeña las labores propias de un Ministro. Una de sus funciones más relevantes es la de sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento.

Los Ministerios

Cada Ministerio se organiza en:

  • Órganos Superiores: Compuestos por Ministros y Secretarios de Estado. A estos les corresponde implantar los planes de actuación en su área de responsabilidad.
  • Órganos Directivos: Incluyen Subsecretarios y Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, Subdirectores Generales y los órganos administrativos inferiores organizados en servicios, negociados y secciones. Su función es la ejecución y desarrollo de los planes.

Los Ministros

Las funciones de los Ministros son:

  • Ejercer la potestad de su departamento ministerial.
  • Dar validez a los actos del Rey que sean de su competencia.
  • Desarrollar la acción del Gobierno en su ámbito, conforme a los acuerdos del Consejo de Ministros.
  • Ejercer las competencias que les atribuyan las leyes y las normas de funcionamiento del Gobierno.

Los Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración del Estado. Actúan bajo la dirección del titular del departamento al que pertenecen y tienen la responsabilidad de dirigir y coordinar las Direcciones Generales de su competencia.

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