Nombramiento y Funciones del Director en Centros Concertados y Composición del Consejo Escolar del Estado
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Artículo 59: Nombramiento y Destitución del Director de Centros Concertados
El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo cincuenta y nueve.
1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.»
REAL DECRETO 694/2007, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO
Artículo 6. Consejeros del Consejo Escolar del Estado
Serán Consejeros del Consejo Escolar del Estado:
- a) Veinte profesores nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas. En el reglamento del Consejo se establecerá la distribución de los profesores, atendiendo a los distintos niveles y sectores de la enseñanza.
- b) Doce padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad.
- c) Ocho alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
- d) Cuatro representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
- e) Cuatro titulares de Centros docentes privados nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
- f) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
- g) Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
- h) Ocho representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Ministro de Educación y Ciencia.
- i) Cuatro representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades.
- j) Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
- k) Doce personalidades designadas por el Ministro de Educación y Ciencia en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica, de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. En la designación de cuatro de ellas se considerará mérito preferente ser o haber sido miembro de equipos directivos de centros docentes con proyectos participativos. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.
- l) Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, una representante del Instituto de la Mujer y dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género, propuestas por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
- m) Los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico (17).