Niveles de Protección y Beneficiarios en la Asistencia Social
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Niveles de Protección en la Ley de Dependencia
Los niveles de protección de la Ley de Dependencia se encuentran definidos en el artículo 7. Dicho artículo establece 3 niveles de protección:
Nivel Mínimo o de Protección Mínima
Este nivel da cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Dependencia. El Estado garantiza a todos los ciudadanos en situación de dependencia, y por tanto, con condición de beneficiario, una protección social igual, generando así una garantía de protección para el desarrollo de la autonomía personal. Dentro de este primer nivel se garantizará un derecho económico mínimo para cada grado de dependencia, garantizando así el principio de suficiencia de los Art. 49 y 50 de la CE.
Nivel Mínimo de Protección Acordado entre el Estado y las CCAA
Este nivel se establece a través de los diversos convenios que se den en la materia, en cumplimiento del Art. 10 de la Ley de Dependencia, respetando el mínimo del apartado anterior. Cada CCAA, previo convenio con el Estado, podrá acordar un nivel mínimo asistencial para sus dependientes en función del criterio de territorialidad.
Nivel Adicional Establecido por las CCAA
Son aquellas mejoras que, con cargo a presupuestos autonómicos, pueden mejorar los niveles mínimos de protección autonómica.
Asegurados y Beneficiarios en la Asistencia Social
El Art. 3 de la Ley 16/2003 dicta quiénes tendrán la condición de asegurado. Así pues, las personas que tendrán la condición de asegurados serán todas aquellas que se encuentren en los supuestos de: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la SS y en situación de alta o asimilada al alta; quienes ostenten la condición de pensionista del sistema de la SS; quienes sean perceptores de cualquier prestación periódica de la SS; y quienes habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo, encontrándose en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España.
El Real Decreto 1192/2012 dicta quiénes tendrán la condición de beneficiario. Así pues, los beneficiarios serán las personas que son beneficiarias de un asegurado y las que, cumpliendo los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ser cónyuge de la persona asegurada; ser ex cónyuge o estar separado judicialmente; ser descendiente o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente.
Las personas que se encuentren en uno de esos casos, serán consideradas como beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: no ostentar la condición de personas aseguradas con base en el Art. 2.1 a); tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada al alta, cotizando en el correspondiente régimen de SS Español.
Competencias de la TGSS
- Inscripción de empresas
- Afiliación, altas y bajas de los trabajadores
- Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas
- Control de la gestión del patrimonio
- Gestión del aplazamiento o fraccionamiento de cuotas
- Es titular y administrador de los bienes que constituyen el patrimonio de la SS
- Elabora el Presupuesto del sistema de SS (la aprobación es parlamentaria)
- En coordinación con el SEPE y con el INSS, coordina ciertas prestaciones, especialmente el derecho a la asistencia sanitaria.