El Negocio Jurídico en el Código Civil: Capacidad, Autonomía y Elementos Esenciales

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Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, derechos y deberes.

  • No es graduable.
  • Carácter absoluto: La tienen todas las personas desde que nacen.

Capacidad de obrar: aptitud para actuar con eficacia jurídica, celebrar válida y eficazmente actos y negocios jurídicos.

  • Carácter relativo: depende de la edad y de la aptitud de la persona para gobernarse por sí misma.
  • Capacidad de obrar limitada (incompleta): Incapacitado judicialmente, menor de edad.

Concepto y Contenidos de la Autonomía Privada

Poder de autodeterminación de la persona. Es una manifestación de la libertad individual y un Principio General del Derecho (PGD).

Tres Cauces de Exteriorización:

  1. El derecho subjetivo: atribución a la persona de un poder jurídico sobre una serie de bienes, cuyo ejercicio queda a su arbitrio.
  2. El patrimonio: concesión de un poder de disposición sobre un conjunto de bienes y derechos económicos de los que se es titular.
  3. El negocio jurídico: posibilidad de crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas a las que se reconocen efectos (contrato).

Negocio Jurídico: Concepto y Clases

Declaración de voluntad o acuerdo de voluntades para conseguir un resultado.

  • Es un cauce de exteriorización de la autonomía privada.
  • No recogido en el Código Civil. La regulación más completa a través de la figura del contrato.
  • Existen limitaciones a la libertad de los contratantes (art. 1255 CC):
    • Ley (imperativa)
    • Moral (buenas costumbres, conducta honesta, principios éticos en cada momento histórico)
    • Orden público (conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos que resultan obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y una época determinada). Valores consagrados en la Constitución.

Clases:

  • Consensuales
  • a) Reales y formales
  • b) Unilaterales y bilaterales
  • c) Inter vivos y mortis causa
  • d) Familiares y patrimoniales
  • e) Onerosos y gratuitos

Forma del Negocio Jurídico

Nuestro ordenamiento jurídico es poco formalista:

  • Principio general de la libertad de forma (art. 1278 CC)
  • Sólo en ciertos negocios, los llamados formales o solemnes, se pueden exigir formalidades.

Pero hay que diferenciar:

  • Forma constitutiva: implica que un negocio no nace si no mantiene una forma determinada (Ej. hipoteca, matrimonio, testamento, donación de bienes inmuebles).
  • Forma probatoria: es requerida como prueba del negocio, pero el negocio existe y es válido aunque no se observe.

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico

a) Causa

Se refiere al fin o resultado social perseguido.

Dos sentidos:

  • Sentido objetivo: función económico-social del contrato.
  • Sentido subjetivo: motivo práctico por el que las partes celebran un contrato.

Es relevante no sólo cuando nace el negocio sino también posteriormente (cláusula rebus sic stantibus).

La existencia de la causa, la falsedad de la causa, la ilicitud de la causa. Ha de existir, ser lícita y verdadera. De lo contrario:

  • Si hay simulación absoluta (inexistencia de causa): nulidad del negocio.
  • Si hay simulación relativa (disimula otra causa oculta): se aplica la regulación del verdadero negocio.

b) Consentimiento

Art. 1262 CC

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR: personas mayores de edad o emancipados que no hubieran sido incapacitados judicialmente.
  • VICIOS DE LA VOLUNTAD:
    • Error:
      1. Relevante o esencial, que no recaiga en los motivos ni sea un error de cuenta.
      2. Que sea excusable.

      El Error obstativo no se produce en el proceso de formación de la voluntad sino en su declaración.

    • Violencia: fuerza irresistible.
    • Intimidación: temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave. Atender a la edad y condición personal. No hay intimidación cuando se amenaza con el legítimo ejercicio de un derecho. No basta el temor reverencial.
    • Dolo: inducción al error, engaño.
      1. No empleado por ambas partes.
      2. No basta el incidental. Ha de ser grave.

c) Objeto

Art. 1271 CC: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, incluso las futuras.

d) Invalidez

Cuando el negocio jurídico no produce toda su eficacia normal.

Nulidad

Cuando el negocio:

  • Carece de algún elemento esencial.
  • Es contrario a una ley imperativa, la moral o el orden público.

Efectos:

  • Inmediatos y frente a todos.
  • De oficio (iura novit curia).
  • Eficacia absoluta.
  • Es definitiva e insubsanable, no cabe convalidación.
  • No está sometida a plazo.
  • Legitimación activa: puede pedirla cualquier persona con interés legítimo.
  • En algunos casos: nulidad parcial.

Anulabilidad o Nulidad Relativa

Concurren todos los requisitos para la validez del contrato, pero éste adolece de algún vicio (art. 1300 CC), falta de capacidad, o cuando el contrato es celebrado por un cónyuge sin contar con el consentimiento del otro cónyuge siendo éste necesario.

Doble efecto de la acción de anulación:

  1. Declaración de nulidad del negocio.
  2. Restitución recíproca de las cosas objeto de negocio.

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