Negocio Jurídico: Clases, Elementos y Condiciones
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Negocio Jurídico: Clases
Acto de autonomía privada que produce efectos jurídicos según su función económica y social; acto de voluntad humana que el Derecho reconoce y aprueba; manifestación de voluntad dirigida a la constitución, modificación o extinción de un derecho subjetivo.
Clases del negocio jurídico
- UNILATERALES: requieren manifestación de la voluntad de un sujeto para producir consecuencias jurídicas, EJ: testamento, aceptar de herencia.
- BILATERALES: requieren manifestación de la voluntad de dos sujetos, EJ: matrimonio, compraventa, contratos.
Formales/Solemnes
El OJ impone al principio de autonomía de la voluntad un modo de manifestación determinado, no siendo válido otro diferente. EJ: negocios jurídicos del antiguo ius quiritium y del posterior ius civile, como la mancipatio y las diversas formas testamentarias.
No Formales
El OJ no impone al principio de autonomía de la voluntad un modo de manifestación determinado. El principio de libertad de forma no fue reconocido en Roma hasta los siglos III y II a.C.
Elementos esenciales del negocio jurídico
- FORMA: aspecto externo del negocio; la voluntad interna es algo desconocido, corresponde con la esfera de la conciencia individual.
- CONTENIDO: los negocios jurídicos regulan los intereses, su contenido puede ser toda composición lícita de intereses que las partes convengan.
- CAUSA: la causa es el aspecto o la finalidad económico-social que cumple el negocio.
Elementos accidentales
Alteraciones establecidas por las partes, que según el principio de autonomía de la libertad, se convierte en Lex Privata del negocio. Art. 1091 CC: “obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley y partes contratantes deben cumplirse a tenor de estas”.
Condición
Supeditación de los efectos del negocio jurídico a la realización de un hecho futuro y objetivamente incierto.
Condición Suspensiva
Los efectos del negocio no se producen hasta que se verifique la condición o evento previsto.
Condición Resolutoria
Los efectos del negocio cesan al producirse la condición o evento previsto.