Negociación de Convenios Colectivos: Legitimación y Procedimiento
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Legitimación para Negociar un Convenio Colectivo
Tienen capacidad o están legitimados para negociar un convenio colectivo:
Por parte de los trabajadores:
- Los representantes de los trabajadores (delegados de personal y comités de empresa).
- Aquellos sindicatos que tengan representatividad en el ámbito de aplicación del convenio.
Por parte del empresario:
- El propio empresario, directamente o a través de sus representantes.
- Aquellas asociaciones empresariales que tengan representatividad en el ámbito de aplicación del convenio.
Procedimiento de Negociación de un Convenio Colectivo
El proceso de negociación o tramitación de un convenio colectivo se compone de varias fases o etapas:
1. Iniciación
La parte que promueve la negociación del convenio deberá comunicárselo por escrito a la otra parte. En esta comunicación debe señalarse la representación o legitimación que se ostenta, los ámbitos del convenio y las materias que van a ser objeto de negociación.
Una copia de esta comunicación deberá entregarse a la administración.
La parte que recibe la comunicación no puede negarse a la iniciación de las negociaciones, salvo que se trate de revisar un convenio en vigor o que exista una causa legal o convencionalmente establecida (defecto de forma, falta de legitimación, mala fe, etc.).
2. Constitución de la Comisión Negociadora
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a la constitución de una comisión negociadora, que estará compuesta por una representación igualitaria de ambas partes (se trata, por tanto, de una comisión paritaria), con el siguiente número máximo de componentes: 12 miembros en los convenios de ámbito empresarial y 15 miembros en el caso de convenios de ámbito superior al empresarial.
Dicha comisión podrá designar un presidente que, si no es miembro de la misma, tendrá voz pero no voto.
3. Deliberaciones y Acuerdos
La negociación ha de iniciarse y desarrollarse bajo el principio de la buena fe y la ley castiga la utilización de violencia sobre las personas o los bienes con la suspensión de las negociaciones.
Los acuerdos de la comisión negociadora requieren el voto favorable de la mayoría de ambas partes, y en caso de dificultades para alcanzar acuerdos podrán designar de mutuo acuerdo un mediador que facilite las negociaciones.
Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y estar firmados por ambas partes, siendo nulos los que no cumplan este requisito.
4. Registro y Publicación
Una vez elaborado un convenio deberá presentarse ante la autoridad laboral correspondiente para su registro en el plazo de 15 días. La autoridad laboral competente determinará si el convenio se ajusta o no a la ley o en su caso lesiona intereses de terceros, en cuyo caso subsanará las anomalías detectadas.
Dicha autoridad, en el plazo máximo de 10 días, ordenará su publicación en el boletín oficial correspondiente.