Negociación Colectiva PDVSA FUTPV 2010: Acuerdos y Definiciones Laborales

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Acta de Negociación de Convención Colectiva de Trabajo

En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del 2010, siendo las 2:00 p.m., reunidos conforme a la hora y fecha fijada para continuar el proceso de negociación del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), para ser discutido con la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en la sede del Instituto de Estudios Energéticos (antiguo CIED) de PDVSA La Tahona.

Participantes en el Acto

Abierto el acto, se encuentran presentes:

Por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS):

  • Juan Carlos Toro Ávila, Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público.
  • Gustavo Caro, Abogado adscrito a la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público.

Por la Procuraduría General de la República:

  • Marianella Velásquez, Abogada.
  • Marbelia González, Abogada.
  • Evalina Rivas, Abogada.

Por la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA):

  • José Villarroel, C.I. Nº 5.876.446
  • José Rafael Prieto, C.I. Nº 10.352.706
  • Jorge Estéves, C.I. Nº 8.493.609
  • Jacobo Mora, C.I. Nº 4.223.076
  • Rafael Salazar Morales, C.I. Nº 3.031.402
  • José Arias, C.I. Nº 7.907.040

Por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV):

  • Wills Rangel, C.I. Nº 4.930.482
  • Jaime López, C.I. Nº 6.223.029
  • Igor Rojas, C.I. Nº 9.677.726
  • Raúl Párica, C.I. Nº 8.320.163
  • Juan Salazar, C.I. Nº 8.338.867
  • Daniel Álvarez, C.I. Nº 5.805.130
  • Eudis Girot, C.I. Nº 8.635.180
  • Sandra Nieves, C.I. Nº 10.210.496
  • Argenis Olivares, C.I. Nº 7.839.674
  • Freddy Alvarado, C.I. Nº 5.540.125

Cláusulas Aprobadas

En este punto se deja constancia de las cláusulas que han sido debidamente aprobadas por las partes, las cuales son del siguiente tenor:

Cláusula 4: Definiciones

A los fines de la más fácil y correcta aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo, se establecen al efecto las siguientes definiciones:

  1. BONO COMPENSATORIO: Término referido a la remuneración establecida en el Decreto Nº 1.538 de fecha 29-4-1987, considerado integrante del salario básico a los efectos de esta Convención, inclusive para el cálculo del aumento individual del salario concedido al trabajador por efecto de la aplicación de la evaluación por desempeño.
  2. CENTRO DE TRABAJO: Término referido al lugar, establecimiento, dependencia o unidad de explotación y producción en la que el trabajador presta sus servicios habitualmente.
  3. COMISIÓN: Este término se refiere a la junta o delegación de las partes, conformadas transitoria o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la presente Convención, que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado.
  4. COMUNIDAD INTEGRADA: Término referido al campamento que por haber sido alcanzada su ubicación por el crecimiento de una ciudad adyacente, es considerado en provecho del trabajador allí circunscrito, bajo régimen de ciudad a los efectos del pago de la Ayuda Única y Especial de Ciudad.
  5. CONTRATISTA: Queda referido a todas y cada una de las personas jurídicas constituidas conforme a la ley, que, mediante contrato con la empresa, se encargue de ejecutar obras, trabajos o servicios con sus propios elementos y que dichas obras, trabajos o servicios sean inherentes y conexos con la actividad principal de la empresa.

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