Negociación Colectiva y Comités Intercentros: Derechos y Procedimientos
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Negociación Colectiva
En el título 3º del Estatuto de los Trabajadores (ET) se establece un procedimiento negociador formalizado para la elaboración de un convenio colectivo (CC) estatutario. La negociación colectiva se inicia con la comunicación por escrito de una de las partes a la otra, manifestando su voluntad de iniciar un proceso de negociación colectiva. Estas partes tienen que tener legitimación para negociar el CC, y serían:
1. En convenios de ámbito de empresa o inferior:
- Del lado de los trabajadores: las representaciones unitarias y las representaciones sindicales, si las hubiera. En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa, será necesario que dichas representaciones sindicales sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa. En los demás convenios, será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso aprobado por la mitad más uno de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.
- Del lado empresarial: los empresarios en su ámbito o sus representantes legales.
2. En convenios franja o de grupo de trabajadores:
- Del lado de los trabajadores: las representaciones unitarias o sindicales que gocen de implantación en la unidad profesional y hayan sido designadas expresamente por los trabajadores incluidos en su ámbito, por acuerdo expreso aprobado por la mitad más uno del censo de trabajadores.
- Del lado empresarial: el empresario.
3. En convenios de ámbito superior a la empresa:
- Del lado de los trabajadores: los sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma (CC.AA.).
- Del lado empresarial: las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación al 10% de los trabajadores afectados; y también, las asociaciones empresariales de la CC.AA. que acrediten en dicho ámbito un mínimo del 15% de los empresarios y den ocupación mínima al 15% de los trabajadores.
La comunicación para iniciar la negociación se presenta una vez producida la denuncia del anterior convenio, o cuando se trate de la creación de una nueva unidad de negociación. La comunicación se hace por escrito, y en ella tiene que constar:
- La legitimación para negociar.
- Las materias objeto de negociación.
- El ámbito en que se va a producir.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora si se contesta afirmativamente. La comisión negociadora es la encargada de la deliberación y conclusión, eventual, del CC. La composición de la comisión negociadora debe acomodarse al principio de representatividad. En el proceso de negociación se realiza un intercambio de ofertas y contraofertas. Sólo hay dos reglas esenciales: el principio de buena fe en la negociación y un criterio para la adopción de acuerdos. No es obligatorio alcanzar un acuerdo, basta con intentarlo poniendo la disposición negociadora necesaria.
En caso de producirse incidencias, las partes pueden recurrir a los procedimientos de solución de conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje. En todo momento, si se intenta el acuerdo, pero no se alcanza, los trabajadores pueden recurrir a la huelga como medida de presión. Si la negociación del CC termina sin acuerdo, el proceso negociador terminará sin CC.
La toma de acuerdos por la comisión negociadora exigirá el voto favorable de la mayoría de las dos partes. El CC, tras su firma por las partes, será remitido por la comisión negociadora en un plazo de 15 días desde su firma, a la autoridad administrativa laboral (la del Estado o la de la CC.AA.) a efectos de registro y publicación.
Comités Intercentros
Además de delegados y comités, puede haber un comité intercentros, regulado en el art. 63.3 del ET, pero creado por el convenio colectivo de la empresa. Se requiere que haya más de un centro de trabajo. Su número máximo es de 13, según establece el ET. Los sindicatos se quejan de que se favorece la participación de los sindicatos minoritarios.
Funciones y competencias del comité intercentros:
Serán las que le asigne el propio convenio colectivo que lo crea. Lo normal es que no sean las mismas de los diferentes comités de empresa, sino menos. No podrá salirse de lo que le dicte el convenio colectivo. Las empresas grandes, a nivel estatal, tienen todas comité intercentros. El convenio que lo crea es estatutario, porque el convenio colectivo es un híbrido con cuerpo de contrato y alma de ley, y se regirá por el ET.
El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) han admitido que, aunque el ET establezca un máximo de 13 miembros, el convenio colectivo que los crea puede aumentar este número con el ejercicio de la autonomía de la voluntad, pero nunca inferior, porque el ET es una norma de mínimos que permite mejoras.
Los acuerdos se toman colegiadamente. Se tomarán por todos y lo expresará el secretario con el visto bueno del presidente del Comité intercentros. El número de representantes del comité varía en función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250: 9 miembros.
- De 251 a 500: 13 miembros.
- De 501 a 750: 17 miembros.
- De 751 a 1000: 21 miembros.
- De 1000 en adelante: 2 por cada mil o fracción, con el máximo de 75.
Régimen Económico Sindical
Vías de financiación:
- Las cuotas a cargo de los afiliados: se pueden recaudar pagando el afiliado directamente (domiciliación bancaria), recaudación por los delegados sindicales en el centro de trabajo o a través de la colaboración empresarial.
- El canon de negociación colectiva: en los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora (en concepto de compensación).
- Cuota empresarial por gastos del convenio: obligación de los empresarios afectados por un CC de ingresar una cantidad de dinero, según el número de trabajadores empleados.
- La devolución del patrimonio sindical histórico y el patrimonio acumulado: estos bienes son aquellos incautados a los sindicatos (CNT y UGT) en 1939, que fueron reintegrados o compensados económicamente. La ley 4/1986 obliga a la devolución de los bienes incautados y al derecho de los sindicatos a la cesión y uso de los inmuebles para su funcionamiento.
- Ayudas públicas: subvenciones a través de los Presupuestos Generales (PG), las exenciones y bonificaciones fiscales.