Negociación Colectiva: Comisiones, Obligaciones y Contenido del Convenio

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La Comisión Negociadora: Constitución y Designación

La comisión negociadora se constituye en el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación.

La designación de los sujetos integrantes corresponde a los sujetos legitimados, cuyo número no podrá exceder de 13 miembros para los convenios colectivos de empresa, y en los convenios supraempresariales el número será de 15 miembros.

El reparto se hace en proporción a su representatividad.

Se nombran:

  1. Presidente.
  2. Secretario. Encargado de las actas.
  3. Asesores.

El mediador adopta una posición neutral tratando de acercar las posiciones de las partes para llegar a un acuerdo.

El Deber de Negociación en el Ordenamiento Jurídico

El deber de negociación en nuestro ordenamiento no suprime, como regla general, que legalmente se imponga la obligación de negociar materias concretas. El derecho a negociar integra la libertad de las partes de decidir acerca de qué materias se negocian, de lo que deriva que la ley no obliga a ninguna de las partes a negociar sobre concretos contenidos.

Solo hay dos materias para las que sí se establece un deber de negociación:

  1. Medidas designadas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral que, en el caso de las empresas con más de 250 trabajadores, el deber de negociar resulta más estricto, pues va referido a la elaboración de planes de igualdad.
  2. Requisitos dirigidos a evitar el encadenamiento de trabajadores con contratos temporales para ocupar un mismo puesto de trabajo.

La ley a lo que obliga es a debatir estas materias en el seno de la mesa negociadora, con la finalidad de lograr un consenso entre las partes, pero eso no descarta que finalmente no se alcance acuerdo alguno y, por tanto, en el texto del convenio no se contenga nada sobre el particular.

Contenido Normativo y Contenido Obligacional en los Convenios Colectivos

Tradicionalmente se distingue entre dos categorías de cláusulas dentro del convenio, denominadas:

  • Contenido normativo.
  • Contenido obligacional.

1. Contenido Obligacional

Formado por aquellas cláusulas que crean derechos y obligaciones para las partes firmantes del mismo.

Su contenido sería la regulación de las relaciones colectivas de los representantes de los trabajadores con la parte empresarial.

El contenido obligacional sirve de apoyo al convenio colectivo.

Si los vinculados y destinatarios del pacto son los propios firmantes (Contenido típico obligacional).

2. Contenido Normativo

Aquellas cláusulas que crean derechos y obligaciones para los trabajadores y empresarios como sujetos representados por los negociadores y destinatarios del convenio incluidos en su ámbito de aplicación.

Su contenido se encarga de la regulación de las relaciones individuales de trabajo.

Si se trata de 3 sujetos que no participan directamente en la negociación, independientemente de que sean sujetos individuales o colectivos (Contenido típico normativo).

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