Negociación Colectiva en Chile: Restricciones por Financiamiento Estatal y Trabajadores Excluidos (Arts. 304-305)
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Restricciones a la Negociación Colectiva por Financiamiento Estatal
Según el inciso final del artículo 304 del Código del Trabajo, tampoco podría existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyo presupuesto, en cualquiera de los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.
Sin embargo, esta restricción no aplica a los establecimientos educacionales particulares subvencionados ni a los establecimientos educacionales técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas.
En resumen, la negociación colectiva existe en las empresas privadas y, por regla general, en empresas del Estado como: Codelco, Metro, Banco del Estado, ENAP, Correos de Chile, TVN, Diario La Nación, EFE, ENACAR, ENAMI. Todas estas pueden negociar colectivamente.
Caso Especial: Negociación por Establecimiento en Empresas con Aporte Estatal
El inciso final del artículo 304 establece una norma particular. Aunque la negociación colectiva es, por regla general, por empresa y no por establecimiento, el Ministerio de Economía puede determinar qué empresas en las que el Estado tiene aporte, participación o representación deben negociar por establecimiento. En estos casos, se entiende que esas unidades constituyen una empresa para los efectos de la negociación.
Esta norma se dictó pensando principalmente en Codelco, una de las empresas mineras más grandes del mundo. Codelco posee distintos establecimientos, denominados divisiones (como Chuquicamata, El Teniente, Andina, Salvador, etc.), que pertenecen a la misma empresa pero negocian colectivamente por establecimiento, es decir, de forma separada. Esto se debe a la magnitud de Codelco, que funciona casi como una supraempresa. Esta disposición reafirma la voluntad del constituyente y del legislador de radicar la negociación colectiva en la empresa, ya que sin esta norma, la negociación en Codelco no se realizaría como se hace actualmente.
Trabajadores Excluidos de la Negociación Colectiva (Artículo 305)
El artículo 305 del Código del Trabajo detalla qué trabajadores no pueden negociar colectivamente:
Trabajadores con Contratos Específicos
Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada.
Nota: El trabajador a plazo fijo sí puede negociar, pero su relación laboral termina al vencer el plazo (que puede ser de hasta uno o dos años en ciertos casos).
Altos Cargos y Personal de Confianza
Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.
Importante: A todos ellos (gerentes, subgerentes, apoderados o personas que realicen actividades de confianza, dependiendo de su función) se les puede despedir invocando la causal de desahucio, en relación con lo indicado en el artículo 161, inciso 2.
Definición de Facultades Generales de Administración
Se entiende que son personas que tienen:
- Facultad para contratar y despedir.
- Facultad para representar al empleador.
- Facultad para tomar decisiones trascendentes que comprometen la marcha productiva, financiera o administrativa de la empresa en general.
- En general, un jefe que tenga un alto cargo con estas atribuciones.
Personal con Facultad de Contratar o Despedir
Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores (esta es una de las facultades clave de la administración mencionadas anteriormente).
Cargos Superiores de Mando e Inspección
Los trabajadores que, de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.