Todo lo que necesitas saber sobre sociedades cooperativas y anónimas

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1. Sociedades Cooperativas

La cooperativa es una empresa que pertenece a los beneficiarios de su actividad. Está formada por un conjunto de personas que se asocian para realizar una actividad económica beneficiosa para todas ellas.

Características:

  • Regulación: Aunque hay una regulación nacional, las comunidades autónomas poseen legislaciones propias para las cooperativas.
  • Personalidad: Persona jurídica.
  • Constitución: Otorgamiento ante el notario e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Capital Social: Formado por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal.
  • Razón Social: Debe incluir la expresión "sociedad cooperativa" o las siglas "S.Coop.". Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada, se debe especificar.
  • Socios: La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo o de ulterior grado. Las de primer grado requieren un número mínimo de 5 socios, mientras que las de segundo grado requieren un mínimo de 2.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios por deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales.
  • Fiscalidad: La principal diferencia radica en la posibilidad de una serie de bonificaciones fiscales.

Derechos de los Socios:

  • Participar en las actividades de la cooperativa.
  • Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones de los Socios:

  • Asistir a las reuniones.
  • Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales.
  • Participar en las actividades de formación.

Órganos de la Sociedad:

  • Asamblea General: Reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos.
  • Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
  • Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
  • Interventores: Su función es la censura de las cuentas anuales.

2. Sociedad Anónima

Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social estará dividido en acciones, integrándose por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente a las deudas sociales.

Características:

  • Regulación: Ley de Sociedades de Capital.
  • Personalidad: Persona jurídica.
  • Constitución: Deberá ser formalizada mediante escritura pública otorgada ante notario y posteriormente debe ser inscrita en el registro mercantil.
  • Capital Social: Constituido por las aportaciones de los socios, no puede ser inferior a 60,000 euros.
  • Razón Social: Deberá tener la expresión "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A.".
  • Socios: El número de socios para la constitución puede ser 1 o más, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad: Está limitada al capital aportado.
  • Fiscalidad: Impuestos de Sociedades.

Derechos de los Accionistas:

  • Derecho de voto en la Junta General.
  • Derecho al dividendo.
  • Derecho a participar en la cuota de liquidación.
  • Derecho preferente de suscripción.
  • Derecho a la información.

Órganos de la Sociedad:

  • Junta General de Accionistas: Es el órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Las clases de juntas son:
    • 1. Junta General Ordinaria: Se reunirán necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
    • 2. Junta Extraordinaria: Deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales.
    • 3. Junta Universal: Cuando está presente la totalidad del capital social y los asistentes acuerdan por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar en la misma.
  • Administradores: Es el órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Las facultades o deberes de los administradores se concentran en:
    • 1. Convocar las Juntas Generales.
    • 2. Informar a los accionistas.
    • 3. Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
    • 4. Depositar las cuentas en el registro mercantil.

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