La Naturaleza del Estado de Derecho: Soberanía, Democracia y Teorías de Kelsen y Schmitt
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Bloque I y II: El Estado Social y el Principio Democrático
¿Qué particularidad tiene el adjetivo social en la declaración constitucional del Estado de Derecho?
Es muy difuso y es aplicable a todos los Estados, ya que toda organización política supone una estructura social previa, es decir, un grupo de personas cooperando entre sí.
¿Es unívoco el adjetivo democrático?
No, ya que sus acepciones son muy variadas.
¿Es real la democracia en un sentido literal?
No, ya que el autogobierno popular resulta impracticable.
¿Hay distintos ejemplares de democracia?
Sí, la democracia orgánica y la inorgánica.
¿Hay contradicciones en el principio democrático de la Constitución Española?
Sí, ya que uno de los artículos de la Constitución afirma que la “soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado”, pero los representantes solo acudirán al pueblo como un mero poder consultivo.
¿Quién ejerce realmente el poder político en los movimientos pendulares que hay entre dictadura y democracia?
Siempre el mando habrá que compartirlo entre unos pocos, nunca entre uno o todos. El poder es ejercido, más o menos solapadamente, por algún caudillo.
Bloque III: La División de Poderes y la Partidocracia
¿Es efectiva la división de poderes en la democracia, a diferencia de la dictadura?
R: No, porque la división de poderes nunca se cumple por completo. Por ejemplo, el poder ejecutivo es controlado por el legislativo, pero a pesar de ello, el ejecutivo, al contar con mayoría de las Cámaras y anteponer el voto a la disciplina impartida por cada partido, no permite una adecuada fiscalización.
¿Puede el pueblo suplantar a los partidos políticos y confiarse a un dictador? ¿Hay ejemplos de ello?
R: Sí, puesto que en ocasiones les interesa conferir a un líder un poder concentrado para que no pueda realizar lo que la partidocracia permite. Un ejemplo es Hugo Chávez, en Venezuela, donde quienes estaban contra él, ganó por una abrumadora mayoría. Otras veces la voluntad del pueblo se manifiesta con un creciente descontento con el gobierno y la adhesión de un caudillo, que da un golpe de Estado y de esa manera sirve de intérprete al sentimiento general. Un ejemplo de esto es Primo de Rivera en España, que tras su proclamación muchos se solidarizaron con su pronunciamiento.
Bloque IV: Concepciones Teóricas del Estado de Derecho
¿Cuál es la concepción que tiene Kelsen del Estado de Derecho?
La expresión “Estado de Derecho” no es admitida por Kelsen, para quien existe identidad del orden estatal y del orden jurídico. Así, “todo Estado tiene que ser Estado de Derecho en sentido formal, puesto que todo Estado tiene que constituir un orden coactivo... y todo orden coactivo tiene que ser un orden jurídico”. Ahora bien, el mismo autor admite que se puede hablar de un Estado de Derecho material para aludir a la cuestión de en qué medida se exigen garantías jurídicas concretas para asegurar que los actos jurídicos individuales se corresponden con las normas generales.
¿Qué es el decisionismo de Carl Schmitt?
Doctrina según la cual es imposible reducir el Derecho a normas y el Estado menos aún. La esencia del poder estatal reside en la soberanía, y no en la independencia de un sistema normativo, sino en la capacidad de tomar decisiones en los estados de excepción, que precisamente carecen de normas previas reguladoras.
Bloque V: Legitimidad, Incumplimiento y Medición del Estado de Derecho
¿Qué hace falta para que un Estado pueda ser considerado de Derecho?
Tendremos que comparar las propuestas legales con su recepción en la vida pacífica y/o en su aplicación a los supuestos conflictivos. Cuando las leyes suscitan un común disenso y la generalidad de los ciudadanos no las viven o los Tribunales no las aplican realmente, el Estado, a partir de cierto incumplimiento, deja de ser de Derecho.
¿Cuándo se convierte un régimen político en ilegítimo?
Cuando la entropía política sobrepasa ciertos niveles, nada importan ya los resultados electorales: la ilegitimidad y el rechazo social práctico, aunque sea «instintivo», saltan a la vista.
¿Cuándo está justificada en términos valorativos una sublevación contra un gobierno tiránico?
Solo pruebas objetivas, intersubjetivamente corroborables, pueden válidamente esgrimirse para derrocarlo.
¿Cómo se logra calcular numéricamente la mayor o menor vivencia de un Estado de Derecho?
Si la probabilidad de sufrir interferencias vale f, la de no sufrirlas será igual a su complementario a la unidad, 1-f. Más objetivamente, con un proceso de Poisson o ley de los sucesos raros.