Naturaleza y Clasificación de las Condiciones en el Derecho Civil

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Condición: Concepto y Naturaleza Jurídica

El artículo 1113 del Código Civil expresa que la condición consiste en la dependencia de los efectos del contrato de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. La incertidumbre es la característica propia de la condición; no se sabe si el evento se realizará o no (incertidumbre objetiva), o no se sabe si se realizó o no (incertidumbre subjetiva).

La condición afecta a la producción de los efectos negociales, no al negocio en sí mismo considerado. La condición no se presume, por lo que requiere la prueba de su existencia por quien la alega.

Clases de Condiciones

a) Suspensivas y Resolutorias

  • Las suspensivas son aquellas en las que la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condición; el contrato existe, pero permanece en suspenso su eficacia.
  • Las resolutorias consisten en que la pérdida de los derechos ya adquiridos dependerá del acontecimiento que constituya la condición, por lo que generan un efecto ab initio, resolviéndose el contrato.

b) Potestativas, Casuales y Mixtas

  • Las potestativas consisten en un hecho dependiente de la voluntad de uno de los sujetos del negocio jurídico.
  • Las casuales son las que dependen de circunstancias extrañas a aquella voluntad (por ejemplo, de la suerte o de la voluntad de un tercero).
  • Las mixtas son las que tienen en parte naturaleza potestativa y en parte casual (por ejemplo, te donaré X si te casas con Juana).

c) Imposibles, Ilícitas e Inmorales

  • Las imposibles son aquellas en las que el evento no es verificable por causas físicas (por ejemplo, te daré X si coges el cielo con la mano) o jurídicas (por ejemplo, te daré X si Juan alcanza la mayoría de edad a los 15 años). Si la condición fuera la de no hacer una cosa imposible, se tendrá por no puesta.
  • Las ilícitas e inmorales son las que resultan de un evento cuya realización es contraria a las leyes imperativas, orden público o buenas costumbres.

d) Positivas y Negativas

En las positivas, la eficacia del negocio se hace depender del hecho de que ocurra algún suceso. En las negativas, la eficacia del negocio se hace depender del hecho de que el suceso no acontezca. El problema surge porque un suceso se puede expresar en forma gramaticalmente positiva y negativa (por ejemplo, a un donatario o legatario se le puede decir que percibirá X si contrae matrimonio o si no permanece soltero).

El Cumplimiento de la Condición: La Retroactividad

La situación jurídica que produce al cumplirse la condición se regula bajo el principio de la retroactividad, en cuanto a las obligaciones de dar nacidas del contrato al día de su perfección. Respecto de las de hacer o no hacer, los Tribunales han de determinar en cada caso los efectos de la retroactividad.

El Llamado Cumplimiento Ficticio de la Obligación

El artículo 1119 del Código Civil estipula que se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento. La fundamentación radica en que la celebración de un negocio condicional impone a las partes un deber de comportamiento de acuerdo con la buena fe, a fin de que el evento condicionante pueda desenvolverse con normalidad según las expectativas previstas.

La Conditio Iuris

La doctrina ha discutido tradicionalmente sobre la posibilidad de que existan, junto a las condiciones voluntarias, las condiciones legales o conditio iuris. La conditio iuris es la subordinación de la eficacia del negocio jurídico, por disposición de ley, al cumplimiento de un acontecimiento futuro e incierto.

Se caracteriza por contar con elementos que forman, por voluntad del ordenamiento, parte del supuesto de hecho requerido para dar lugar al desencadenamiento de los efectos jurídicos. Es, por tanto, un presupuesto legal de eficacia del negocio.

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