La Naturaleza Científica del Derecho: Perspectivas y Métodos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Ciencias sociales

Escrito el en español con un tamaño de 67,2 KB

Contribución de Vivian Castaño

Vivian Castaño - [email protected]

  • Introducción
  • Derecho como ciencia
  • La Cientificidad del Derecho
  • Método
  • La Dogmática Jurídica
  • Las Ciencias del Derecho Comparado
  • Importancia de la investigación científica para el abogado
  • Conclusión
  • Bibliografía

Introducción

En el presente trabajo vamos al encuentro del derecho como ciencia, para poder definir nuestra posición como estudiantes universitarios. Consideramos importante la realización de este por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad. De acuerdo con la investigación hecha, aprenderemos qué es ciencia y qué es el derecho como tal, cuáles son los juristas que consideran al derecho como una simple disciplina, así como también muchos autores la definen como una ciencia. Después de haber realizado la investigación, nosotros mismos escogeremos dónde ubicarnos.

El Derecho como Ciencia

Antes de comenzar el análisis que nos llevará a muchas interrogantes y contradicciones de parte de muchos juristas que, por un lado, opinan que el derecho no es una ciencia porque se encuentra en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia. Como ya dije, antes de comenzar a analizar al derecho como ciencia, debemos hacernos las siguientes preguntas: En este capítulo se presenta la frase "El Derecho como Ciencia". De esto tenemos dos palabras que deben ser definidas claramente. Primero preguntarnos ¿Qué es Derecho? y después ¿Qué es ciencia?

Comencemos a recorrer un largo camino que nos conducirá hacia la verdadera definición de Derecho.

¿Qué es Derecho?

Existen diversos puntos de vista para definir el Derecho, los cuales son en sentido objetivo, subjetivo, doctrinario. Los tres puntos de vista antes mencionados son los que yo particularmente conozco, pues en sentido Objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van a regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van a asegurar el orden social. En sentido Subjetivo, el Derecho es la facultad que tienen las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus derechos. En sentido Doctrinario, que se tratará en todo este trabajo, el derecho es reconocido como ciencia. He aquí el problema que ha traído controversias durante muchos años.

En un sentido sociológico, los seres humanos deben vivir en sociedad para poder desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nacido de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una inclinación a 'manejar' a los demás para la consecución del bienestar personal, originando entonces un conflicto dentro de la comunidad. El conflicto debe quedar sujeto a una normatividad, a un orden social, cuya enseñanza comienza desde la infancia a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función social. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.

Quien se aparta de la norma lo hace en uno de dos sentidos: por variación del comportamiento, con lo cual la persona habrá introducido en su conducta diferencias más o menos fuertes, pero aún aceptables e incluso plausibles a los ojos de la sociedad (por ejemplo, la moda); o por desviación del comportamiento establecido hacia campos francamente antisociales, lo cual no es aceptado por la comunidad, pues lesiona en alguna forma el ordenamiento.

El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce, entre otras formas, a través de métodos coercitivos que convierten a quien se desvía en sujeto de desaprobación y castigo al hacerlo responsable de las consecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una sociedad.

En conclusión, el derecho es un conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero cuyas reglas también serán modificadas por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan. Luego de haber definido el derecho desde diferentes puntos de vista, ahora nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Qué es la Ciencia?

Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean.

Es creación exclusiva del hombre.

Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos.

Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre.

Mario Bunge dice: "La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible". Mario Bunge, en su metodología de la investigación, divide la ciencia en dos ramas: las ciencias formales (dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc.) y las ciencias fácticas o empíricas (como la química, psicología, la sociología). Y dentro de la sociología podemos ubicar las ciencias jurídicas.

Características de la Ciencia:
  • RACIONAL: Porque está constituida por conceptos, juicios y raciocinio.
  • SISTEMÁTICO: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría.
  • EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que está referido.
  • VERIFICABLE: Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia.
  • FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o provisionales y, consecuentemente, no conducen a verdades finales o últimas.
Elementos para llegar a un punto científico:
  • OBJETO: Son entes ideales, o sea, solo existentes en la mente humana.
  • MÉTODO: Deducción o proceso que permite establecer la verdad particular, o lo menos general, a partir de una verdad más general o universal ya conocida.
Clasificación de Goode y Hatt:
  • CIENCIAS PURAS: Buscan incrementar nuestros conocimientos (Psicología, Física, Geografía).
  • CIENCIAS APLICADAS: Utilizan los conocimientos y métodos de la ciencia con propósitos esencialmente prácticos y de control de la realidad.
Objetivos de la Ciencia:
  • Analizar: El primer objetivo de la ciencia es saber cómo es la realidad, qué elementos la forman y cuáles son sus características.
  • Explicar: Llegar a establecer cómo se relacionan sus distintas partes o elementos.
  • Prever o Predecir: Los acontecimientos que tendrán lugar en dicho sector de la realidad.
  • Actuar: Da poder para transformar.

CIENCIA: Porque es un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados y de carácter racional. Tiene su campo de estudio propio. Cumple con todas las características de una ciencia. Se rige por principios.

ARTE: Limpieza, orden, claridad, estética, creatividad.

La Cientificidad del Derecho

La ciencia del Derecho constituye un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho". Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge una pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos, ¿el Derecho es objeto de Ciencia?

La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft" (La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia), donde el fiscal berlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.

Kirchman proclamó con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, porque no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las oscuras profundidades del sentimiento y del tacto natural.

De esto se basó para aclarar que el derecho no es materia de cientificidad. Según este criterio, si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna. Pero no son los cultivadores quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de este, según la tesis comentada.

Las ciencias de la naturaleza se refieren a lo que es necesario y permanente en las cosas. La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda consigo misma, sin que la ciencia pueda falsearla a su arbitrio. No sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.

Esta misma tesis marca contraste entre las leyes científicas naturales y aquellas que se pretende construir la ciencia jurídica. Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones permanentes entre las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que evolucionan las instituciones sociales. La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años, los árboles crecen y los animales viven como en el tiempo de Plinio. Por consiguiente, aunque el descubrimiento de las leyes de la naturaleza y su poder haya requerido varios esfuerzos en tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre, muy otra cosa ocurre con la ciencia jurídica. Cuando esta, tras largos años de esfuerzo, ha logrado establecer la verdad o una ley sobre una institución, hace ya tiempo que el objeto se ha transformado. La ciencia llega tarde en relación con el progreso; no puede nunca alcanzar la actualidad, se parece al viajero del desierto: divisa lejos opulentos jardines, ondulantes lagos, camina todo el día y a la noche está todavía tan lejos como en la mañana.

La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa ocurre con el derecho, que se ocupa no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o transgresión de normas cuya existencia, además, está sujeta a la voluntad humana.

Pero esta posición, cuyo origen se encuentra en Kirchman, no fue aceptada por muchos tratadistas. Algunos, como Tarde, Durkheim, Espinas, Levy-Bruhl, Ardigò y Ferri, tenían una concepción científica del Derecho. Otros, como Lundstedt, Olivecrona, Ross y la escuela de Upsala, no solo estaban en contra de esta teoría, sino que también trataron de impugnar el carácter científico del derecho.

Larenz discrepa de la posición escéptica de Kirchman y afirma que el derecho es una ciencia, no una simple tecnología, porque ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de las matemáticas y de las ciencias naturales, y aunque muchos de sus resultados sean solo de validez condicionada temporalmente. La posición que niega la cientificidad del derecho comete estos errores: toma como modelo de ciencia a las matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber de lo general y saber por causas.

Aparte de esta posición, debemos reconocer que en el derecho, conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen esencias permanentes que constituyen su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clásico de este concepto.

En el campo de la investigación moderna, además de las disciplinas científicas antes mencionadas, existen las llamadas ciencias culturales, que estudian el ámbito propiamente humano de la realidad: el hombre en su peculiaridad, como creador y habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias excluye, en principio, lo que en el hombre hay de común con los demás seres vivos, lo que en él es naturaleza. Comprende dos grandes apartados: la indagación del hombre en cuanto ente psíquico y espiritual (psicología) y el estudio de las estructuras que crea y que constituyen su ambiente específico, como el derecho, la sociedad, el lenguaje, la ciencia, la técnica, etc. Cabe hacer aclaraciones entre las disciplinas jurídicas, las ciencias de la cultura y las ciencias naturales.

Mientras las ciencias naturales pretenden la formulación de conceptos universales, que excluyen lo individual por ser inesencial, y su método es generalizador, las ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert, se ocupan de la totalidad de objetos reales en los que residen valores universalmente reconocidos y porque esos mismos valores son cultivados.

Las disciplinas jurídicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y de la cultura.

Método

Con toda exactitud afirma Hernández Gil en su metodología del derecho que la naturaleza del método ha de venir determinada por la naturaleza del objeto a considerar. En cuanto el derecho acota una zona específica de la realidad y cumple función propia, reclama un método propio. De aquí que los métodos válidos para otras disciplinas no sean necesariamente válidos para la nuestra.

Cabe distinguir los métodos de conocimiento del Derecho, de los métodos de aplicación, que pertenecen a la Técnica Jurídica, y de los métodos de enseñanza que corresponden a la pedagogía jurídica. Cabe mencionar que mientras las ciencias de la naturaleza se valen de la explicación de los hechos y los fenómenos, las disciplinas culturales, a cuyo ámbito pertenece el Derecho, buscan el sentido que se expresa a través de determinados objetos. "La naturaleza se explica; la vida del espíritu se comprende", escribió Dilthey, marcando así las diferencias metodológicas entre las dos formas del saber.

El método adecuado al modo de ser de los objetos culturales se denomina comprensión. Es el camino que debe seguirse para llegar desde el sustrato material de aquellos objetos hacia su sentido, con el fin de aclarar las relaciones que entre ellos se establecen para formar complejos valiosos o estructuras.

Para distinguir los métodos de las ciencias naturales de los que pertenecen a las culturas, observemos que un mismo hecho o una misma realidad pueden ser aprehendidos con criterio naturalista o desde un ángulo de la cultura. Para el filósofo, para el psicólogo o para el sociólogo un delito puede explicarse desde causas físicas, psíquicas o sociales. El jurista lo comprenderá como conducta humana a través de determinadas normas que expresan ciertos valores. El error que consiste en el empleo de métodos que corresponden a otras disciplinas ha impedido el avance de las ciencias jurídicas y ha desnaturalizado muchas de sus investigaciones.

Recordando al eminente jurista peruano Mario Alzamora Valdez, en su libro 'Introducción a las Ciencias Jurídicas', donde hace un reconocimiento a las disciplinas jurídicas fundamentales, que considera esenciales para la convivencia humana: la Sociología del Derecho, la Ciencia del Derecho propiamente dicha y la Filosofía del Derecho. Estas se ocupan de los tres aspectos del fenómeno jurídico.

La Dogmática Jurídica

La denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las disciplinas jurídicas; para referirse solo a los estudios científicos sobre el derecho, excluyendo aquellos de carácter filosófico; o únicamente para referirse a la dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció, asociado a la idea de normas con valor infalible similar a los dogmas del cristianismo. Por ejemplo, en la revista fundada por Ihering en 1857, "Iherings Jahrbücher für Dogmatik des heutigen römischen und deutschen Privatrechts".

En su primera acepción, ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales; en el tercero, el estudio del derecho vigente.

La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica recibe varias denominaciones: Ciencia Dogmática, Sistemática Jurídica, Jurisprudencia Técnica, Jurisprudencia Dogmática o simplemente Jurisprudencia.

De acuerdo con García Máynez, la ciencia del derecho tiene una doble función: la primera tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y la segunda, el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico.

De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su división en dos ramas: Teórica y Práctica, denominadas "Sistemática Jurídica" y "Técnica Jurídica".

La Sistemática Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales.

La Técnica Jurídica se ocupa de todos los problemas concernientes a la formulación y a la aplicación de las normas de derecho. En el primer caso se denomina técnica de elaboración y en el segundo, técnica de aplicación.

La Filosofía del Derecho: No solo es objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofía. La labor de la ciencia es buscar respuestas, mientras que la filosofía va más allá, preguntando el "¿Por qué?" y problematizando sobre las respuestas mismas.

La Sociología del Derecho: La Sociología del derecho investiga las relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal, para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad.

Las Ciencias del Derecho Comparado

Las ciencias del derecho comparado no pertenecen al cuadro de las disciplinas fundamentales como antes hemos mencionado. Tal denominación, que ha sido considerada desafortunada, no designa otra cosa que la aplicación del método comparativo a las disciplinas jurídicas, es decir, la comparación de derechos diferentes.

Cuando se compara sistemas jurídicos de un mismo pueblo o de diversos pueblos correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del derecho.

Si la referencia es de un orden jurídico vigente a otro, se trata de simple procedimiento o método de estudio.

Varias son las finalidades de este método: el mejor conocimiento del derecho propio, su perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jurídicos extranjeros; la armonización; una visión más clara de los problemas de la historia y de la filosofía del Derecho.

Sobre el contenido de este método de estudio, que es el derecho comparado, existe una gran variedad de orientaciones. Para algunos, puede emplearse el mismo método en todas las ramas del derecho; para otros, deben seguirse procedimientos diversos en las diferentes materias. Algunas tendencias limitan la comparación a la legislación; similarmente, algunas escuelas se centran en las relaciones jurídicas internas y otras en estas y las externas.

Aunque el Derecho Comparado tuvo precursores como Leibniz, Vico y Montesquieu, un hito importante fue el Congreso de París de 1900.

Por último, tenemos el modelo jurídico:

  • El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen.

La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histórico-concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo político y la consecuente inseguridad jurídica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazón en la Europa continental.

Kelsen, a partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba así un sistema armónico, a partir del cual el aplicador del Derecho debía valerse solo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.

Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o vacíos normativos o no existen o son un sinsentido, y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante sí. Han de precisar dentro del conjunto armónico, del "sistema", y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad expresada en la norma.

Importancia de la Investigación Científica para el Abogado

Una vez definido el derecho como una ciencia, cabe preguntarnos ¿qué estudia?

¿Qué investiga?

Investiga los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurídico, identificando los problemas que deben ser solucionados desde el derecho, tales como:

  • Realidad normativa.
  • Ordenamientos jurídicos.
  • Práctica judicial.
  • La política jurisdiccional de Estado.
  • Realidad jurídico-social.
  • Las leyes de desarrollo social.

Investigación Científica en el Campo del Derecho:

  • Fuerzas y procesos sociales generadores de la norma jurídica.
  • Impacto de la aplicación de las leyes en la vida social.
  • Coherencia lógico-jurídica de los sistemas y normas legales en su aplicación.
  • Solución de los conflictos de interés.

La Ciencia del Derecho

Las ciencias del derecho son materia de otro grupo de disciplinas diferentes a las naturales; estas son las ciencias del espíritu y de la cultura. Consecuentemente, las ciencias jurídicas estudian el ámbito humano propiamente dicho: el hombre en su peculiaridad, como creador, como habitante de un mundo cultural y de la cultura viva. Mientras que las ciencias naturales excluyen la individualidad porque es inesencial y su conocimiento es generalizador, las ciencias de la cultura se ocupan de la totalidad de los objetos reales en los que residen valores universalmente reconocidos y que, por lo mismo, son valores cultivados.

El Derecho como Ciencia

El derecho se define como ciencia porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados y de carácter racional sobre los hechos o fenómenos sociales que tienen implicaciones jurídicas, o sobre las operaciones generadas por esos mismos hechos, los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio. Además, se rige por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar que el derecho es una ciencia de carácter fáctica, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

¿Por qué el derecho es ciencia y arte?

Para esta pregunta existe una respuesta muy clara. Con respecto a si el Derecho es ciencia, lo trataremos más adelante. Pero la pregunta acerca de si el Derecho es arte, eso lo responderé ahora. Las leyes que crean el Derecho provienen de diversas fuentes, como el derecho natural, la costumbre, etc. Cuando estas leyes son positivizadas o plasmadas en un texto, es cuando el derecho se convierte en arte, porque al plasmar estas leyes en un código se realiza un arte: el arte de la forma en que deben ser escritas estas leyes. Por eso se dice que el derecho es Arte.

Qué es Sociología

La Sociología tiene como objeto de estudio al hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el conglomerado de individuos que entran en constante interacción: de producción, de comunicación, de comprensión, de solidaridad, de división del trabajo, de sumisión, etc.

El objeto de estudio de la Sociología no termina en el análisis de la realidad social, es decir, que la Sociología se proyecta más y más como una de las ciencias determinantes en la transformación y mejoramiento social.

Características de la Sociología como ciencia:

  • Tiene objeto de estudio: El Hombre.
  • Tiene campo de estudio: La Sociedad.
  • Tiene sus propios métodos y técnicas para comprobar los hechos sociales.
  • Cumple con el sentido básico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa: saber objetivo y racional de la realidad.
  • Cumple las condiciones mínimas de empirismo, teoría, apertura y neutralidad ética que a toda ciencia se exigen.

La Sociología está íntimamente ligada a muchas de las Ciencias Sociales, entre las cuales tenemos: la Economía, Psicología, Historia, Antropología, Ciencia Política, Educación Moral y Cívica.

De igual forma, encontramos que los sociólogos especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del fenómeno social. Entre estos enfoques o divisiones tenemos:

  • Sociología de la familia.
  • Sociología Política.
  • Sociología Industrial.
  • Sociología Criminológica.
  • Sociología de la Población.
  • Sociología de la Religión.
  • Sociología Urbana y Rural.
  • Sociología de la Educación.
  • Sociología del Derecho.
  • Sociología del Conocimiento.
  • Sociología de la Información y Comunicación de masas.
  • Sociología del Arte.

Conclusión

Se concluye sosteniendo la teoría del "derecho como ciencia", porque encontramos en ella un objeto definido, que es la búsqueda y encuentro de la justicia, y un método que es el camino hacia su objetivo.

Qué es Ciencia

El vocablo "Ciencia" proviene del latín scientia, que en un sentido estricto significa "saber". Sin embargo, al término saber debe otorgársele un significado más amplio y, así, ciencia sería el "conjunto de lo que se sabe por haberlo aprendido mediante una continuada actividad mental… para tener ciencia hay que abarcar al menos todo un sistema de conocimientos; para tener saber basta con poseer más conocimientos acerca de uno o varios sistemas de los que tiene el vulgo. En una palabra, el saber es la ciencia del hombre que no es ignorante".

Podemos definir la ciencia, desde un punto de vista totalizador, como un sistema acumulativo, metódico y provisional de conocimientos comprobable, producto de una investigación científica y concernientes a una determinada área de objetos y fenómenos.

Las principales características que posee la ciencia, así concebida, son las siguientes: sistemática, acumulativa, metódica, provisional, comprobable, especializada, abierta y producto de una investigación científica.

Clasificación de las Ciencias:

  1. Ciencias naturales: Son aquellas disciplinas del conocimiento que permiten e incrementan el conocimiento del medio físico que rodea al hombre. Su objeto de estudio incluye la materia inerte y los seres vivos. Las ciencias de la naturaleza llegan a sus adquisiciones admitiendo, suponiendo, que el universo es el conjunto de los seres sometidos a relaciones, lo cual es precisamente el concepto de naturaleza. El concepto de la naturaleza, pues, es una base metódica para operar. Lo social, en general, desempeña idéntica fundamentación en las ciencias particulares de la sociedad. Las ciencias de la naturaleza adquieren una lógica propia, cuya tarea fundamental es definir la esencia de la naturaleza. Del mismo modo, el conjunto de las ciencias de la sociedad necesita una lógica de las ciencias sociales, cuyo problema originario y fundamental debe ser aprehender la esencia de la sociabilidad.
  2. Ciencias culturales: Podemos definir la cultura como todo lo que el ser humano ha descubierto o creado (sea objetiva o subjetivamente) y transmitido a los demás, y al hacerlo destaca su importancia: contener todo aquello que eleva al ser humano y hace que la vida sea digna de ser vivida. Ya se ha dicho que la cultura es el conjunto de aquellos productos o elaboraciones de la actividad creadora del hombre; que la ciencia, la moralidad, el arte, la religión, las organizaciones económicas, las formas del estado, el lenguaje, constituyen sus territorios más importantes. También se ha señalado en relación con esto las diferencias entre valores y bienes culturales.
  3. Ciencias normativas o de la conducta: Son aquellas disciplinas del conocimiento que estudian las diferencias y características de los individuos normales. Una lógica de la norma es una investigación metódica acerca de la ciencia y las leyes de los pensamientos normativos. La lógica estudia el carácter de las ciencias normativas, a saber, la norma. La definición de norma ya no es un pensamiento normativo; es un pensamiento de la clase de aquellos que indican lo que debe ser. Tal definición expresará lo que es la norma: una descripción ontológica del deber ser. La lógica de la norma, pues, como toda consideración de las normas de las ciencias, conserva su carácter teorético. Habitualmente se distinguen tres elementos en toda norma: un sujeto a quien se refiere la imputación (el hombre), algo que se imputa ("ser bueno"), la función imputativa expresada en el deber ser. La norma posee dos elementos: el sujeto y la imputación. El segundo elemento es el deber ser.

Bibliografía

  • Mario Bunge, Metodología de la Investigación.
  • Mario Alzamora Valdez, Introducción a la Ciencia del Derecho.
  • Kelsen, Teoría Pura del Derecho.
  • Ihering, La Lucha por el Derecho.
  • Internet, Tesis de las Ciencias de Derecho.
  • Aníbal Torres, Introducción a la Ciencia del Derecho.

Autor:
Vivian Castaño
[email protected]


Contribución de Júnior Nicolás Gutiérrez Castillo

Júnior Nicolás Gutiérrez Castillo - [email protected]

  • Planteamiento del problema
  • Objetivos
  • Importancia y justificación
  • Derecho y su carácter científico
  • Métodos
  • Conclusión
  • Bibliografía

Planteamiento del Problema

Formulación y sistematización del problema de investigación

Esta interesante investigación busca demostrar la gran importancia del carácter científico en el Derecho. En un país, las leyes rigen y dictan muchos de los comportamientos y relaciones entre las personas, supuestamente para generar un orden social. Sin embargo, las personas que legislan e imponen las leyes a menudo no son conocedoras del comportamiento humano; sus profesiones no están dirigidas a conocer cómo se genera la salud mental. Por ello, se hace necesaria una investigación científica para saber cuáles son las causas que generan los comportamientos anormales de la personalidad.

¿Qué Importancia tiene la Investigación Científica para el Abogado?

La investigación científica no solamente ayuda al abogado, sino también en gran parte a los demás profesionales. Pero en materia de derecho, esta investiga los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurídico, identificando los problemas que deben ser solucionados desde el derecho, tales como:

  • Realidad normativa.
  • Ordenamientos jurídicos.
  • Práctica judicial.
  • Política jurisdiccional de Estado.
  • Realidad jurídico-social.
  • Leyes de desarrollo social.

¿Qué estudia la ciencia del derecho?

Esta estudia:

  • Las fuerzas y procesos sociales generadores de la norma jurídica.
  • El impacto de la aplicación de las leyes en la vida social.
  • Las coherencias lógico-jurídicas de los sistemas y normas legales en su aplicación.
  • La solución de los conflictos de interés.

La Ciencia del Derecho estudia el orden jurídico en su integridad, ocupándose únicamente del Derecho positivo, es decir, de las normas que están o han estado vigentes en los diferentes países, para extraer nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas.

Como consecuencia, la Filosofía jurídica debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista.

La Ciencia jurídica es relativamente moderna. En el último tercio del siglo pasado, algunos autores (Bergbohm, Merkel, Bierling, Ihering, entre otros), influidos por el positivismo y deslumbrados por el progreso de las ciencias naturales, se decidieron a erradicar del Derecho toda consideración de índole filosófica o metafísica.

Objetivos

Objetivo General

  • Analizar la Importancia del Carácter Científico del Derecho.

Objetivos Específicos

  • Determinar que el Derecho Científico es una vía e instrumento para la declaración e imposición de los valores que predominan en la sociedad.
  • Establecer que el Derecho Científico debe estudiar al ser humano.

Importancia y Justificación

Al carácter científico jurídico se le reconoce la función de descomponer los institutos jurídicos particulares y las normas jurídicas relativas a estos en sus elementos lógicos, y luego recomponer con métodos lógicos las normas ya existentes o crear otras, las cuales a su vez, por procedimientos similares, permiten la creación de otras; y así sucesivamente hasta crear una pirámide de conceptos jurídicos que posibilite derivar unos de otros.

La Ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que estudia el Derecho.

El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal, jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo, llegan a conclusiones diversas.

Derecho y su Carácter Científico

No obstante los diversos e importantes criterios antes expuestos, consideramos oportuno hacer ciertas explicaciones al debate acerca de la cientificidad del Derecho.

Aún más, como resultado del análisis del Derecho como fenómeno social y de las relaciones que establece con los demás elementos existentes en la sociedad, el vínculo con la Moral es inevitable, y más aún la importancia de los valores, principios y hasta normas morales en la producción jurídica y en la normativa misma. Así, en el ámbito jurídico se le han reconocido a los valores tres dimensiones: fundamentadores de las normas, orientadores hacia determinadas metas y como parámetro de valoración.

El Derecho es una vía e instrumento para la declaración e imposición de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, lo que ofrece cierta armonía entre las disposiciones normativas vigentes; valores reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, como por ejemplo, la justicia, la igualdad, el respeto a la ley. Aunque, como ya se ha afirmado, el Derecho pretende constituir una aplicación e interpretación práctica de los valores, ya que como criterio de obrar expresa una selección que se realiza en consonancia con juicios de valor sobre conductas que se desea exigir, impedir o permitir, el Derecho no es un valor. El Derecho es entonces, el objeto o medio que puede servir de soporte a determinados valores.

En otras palabras, si el Derecho ofrece el cauce legal de las relaciones sociales, permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos, es por ello que su proceso de creación reclama actos conscientes, mesurados, resultados de análisis previos de carácter socio-psicológico, económico y técnico-jurídico, análisis de las probabilidades de presentación de una conducta o de una forma jurídica determinada, definición de los efectos deseados y detección del círculo de efectos posibles, así como la previsión de las medidas que se adoptarán para propiciar, disminuir o evitar los efectos antes mencionados.

Y tales requerimientos obligan a considerar al Derecho en un alto grado de cientificidad si de garantizar eficacia jurídica y justicia se trata.

Asimismo, en tanto que desde el Derecho se sientan las pautas para la formación de convicciones y se logra la aceptación y defensa de un determinado orden social, ofreciendo estabilidad a las relaciones y a la voluntad imperante, se contribuye a la realización de objetivos sociales y al logro del consenso popular respecto al régimen imperante. Por ello, es imposible negar que el proceso de creación del Derecho reclama un pensar y un quehacer científicos.

Tal carácter científico también se aprecia en lo que se denomina Jurisprudencia, o doctrina que emana de las sentencias judiciales.

En el sistema de Derecho romano, germano o francés, la actividad jurisprudencial resulta básicamente de la aplicación de la ley escrita, a diferencia del sistema de Derecho anglosajón.

Lo común es que en los procesos de aplicación e interpretación de las normas consideradas válidas en cada sistema, los jueces realicen análisis acerca del hecho que se les presenta, de la posible normativa a aplicar teniendo en cuenta el sentido y la finalidad que se le reconoce a la norma (en dependencia de la corriente interpretativa subjetiva u objetiva que se siga), para luego decidir acerca de la subsunción del hecho a la norma o la concreción de la norma al caso. Y este proceso, que a través de la historia del Derecho ha pasado por varias etapas (con métodos inductivos o deductivos para los análisis, subsunción o concreción, o libre creación de la norma, partiendo de la norma o del hecho), ha supuesto en algún momento una actuación racional consciente de detección de lo general y de lo singular, comparaciones y propuestas de soluciones.

De tal quehacer han de nacer las sentencias judiciales y la jurisprudencia o doctrina que de ellas emana, no de acciones caprichosas, sino conscientes, llenas de deducciones, análisis, valoraciones, consideraciones de elementos fácticos y otros que han incidido en la producción del hecho y de los que rodean la institución jurídica, así como de los efectos posibles de la decisión judicial, ante casos previstos normativamente o en situaciones de vacíos o contrastes normativos.

Y si de ese quehacer, de ese pensar interactuado, nacen las decisiones y los fundamentos de derecho que han servido de sustento a la decisión judicial, bien pueden considerarse como una forma de expresión de la cientificidad del Derecho.

Corroborando el criterio anterior, debemos tener presente que la doctrina y los principios que subyacen en las decisiones judiciales y que constituyen el precedente judicial no se exponen directamente en la letra de la sentencia, sino que, en tanto se asientan sobre principios, valoraciones y postulados que los jueces asumen en el proceso de solución del caso, reclaman una especificación o exteriorización para ser empleados como pautas en soluciones posteriores ante la ausencia de normativa válida expresamente creada por los órganos estatales competentes.

Y esta elaboración debe también considerarse de carácter científico.

En defensa de su consideración como forma de manifestación del Derecho, de su cientificidad y de su incidencia en la preservación de la armonía del Ordenamiento, o lo que es lo mismo, la conservación del sistema, valga tener presente elementos sociopolíticos que rodean a la institución y a los jueces.

Desde la Academia se elaboran doctrinas y se realizan análisis que pasan a integrar la cultura jurídica de determinada sociedad o comunidad jurídica, que se emplean en la formación de los futuros profesionales y que los marcan para su actuación posterior.

Asimismo, tales nociones, de una u otra forma, inciden en el proceso de creación de las disposiciones normativas, no porque las teorías y doctrinas elaboradas adquieran un valor normativo, sino porque son resultado de estudios de normativas, de decisiones judiciales, de la eficacia de las mismas, y aportan al jurista práctico y al político elementos para fundamentar sus decisiones.

Igualmente se realizan investigaciones dogmáticas o teórico-doctrinales en las que se valoran o proponen principios rectores para una u otra legislación, se sugiere el nacimiento o la desaparición de alguna institución, se exponen nuevas consideraciones teórico-conceptuales que pueden incidir en la doctrina en general y en la práctica jurídica en particular.

Lo mismo sucede con las investigaciones socio-jurídicas, por cuanto estas, si queremos que formen parte de la ciencia, no deben limitarse a la exposición de los problemas ni al estudio de casos, sino que han de tener soporte y conclusiones teórico-generales o particulares para el fenómeno estudiado y que, en tal sentido, cooperen en las previsiones científicas en la esfera del Derecho.

Si el Derecho, no solo como noción sino como normatividad, es un fenómeno espacio-temporal y, por tanto, histórico, y con una multiplicidad de elementos y caracteres que determinan o inciden de una u otra forma en su existencia y desarrollo, su enseñanza no puede limitarse exclusivamente a la valoración crítica o a la asunción valorativa y la repetición de sus postulados normativos, sino que requiere del análisis de los elementos de tipo socioeconómico, político, ideológico, cultural y axiológico que se manifiestan y priman en la sociedad en un momento determinado, y hasta de consideraciones de tradición o historia en la esfera del Derecho, todos los cuales condicionan no solo la cultura jurídica de la época, sino la normativa dictada.

No basta, tampoco, con enseñar y lograr que los estudiantes realicen el simple cuestionamiento de la normativa y de su eficacia. Es necesario que sean capaces de analizar objetivamente la sociedad donde se desarrolla y conocer las causas que han determinado la presencia, la ausencia y hasta el limitado o desmedido desarrollo de una determinada institución, así como las perspectivas de expansión, teniendo en cuenta que las normas existen en sociedad, interactúan con ella y ella condicionará las pautas de su evolución posterior.

En la sociedad, y en la esfera política en especial, también se presentan contradicciones de intereses o surgen situaciones nuevas que no están fielmente reflejadas en la normativa. Se abre entonces una época de desigualdad entre norma y realidad, que requiere del trabajo del operador jurídico e intérprete o del creador autorizado para resolver la diferencia y hasta la contradicción, produciendo la adaptación o modificación de las normas con una solución de continuidad. O bien, se incrementan las diferencias y, por ende, las violaciones de la legislación vigente, y la solución, no tan simple, puede llegar hasta la sanción, la preservación de la ilegalidad, la crisis y la ruptura, dando lugar a un nuevo orden jurídico, político y hasta económico.

Y tales procesos deben ser mostrados a los estudiantes y enseñarles a participar en ellos conforme a la metodología de las ciencias particulares, sobre la base de enseñar a pensar, a valorar con cabeza propia, aportándoles las herramientas para ello.

Debe también enseñarse la técnica jurídica, con el objetivo de que en nuestra acción como juristas, seamos capaces de incidir en la creación y desarrollo de un Ordenamiento jurídico unitario, sin olvidar la necesaria especialización que debe existir entre las diferentes Ramas del Derecho, pero capaces de formular normas o de recomendar la elaboración de otras, sustentando el Ordenamiento en principios que propicien el completamiento de antinomias, lagunas u oscuridades, que permitan la realización de los principios jurídicos rectores de los Estados y posibiliten la consecución de la Justicia, la igualdad y la seguridad jurídica ciudadanas.

Y todo este quehacer es Ciencia del Derecho en lo general, sin desconocer sus diferentes formas de manifestación como normatividad, como facultad, como decisión y como estudios técnicos especializados.

El Derecho Científico propone el Estudio del Ser Humano

El derecho científico propone que los legisladores sean conocedores y expertos del comportamiento humano, que su conocimiento se base en la experimentación, el análisis y la comprobación de las necesidades de la psiquis del hombre, que su conocimiento provenga del estudio de la naturaleza observando al hombre como parte de un sistema de vida. Esto lograría que se legislara para sanar y promover al hombre, para que alcance su salud mental, para que sea feliz, para que exista la igualdad, la paz, el orden y el respeto de una manera real. Propone que el conocimiento de los legisladores no se base en una tradición de injusticia, guerra y corrupción, que solamente proyecta un pasado decadente. Propone cambiar definitivamente una manera de legislar que se ha basado en percepciones limitadas, distorsionadas e incongruentes de la realidad, pertenecientes al pasado y a la ignorancia humana.

Métodos

Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son:

  • El sociológico.
  • El valorativo.
  • El jurídico.

El método jurídico: intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque este regule el deber ser, es decir, descartando ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc. Este método tiene como exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores, el Derecho es una ciencia normativa, nada más.

El método valorativo: es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico-política. El ejemplo paradigmático de este método nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789, que dice: "Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución".

El método sociológico: es el que hace hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados.

El derecho tradicional no tiene un sustento científico ni general

El derecho actual no tiene un sustento psicológico, ecológico, médico ni sistémico; es decir, nace simplemente de percepciones particulares de la realidad y consensos culturales, aprobados por un estilo de vida o por una cultura. Sus normas no son universales, cambian como cambia el estado de ánimo de los legisladores, quienes legislan basados en sus percepciones particulares de la realidad y su manera de sentir. Por otro lado, son personas pertenecientes a una cultura que valora más la materia que al hombre; por tanto, pueden legislar buscando sus intereses particulares o el poder, antes que el beneficio común.

Conclusión

Para finalizar este trabajo sobre el Carácter Científico del Derecho, nuestra opinión es que la investigación científica es de gran importancia para los juristas y, a su vez, para la sociedad. La ciencia del derecho aplica métodos y conocimientos científicos que conducen a un conocimiento exacto, permitiendo predecir de forma concreta y clara. Estas predicciones podrían ser leyes, reglamentos o decretos que tienen que ver con el sistema de comportamiento de la sociedad, y deducen cómo actuará el individuo en ella. En conclusión, el carácter científico del derecho ofrece la legalidad a las relaciones sociales, permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos en la sociedad.

Bibliografía

  • Dr. Franklin García y Licda. Rosalía Sosa Pérez, Introducción al Estudio del Derecho Privado, Ediciones Jurídica Trajano Potentini.
  • Marcelino Rodríguez Molinero, Metodología de la Ciencia del Derecho.

Referencia Bibliográfica de Internet

  • Pág. Web. es.wikipedia.org/wiki/Derecho.
  • Pág. Web. es.wikipedia.org/wiki/Ciencia.
  • es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824.

Autor:
Júnior Nicolás Gutiérrez Castillo
[email protected]
República Dominicana
12 de Agosto de 2008


Contribución de Arturo Aguirre

Autor:
Arturo Aguirre
[email protected]

  • Historia del Derecho como una ciencia
  • El carácter de la ciencia jurídica
  • Especificación material
  • Especificación espacial
  • Los diversos hechos históricos por etapas
  • Derecho comparado
  • La investigación científica y su importancia para el abogado
  • Conclusión

Historia del Derecho como una Ciencia

Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar la Historia del Derecho como una ciencia histórica. Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su ciencia madre. El Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica.

Devenir de la Historia del Derecho: Se refiere a la inmensa labor desplegada por los historiadores alemanes del siglo XIX hasta la época actual. Los historiadores del Derecho consideran este el momento en que el derecho adquiere la categoría de ciencia. Se ha realizado un meta-análisis histórico sobre el devenir de la Historia del Derecho.

El Carácter de la Ciencia Jurídica

El 25 de noviembre de 1952, fue la primera vez que García-Gallo atribuyera el carácter de ciencia jurídica a la Historia del Derecho en la conferencia en homenaje a Hinojosa. Este sería el punto de inflexión que marcaría el comienzo del debate de los historiadores del Derecho sobre su propia disciplina. Sería el propio García-Gallo quien defendería el carácter sustantivo o esencial de la "persistencia de lo jurídico", desligándose de lo que hasta entonces era considerado como una mera característica adjetiva, y plantearía el rechazo a la interpretación dogmática, que convertía la Historia del Derecho en una simple sucesión de sistemas.

Objeto de estudio: La Historia del Derecho se ocupa de la historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la historia del mundo del Derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.

Especificación Material

Se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles". No existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la Historia del Derecho.

No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del Derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Existen multitud de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza. Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica en base a su coactividad.

Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran innecesarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica. La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción.

Especificación Espacial

El primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global. Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre Historia del Derecho interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. Aquí se intentó realizar una historia global del Derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales.

Hay que señalar que, pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y el Derecho comparado se hallan diferenciados con claridad (debido a que este último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes), hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.

En la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. Por ejemplo, en Europa se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de Florencia.

Los Diversos Hechos Históricos por Etapas

La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que imponen la distinta evolución de los sistemas iusnormativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis histórico:

  1. Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y en base a tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
  2. Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
  3. Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento sincrético.

El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas. El texto de estas baldosas informa sobre una norma, que según dice proviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos naturalezas: jurídica en lo referente a la ley y ético-religiosa en lo referente a Dios.

Por otro lado, las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. A lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.

Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, la primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no solo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.

Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho.

Derecho Comparado

Las ciencias del derecho comparado no pertenecen al cuadro de las disciplinas fundamentales como antes hemos mencionado. Tal denominación, que ha sido considerada desafortunada, no designa otra cosa que la aplicación del método comparativo a las disciplinas jurídicas, es decir, la comparación de derechos diferentes.

Cuando se compara sistemas jurídicos de un mismo pueblo o de diversos pueblos correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del derecho. Si la referencia es de un orden jurídico vigente a otro, se trata de simple procedimiento o método de estudio.

Las finalidades de este método son varias; entre ellas, el mejor conocimiento del derecho propio, su perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jurídicos extranjeros; la armonización; una visión más clara de los problemas de la historia y de la filosofía del Derecho.

Aunque el Derecho Comparado tuvo precursores como Leibniz, Vico y Montesquieu, un hito importante fue el Congreso de París de 1900. Algunas tendencias limitan la comparación a la legislación; similarmente, algunas escuelas se centran en las relaciones jurídicas internas y otras en estas y las externas.

Sobre el contenido de este método de estudio (el derecho comparado) existe una gran variedad de orientaciones. Para algunos tratadistas, puede emplearse el mismo método en todas las ramas del derecho; para otros, deben seguirse procedimientos diversos en las diferentes materias. Por último, tenemos modelos jurídicos como el de la Ciencia jurídica pura de Kelsen.

Kelsen: La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histórico-concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo político y la consecuente inseguridad jurídica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazón en la Europa continental. A partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba así un sistema armónico, a partir del cual el aplicador del Derecho debía valerse solo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.

Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o vacíos normativos o no existen o son un sinsentido, y el operador jurídico o el juez ha de ser capaz de encontrar en las normas la solución del caso que tienen ante sí. Se ha de precisar dentro del conjunto armónico, del "sistema", y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad expresada en la norma.

La Investigación Científica y su Importancia para el Abogado

Esencialmente, los métodos y resultados científicos modernos aparecieron en el siglo XVII gracias a Galileo Galilei. A los métodos de inducción y deducción, Galileo añadió la verificación sistemática a través de experimentos planificados, en los que empleó instrumentos de invención reciente como el telescopio, el microscopio o el termómetro.

El conocimiento científico se ha transmitido generalmente a través de documentos escritos. En esta brevísima introducción, hemos presentado los elementos fundamentales de la ciencia: objeto, método y comunicación, lo que permite el inicio de un nuevo ciclo. La ciencia pura se distingue de la ciencia aplicada en que esta última busca usos prácticos del conocimiento científico y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones. La categorización de las ciencias sociales como ciencia se discute. Sin embargo, con las particularidades propias del objeto, al que se debe adaptar el método, las ciencias sociales son una realidad.

La Ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho, entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que estudia el Derecho.

El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal, jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo, llegan a conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia de la existencia de diversos conceptos. La especialización propia de nuestros días ha dado lugar al nacimiento de la ciencia del Derecho tanto para el estudio de la legislación nacional o comparada, así como del derecho en general, etc.

Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son: el sociológico, el valorativo y el jurídico.

El método jurídico: intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque este regule el deber ser, es decir, descartando ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc. Este método tiene como exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores, el Derecho es una ciencia normativa, nada más.

El método valorativo: es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico-política. El ejemplo paradigmático de este método nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789, que dice: "Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución".

El método sociológico: es el que hace hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados.

Conclusión

  1. En opinión del autor, podemos concluir el presente trabajo afirmando que el Derecho es una Ciencia, partiendo de que el Derecho, al igual que la Ciencia, se basa en la aplicación de métodos y conocimientos científicos que conducen a la generación de conocimiento objetivo, en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables. Esas predicciones pueden ser formuladas, razonadas y estructuradas en forma de leyes, hipótesis, tesis y principios generales, que den cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias referidas a hechos pasados, presentes, futuros, palpables y observables.
  2. Resulta incuestionable que el derecho es una de las más importantes ciencias sociales, ciencias que, al decir de Kelsen, "son tan ciencias como las llamadas exactas, solo que las sociales son ciencias del deber ser, en tanto que las ciencias exactas son ciencias causales".
  3. La ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (Derecho público o Derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
  4. Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, es decir, saber cuáles son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas, realizar una investigación que trascienda las competencias de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares. La definición de derecho constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Entonces podemos decir que la ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada.

Entradas relacionadas: