La Nacionalidad y la Vecindad Civil en España
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1. La Nacionalidad Española
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, otorgándole derechos y deberes como miembro de esa comunidad política. En otras palabras, es el estado civil que determina la pertenencia de un individuo a un Estado específico.
2. Régimen Jurídico: Adquisición de la Nacionalidad Española
Criterios de Atribución
Los criterios para adquirir la nacionalidad española son:
- Ius Sanguinis: Este principio otorga la nacionalidad española a los hijos de padres españoles, independientemente de su lugar de nacimiento.
- Ius Soli: De forma subsidiaria, el derecho de suelo concede la nacionalidad a las personas nacidas en España en determinados supuestos.
Españoles de Origen
Se consideran españoles de origen:
- Aquellos que lo son desde su nacimiento por ser hijos de españoles.
- Los extranjeros menores de 18 años adoptados por un español (Art. 19.1.c del Código Civil).
- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.
- Los mayores de edad adoptados por un español (art. 19.2 Código Civil).
Es importante destacar que la nacionalidad española no se pierde por sanción (art. 11.2 Constitución Española).
3. Régimen Jurídico: Formas de Adquisición de la Nacionalidad Española
Existen dos formas principales de adquirir la nacionalidad española:
A) Nacionalidad Originaria o Automática
1. Por Filiación (Ius Sanguinis)
Son españoles de origen los hijos de padres españoles, independientemente de su lugar de nacimiento (art. 17.a. Código Civil).
2. Por Nacimiento en España (Ius Soli)
En función del derecho de suelo, adquieren la nacionalidad española por nacimiento:
- Los nacidos en España de padre o madre extranjero, siempre que al menos uno de ellos haya nacido también en España.
- Los hijos de apátridas (sin patria) nacidos en España (art. 17.1.c Código Civil).
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (art. 17.1.d Código Civil).
B) Adquisición Derivativa de la Nacionalidad Española
Derecho de Opción
Pueden adquirir la nacionalidad española por derecho de opción:
- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años (art. 17.2 Código Civil).
- Los extranjeros mayores de 18 años adoptados por un español (art. 19.2 Código Civil).
- Quienes hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Los descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacidos en España (Art. 20.1.b Código Civil).
El plazo para ejercer el derecho de opción es de 2 años desde que se cumpla el supuesto que lo habilita (art. 20.2 Código Civil).
Carta de Naturaleza
La carta de naturaleza (art. 21 Código Civil) es una forma discrecional de adquirir la nacionalidad española, otorgada mediante Real Decreto a personas con circunstancias excepcionales.
Residencia
La adquisición de la nacionalidad española por residencia (arts. 21 y 22 Código Civil) requiere:
- Residencia legal, continuada y efectiva en España durante un periodo determinado.
- Buena conducta e integración en la sociedad española.
- Conocimiento de la lengua y cultura española.
El plazo general de residencia es de 10 años, aunque puede reducirse en función de determinadas circunstancias (art. 22 Código Civil).
Requisitos Comunes para la Adquisición Derivativa
Para adquirir la nacionalidad española por opción, residencia o carta de naturaleza, se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 23 Código Civil):
- Ser mayor de 14 años y capaz de prestar declaración de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
- Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo excepciones (art. 24 Código Civil).
- Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil.
4. Régimen Jurídico: Consolidación de la Nacionalidad Española por Posesión de Estado
Circunstancias y Requisitos
La posesión de estado (art. 18 Código Civil) permite consolidar la nacionalidad española a quien, durante 10 años, la haya utilizado de forma continuada y de buena fe, basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque este título sea posteriormente anulado.
Los requisitos para la consolidación por posesión de estado son:
- Existencia de un título de atribución de la nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque posteriormente sea anulado.
- Utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años.
- Comportamiento conforme a la buena fe, sin fraude ni mala fe por parte del interesado.
5. Régimen Jurídico: Pérdida de la Nacionalidad Española
Supuestos y Requisitos
La pérdida de la nacionalidad española se encuentra regulada en el artículo 24 del Código Civil. Puede producirse de forma voluntaria o automática.
Pérdida Voluntaria
La pérdida voluntaria (art. 24.2 Código Civil) requiere una renuncia expresa del interesado, que deberá ser mayor de edad o estar emancipado. Además, se exigen los siguientes requisitos:
- Ostentación de otra nacionalidad para evitar la apatridia.
- Residencia habitual en el extranjero.
Pérdida Automática
Se pierde la nacionalidad española de forma automática en los siguientes casos (art. 24.1 y 24.3 Código Civil):
- Emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de la emancipación.
- Españoles de nacimiento, nacidos y residentes en el extranjero, hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuyan su nacionalidad, si no declaran su voluntad de conservar la española en el plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación.
6. Régimen Jurídico: Privación de la Nacionalidad Española
Supuestos
La privación de la nacionalidad española (art. 25 Código Civil) solo es aplicable a quienes la hayan adquirido de forma derivativa, en los siguientes casos:
- Cuando se haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad (art. 25.2 Código Civil).
- Cuando, habiendo adquirido la nacionalidad española, se entre voluntariamente al servicio de las armas o se ejerza un cargo político en el extranjero contra la prohibición expresa del gobierno español (art. 25.1 Código Civil).
- Cuando se utilice exclusivamente la nacionalidad a la que se renunció para adquirir la española durante un periodo de 3 años (art. 25.1.a Código Civil).
La acción de nulidad para la privación de la nacionalidad puede ser ejercida de oficio por el Ministerio Fiscal o mediante denuncia, en un plazo de 15 años.
7. Régimen Jurídico: Recuperación de la Nacionalidad Española
Situaciones y Requisitos Generales
Tanto los españoles de origen como los que adquirieron la nacionalidad de forma derivativa pueden recuperarla en determinadas circunstancias (art. 26.2 Código Civil).
Los requisitos generales para la recuperación de la nacionalidad española son (art. 26.1 Código Civil):
- Ser residente legal en España.
- Declarar ante el Encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
8. Doble Nacionalidad
La doble nacionalidad, o posibilidad de que una persona ostente la nacionalidad de dos o más Estados simultáneamente, está reconocida en el ordenamiento jurídico español.
La Constitución Española (art. 11.3) permite al Estado concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una especial vinculación con España.
El Código Civil (art. 24) también contempla la posibilidad de mantener la nacionalidad española al adquirir otra en determinados supuestos, como la adquisición de la nacionalidad del país de residencia por parte de hijos de españoles nacidos en el extranjero.
II. La Vecindad Civil
Concepto
La vecindad civil es un estado civil que determina la aplicación de uno de los ordenamientos civiles existentes en España: el derecho común o uno de los derechos forales o especiales.
En esencia, la vecindad civil sirve para determinar qué legislación civil se aplica a cada persona en cuestiones como la capacidad jurídica, el estado civil, los derechos y deberes familiares, y las sucesiones.
Adquisición de la Vecindad Civil
por opción es a través de la adquisición de la nacionalidad española por el extranjero. El art. 15.1 del Cc. otorga al extranjero que adquiera la nacionalidad española la opción de optar por cualquiera de las vecindades siguientes:
La correspondiente al lugar de residencia
La del lugar de nacimiento
La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
La del cónyuge.
El extranjero que adquiere la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que le otorgue el Real Decreto que le conceda la nacionalidad (art. 15.2 del Cc.), teniendo en cuenta su opción. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida (art. 15.3 del Cc.).
Por residencia
Por razón de residencia la vecindad civil se adquiere según el artículo 14.5 del Cc.:
1º) Por la residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa voluntad. La mitificación de la vecindad civil, en este caso, se produce mediante el transcurso de un plazo corto como es el de dos años de residencia continuada en el lugar del nuevo domicilio y, se exige, además, que el interesado manifieste ser esa su voluntad. La residencia ha de ser habitual, continuada e inmediatamente anterior a la petición de cambio de residencia; petición que habrá de hacer el interesado ante el Encargado del Registro Civil.
2º) Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese plazo de tiempo. En este segundo supuesto es suficiente que se esté residiendo durante diez años de manera continuada y habitual en un determinado territorio de vecindad civil distinta de la que se posee para adquirir de esta forma automática la del lugar de residencia a no ser que antes de que transcurriera ese plazo el interesado formule declaraciones en contrario ante el encargado del Registro civil (artículo 225 del RRC) en la que se ponga de manifiesto por parte del interesado que desea conservar su vecindad de origen.