Nacionalidad, Vecindad Civil y Domicilio: Claves del Derecho Civil Español

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Nacionalidad, Vecindad Civil y Domicilio en el Derecho Civil Español

Nacionalidad: Condición o cualidad de las personas que son miembros de una nación, sirve para determinar qué ley es aplicable a un individuo.

Criterios de atribución de nacionalidad española

  1. Por nacimiento: (art. 17 CC). Españoles de origen:
    • Hijos de padres españoles (basta con uno).
    • Nacidos en España de padres extranjeros si uno de ellos es español.
    • Nacidos de padres apátridas.
    • Aquellos cuya filiación no está determinada.
  2. Adquisición de nacionalidad por adopción: Si el adoptado es menor de edad, adquiere la nacionalidad española. Si su país mantiene su nacionalidad, también será reconocida.
  3. Por opción: (art. 20 CC). Pueden optar:
    • Personas que están o han estado sujetas a la patria potestad de un español.
    • Adoptado mayor de edad.
    • Aquel cuyo nacimiento o filiación haya quedado determinada después de los 18 años.
  4. A través de carta de naturaleza: (art. 21.1 CC).
  5. Por residencia en España: Mediante concesión por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos de orden público o interés nacional. Tiempo requerido: 10, 5 o 1 año (art. 22 CC). La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  6. Adquisición por consolidación: (art. 18 CC). La posesión y utilización por 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil es causa, aunque se anule el título que la originó.

Pérdida de la nacionalidad

(art. 24 y 25 CC)

  • De forma voluntaria: (art. 24 CC). La pierden cuando:
    • Adquieren otra nacionalidad.
    • Utilizan la nacionalidad extranjera que tenían atribuida antes de la emancipación.
    • Renuncian a la nacionalidad española y tienen otra.
  • Pérdida por sanción: (art. 11.2 CE). Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Solo los extranjeros que adquieran la nacionalidad pueden perderla (art. 25 CC).

Recuperación de la nacionalidad

(art. 26 CC)

Doble nacionalidad

Es posible que haya dos o más nacionalidades. Esta posibilidad es reconocida y regulada por los estados interesados, estableciendo convenios de doble nacionalidad. España podrá establecer convenios con países iberoamericanos o con aquellos con los que haya tenido una especial vinculación.

Vecindad Civil

Estado civil que sirve para determinar la sujeción al derecho civil o foral, regulada en el art. 14 CC.

Adquisición de la vecindad civil

  • Por nacimiento: La de los padres. Si no tienen la misma, se les otorga 6 meses para atribuirle una de ellas. Si no lo hacen, será la del lugar de nacimiento y, en último término, la de derecho común.
  • Por residencia:
    • Continuada de 2 años.
    • Continuada de 10 años.

Domicilio y Ausencia

El domicilio es un punto de referencia de la persona donde se pueden reclamar las obligaciones y ejercer sus derechos.

Tipos de domicilio

  • Real o voluntario: El que fija la persona como su residencia habitual.
  • Legal: Determinado por la ley, independientemente de la residencia habitual.

La Ausencia

Es la falta de presencia. Jurídicamente, se desconoce el paradero de la persona. Es importante regular esta situación porque puede que esta persona necesite realizar algún negocio.

Fases legales de la ausencia

  1. Situación de desaparecido: Ha desaparecido y se desconoce su paradero. Se toman medidas para evitar daños a su patrimonio y atender negocios que no admitan demora.
  2. Situación de ausencia legal: La declara el juez. Requisitos:
    • Que transcurra 1 año sin dejar apoderado.
    • Que transcurran 3 años dejando apoderado.

Efectos de la declaración de ausencia

Se nombra un representante legal para que administre su patrimonio y atienda sus obligaciones. Funciones:

  • Representación del ausente.
  • Búsqueda de la persona.
  • Protección y administración de bienes.
  • Cumplimiento de obligaciones.
  1. Declaración de fallecimiento: Cuando desaparece en dificultades graves o lleva mucho tiempo sin tener noticias (fallecido).
Supuestos de declaración de fallecimiento
  • Casos de desaparición prolongada:
    • Transcurridos 10 años desde las últimas noticias.
    • 5 años desde las últimas noticias o, en su defecto, desde su desaparición, si al expirar el plazo el ausente ha cumplido 75 años.
  • Desaparición en situaciones arriesgadas:
    • Transcurridos 2 años desde la declaración de fin de guerra en continente armado o funciones informativas o campaña.
    • Transcurrido 1 año en caso de riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida.
    • 8 días o 1 mes: catástrofe o siniestro en buque o aeronave.
Efectos de la declaración de fallecimiento

Instaura la muerte de la persona fijando fecha. Tiene una eficacia similar a la muerte, por lo que se abre la sucesión del declarado fallecido, pasando los bienes a los herederos y quedando disuelto el matrimonio. La sucesión del declarado tiene restricciones, ya que los herederos no podrán disponer de los bienes de forma gratuita ni legarlos hasta 5 años. Se obliga a los herederos a hacer un inventario de bienes y descripción de inmuebles.

Al estar basada en la falta de noticias, el código contempla la posibilidad de que reaparezca. Esto tiene como consecuencia la revocación de la declaración de fallecimiento y la recuperación de los bienes en su estado actual. No podrá reclamar rentas, frutos ni productos obtenidos. Estos hechos deben constar en el Registro Civil, haciendo también un inventario.

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