Nacionalidad y Derechos Fundamentales: Claves del Estatus Jurídico en España

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Nacionalidad y Derechos Fundamentales: Un Vínculo Esencial

La nacionalidad es un elemento que condiciona y determina que el sujeto esté en pleno disfrute de todos los derechos reconocidos por el Estado. Por tanto, los nacionales son los titulares plenos de los derechos fundamentales.

La Triple Relación: Persona, Nacionalidad y Ciudadanía

Se establece una triple relación (persona, nacionalidad, ciudadanía) como resultado de un momento histórico clave: el surgimiento del Estado de Derecho. En este contexto, se reconoce el vínculo entre los tres términos, dando origen al concepto de nacionalidad.

Esta construcción responde a una coyuntura específica: en el propio Estado de Derecho, además de la nacionalidad, existían otros elementos para ostentar la plena titularidad de derechos, como el ser ciudadano. Por tanto, el ciudadano sería aquella persona que, a través del vínculo de la nacionalidad, tiene reconocida la plena titularidad de derechos.

Diferencia entre Persona y Ciudadano

Por el contrario, una persona no tiene por qué tener un vínculo jurídicamente reconocido al que denominamos nacionalidad. Por tanto, dicha persona no tiene por qué ser titular pleno de todos los derechos fundamentales del Estado. La diferencia fundamental entre ser persona y ser ciudadano radica en la nacionalidad.

La Nacionalidad como Requisito para la Titularidad de Derechos

Se necesita tener la nacionalidad para disfrutar de la titularidad plena de los derechos fundamentales. Esto significa que quien no ostente la nacionalidad tendrá un estatus jurídico específico y diferenciado de los nacionales en cuanto a la titularidad y el ejercicio de determinados derechos. Esta distinción se rige por las normas constitucionales, los tratados internacionales y las leyes de desarrollo, sin que pueda ser calificado de ilegítimo o discriminatorio.

Regulación de la Nacionalidad en España

La nacionalidad se regula a través del artículo 14 de la Constitución Española (CE). Este artículo establece una limitación al legislador al afirmar que los nacionales de origen no podrán ser privados de la nacionalidad española. El constituyente prohíbe al legislador establecer mecanismos que impliquen la pérdida de la nacionalidad para un español de origen.

La Doble Nacionalidad

Respecto a la doble nacionalidad, se pueden destacar los siguientes puntos:

  • Su existencia se deriva de la propia Constitución, como consecuencia histórica y cultural. La posibilidad de establecer una situación jurídica de doble nacionalidad está explícitamente reconocida en la Carta Magna.
  • Requiere, además, el desarrollo legislativo mediante un tratado bilateral de reconocimiento de la doble nacionalidad.
  • La doble nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad de origen.

Extradición y Derecho de Asilo

La Extradición

La extradición es un instituto jurídico que consiste en poner a disposición de la justicia de un Estado, por parte de los órganos competentes de otro, a una persona que esté perseguida en su territorio, con el fin de que sea enjuiciada o, si ya lo ha sido, para que cumpla la pena impuesta.

Se establecen dos límites frente a la extradición pasiva en España:

  1. En cumplimiento de un tratado o de la ley, sometiéndola, además, al principio de reciprocidad (es decir, cuando el Estado solicitante, en un supuesto análogo, también tenga establecida la extradición a España de una persona aquí perseguida o condenada).
  2. Un límite material, que excluye los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

El Derecho de Asilo

En cuanto al derecho de asilo, es una institución dirigida a la protección, dispensada por el Estado, de aquellos extranjeros o apátridas que se consideran refugiados conforme a la Convención de Ginebra de 1951. Se trata de personas perseguidas o sancionadas por otro Estado por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.

Este derecho consiste en que no se efectúa la devolución del perseguido al país perseguidor, además de concederle la autorización para residir y trabajar en el país de acogida.

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