Nacionalidad Colombiana: Proceso Completo de Adquisición, Renuncia y Recuperación

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Este documento detalla los procedimientos y requisitos fundamentales relacionados con la nacionalidad colombiana, abarcando desde su adquisición por adopción y naturalización hasta su renuncia y eventual recuperación, así como otras consideraciones relevantes.

1. Adquisición de la Nacionalidad Colombiana por Adopción

1.1. Habitantes de Territorios Indígenas

Para los habitantes de territorios indígenas, este ámbito se supedita a la regulación establecida a través de Tratados Internacionales.

1.2. Solicitud de Nacionalidad por Adopción

El proceso para obtener la nacionalidad colombiana por adopción requiere seguir los siguientes pasos:

  1. Se debe dirigir un memorial al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando el otorgamiento de la nacionalidad colombiana. Se trata de una carta motivada donde se debe demostrar la residencia en el país.
  2. Consignar el valor correspondiente a los derechos del trámite.
  3. Aprobar el examen básico sobre Constitución Política, Geografía e Idioma.

Eximidos del examen:

  • Mayores de 65 años.
  • Hispanohablantes.
  • Quienes hayan cursado secundaria o pregrado en Colombia.

1.3. Documentación Faltante

En caso de que falten documentos, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga un plazo de 6 meses para su presentación; de lo contrario, la solicitud se archivará.

1.4. Tiempos de Residencia Requeridos

Los tiempos de residencia previos a la solicitud varían según el origen del solicitante:

  • Carta de Naturalización: Para extranjeros en general, se requieren 5 años de residencia.
  • Resolución de Inscripción:
    • Para ciudadanos españoles: 2 años de residencia.
    • Para ciudadanos latinoamericanos y del Caribe: 1 año de residencia.

2. Perfeccionamiento de la Nacionalidad

El perfeccionamiento de la nacionalidad se formaliza mediante un acto solemne, que puede ser:

  1. En el momento del Acto de Juramento, con la entrega de la Resolución o Carta de Naturalización.
  2. En la Protesta Solemne, con la entrega de la Resolución o Carta de Naturalización. Esta modalidad se aplica en los casos en que, por motivos de religión, se tiene prohibido jurar.

2.1. Autoridades Competentes para el Acto de Perfeccionamiento

El acto de perfeccionamiento puede realizarse ante las siguientes autoridades:

  • Alcalde, en caso de Resolución de Inscripción.
  • Gobernador, en caso de Carta de Naturalización.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto para Resolución de Inscripción como para Carta de Naturalización.
  • Presidente de la República, en casos excepcionales donde se otorga unilateralmente la residencia sin el cumplimiento de los requisitos ordinarios.

3. Negación de la Naturalización

Cuando se niega la naturalización, el solicitante debe esperar un plazo de 2 años a partir de la negativa para volver a presentar una nueva solicitud.

4. Efectos de la Carta o Resolución de Nacionalidad

La Carta de Naturalización o la Resolución de Inscripción se convertirán en el registro civil en Colombia. Por ende, se deben remitir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los siguientes fines:

  1. Anular la cédula de extranjería.
  2. Otorgar la cédula de ciudadanía colombiana.

5. Renuncia de la Nacionalidad Colombiana

Los colombianos pueden renunciar a su nacionalidad ante las siguientes autoridades:

  • El Ministro de Relaciones Exteriores.
  • El Cónsul General del lugar donde se tenga el domicilio.
  • El Gobernador, en el caso de tener domicilio en Colombia.

Requisito indispensable: Se requiere tener otra nacionalidad para poder renunciar a la colombiana.

El documento que formaliza este acto se denomina Acta de Renuncia. Su trámite implica:

  1. Se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Esta Acta de Renuncia se remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se modifique la información del interesado.
  3. Se remite una copia al interesado.

6. Pérdida de la Nacionalidad Colombiana para Naturalizados

Los ciudadanos naturalizados pueden perder la nacionalidad colombiana en caso de cometer delitos políticos, tales como:

  • Traición a la Patria.
  • Rebelión.
  • Sedición.
  • Asonada.

7. Recuperación de la Nacionalidad Colombiana

El proceso para recuperar la nacionalidad colombiana implica:

  1. Se debe esperar un plazo de 2 años desde la expedición del Acta de Renuncia.
  2. Se formula una solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, un Cónsul colombiano o los Gobernadores.
  3. La solicitud es firmada por el funcionario ante quien se presentó y se remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Condición especial para recuperación por adopción: Se requiere haber tenido residencia en Colombia por 1 año antes de la solicitud de recuperación.

8. Cargos Públicos y Nacionalidad

Ciertos cargos públicos en Colombia están reservados para ciudadanos colombianos de nacimiento o requieren la renuncia a cualquier otra nacionalidad. Entre ellos se encuentran:

  • Presidente de la República
  • Vicepresidente de la República
  • Senador
  • Ministro de Relaciones Exteriores
  • Ministro de Defensa
  • Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de Oficial
  • Magistrado de Altas Cortes
  • Director de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC)
  • Contralor General de la República
  • Procurador General de la Nación
  • Fiscal General de la Nación

Además, cualquier otro cargo determinado legalmente puede requerir la renuncia a otras nacionalidades, incluyendo otros ministerios y, específicamente, los Magistrados de Altas Cortes si no han renunciado a su nacionalidad de origen.

9. Inadmisión al Territorio Colombiano

La inadmisión al territorio colombiano puede ocurrir por diversas razones, incluyendo:

  1. No presentar el carné de vacunación requerido.
  2. Carecer de los recursos económicos necesarios para la subsistencia durante la actividad a realizar en el país.
  3. No contar con tiquete de regreso a su país de origen.
  4. Tener antecedentes penales conexos con narcotráfico o tener pendientes delitos con penas privativas de la libertad en territorio extranjero.

Nota: El término de estadía máximo permitido en Colombia para turistas es de 180 días.

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