Mutuo y Cesión de Derechos: Conceptos Clave y Regulación Contractual

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Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo, también conocido como préstamo de consumo, es aquel mediante el cual una persona, denominada mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona, llamada mutuario, quien a su vez se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Este contrato puede ser bilateral (si es oneroso) o unilateral (si es gratuito), gratuito u oneroso, y generalmente se considera real (se perfecciona con la entrega de la cosa) o consensual (si es una promesa de mutuo).

Objeto del Contrato de Mutuo

El objeto del mutuo son cosas consumibles o fungibles, incluso si no son consumibles pero sí intercambiables por otras de la misma especie y calidad.

Forma del Contrato de Mutuo

No se exige una forma específica para su validez. Sin embargo, para fines probatorios, debe probarse por escrito (instrumento público o privado) y de fecha cierta si el monto o valor de lo prestado supera los $10.000.

Obligaciones del Mutuario

  1. Devolución de bienes de la misma especie y calidad: El mutuario debe devolver, en el tiempo convenido, cosas de la misma especie y calidad que las recibidas.
  2. Imposibilidad de devolución en especie: Si no es posible devolver cosas de la misma especie y calidad, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o la cantidad de dinero recibida, según corresponda.

Elementos del Contrato de Mutuo

  • Elementos Genéricos:
    • Consentimiento
    • Objeto
    • Causa
  • Elementos Específicos:
    • Si intervienen mandatarios, estos necesitan poderes especiales.
    • El mutuante debe ser propietario de la cosa que transfiere.
    • La cosa objeto del contrato debe ser mueble, consumible o fungible.
    • Se debe determinar con precisión la cantidad, calidad y tipo de cosa que se transmite.

Clases de Mutuo

Mutuo Mercantil

Se configura cuando los bienes prestados están destinados a actos de comercio y no a las necesidades personales de un individuo, o cuando el contrato se celebra entre comerciantes.

Mutuo Civil

Se considera mutuo civil por exclusión, es decir, cuando no reviste carácter mercantil. Generalmente, se efectúa entre particulares y se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.


Contrato de Cesión de Derechos

El contrato de cesión de derechos (Art. 1614 del Código Civil y Comercial de la Nación) existe cuando una parte transfiere a otra un derecho. Es un mecanismo legal fundamental para la circulación de bienes inmateriales.

Partes del Contrato de Cesión

Cedente:
Es la persona que transfiere los derechos.
Cesionario:
Es la persona que recibe los derechos (y, en su caso, abona por ellos).

Forma del Contrato de Cesión

Es un contrato formal. El artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: «Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y aunque él no conste en instrumento público o privado.»

Objeto del Contrato de Cesión

Pueden cederse todos los derechos patrimoniales, siempre que su cesión no esté prohibida por ley. No pueden cederse los derechos personalísimos.

Por ejemplo, no se pueden ceder franquicias, contratos de tipo personal (intuitu personae) o herencias futuras.

Aspectos Relevantes de la Cesión de Derechos

Cada vez que se realiza una cesión de derechos, es fundamental que el deudor sea notificado para saber a quién debe efectuar el pago de la deuda. Por lo tanto, el cesionario tiene la obligación de notificar al deudor sobre la transferencia del crédito.

Las cesiones pueden realizarse con o sin garantía, y pueden ser a título oneroso (con contraprestación) o gratuito (sin contraprestación).

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