El Municipio y su Organización: Competencias y Elementos Clave
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,55 KB
El Municipio: Entidad Primaria de la Administración Local
3.1. Elementos del Municipio
El Municipio se compone de tres elementos esenciales:
- El Territorio
- La Población
- La Organización
a) El Territorio
El Territorio, o Término Municipal, es el espacio físico donde el Municipio ejerce sus competencias. La alteración de los términos municipales (regulada por la LRBRL) tiene una gran trascendencia política. Los supuestos más importantes de alteración son:
- Agregación: Unión de un municipio a otro contiguo.
- Fusión: Integración de dos o más municipios en uno nuevo, extinguiéndose los anteriores.
- Segregación: Separación de parte del territorio de uno o más municipios para crear uno nuevo, sin extinguir los originales.
Esta alteración es competencia de las CCAA y se regula por su legislación autonómica, aunque el artículo 13 de la LRBRL establece algunas disposiciones básicas. Los Municipios deben registrarse en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas. Algunas CCAA, como Andalucía, también tienen su propio Registro.
b) La Población
La población está formada por los residentes en el término municipal, que constituyen la comunidad base de la Corporación Municipal. La condición de vecino se otorga a quienes residen habitualmente en el Municipio y están inscritos en el Padrón (art. 15 LRBRL). La inscripción es obligatoria y el Ayuntamiento puede realizarla de oficio. La ley establece derechos y deberes para los vecinos, incluyendo el sufragio activo y pasivo para ciudadanos de la UE que cumplan los requisitos de los españoles y no hayan perdido este derecho en su país de origen (art. 176 y 177 LOREG).
c) La Organización Municipal
1. El Ayuntamiento
El Ayuntamiento, según el artículo 140 de la CE, tiene dos órganos esenciales: el Pleno y el Alcalde. En algunos Municipios existe un tercer órgano: la Junta de Gobierno Local.
a) El Pleno
El Pleno está formado por todos los Concejales, elegidos por sufragio universal, igual, libre, secreto y directo por los vecinos. En las elecciones locales, los ciudadanos de la UE domiciliados en el Municipio también tienen derecho a voto. El distrito electoral es el término municipal, y el sistema de elección es proporcional con listas cerradas y bloqueadas presentadas por partidos políticos (federaciones o coaliciones) o agrupaciones de electores. Se requiere un mínimo del 5% de los votos válidos para obtener representación. El número de concejales depende de la población.
b) Los Concejales
Los concejales se organizan en grupos políticos. Para evitar el transfuguismo, la LRBRL establece que los concejales no adscritos (no integrados o que abandonaron su grupo) solo perciben las ayudas básicas. Aunque la mayoría de un grupo lo abandone, los que permanecen son los legítimos representantes (art. 73.3).
c) El Alcalde
El Alcalde preside el Ayuntamiento. Su elección, según el artículo 140 CE, puede ser por los concejales o los vecinos. El legislador ordinario establece dos sistemas: primero, por mayoría absoluta de los concejales, entre los cabezas de lista; si falla, se elige al primer concejal de la lista más votada.
El Alcalde puede ser cesado por moción de censura constructiva, que debe celebrarse en los diez días siguientes a su presentación, presidida por una Mesa de Edad (excluyendo al Alcalde y al candidato). La moción requiere la mayoría absoluta de los concejales, y cada uno solo puede firmar una durante su mandato.
El Alcalde puede plantear una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación de presupuestos, reglamento orgánico, ordenanzas fiscales o planes. Si la pierde, cesa automáticamente y se elige uno nuevo. Si la cuestión se vincula a los presupuestos, se consideran aprobados si en un mes no se presenta una moción de censura con candidato alternativo o si esta no prospera.
En todos los Municipios, el Alcalde cuenta con Tenientes de Alcalde, designados entre los concejales, a quienes delega áreas.
d) La Junta de Gobierno Local
En Municipios con más de 5.000 habitantes, existe la Junta de Gobierno Local, presidida por el Alcalde. Se integra por un máximo de 1/3 del total de concejales, nombrados y cesados libremente por el Alcalde, quien informa al Pleno (art. 23 LRBRL).
e) Otros Órganos Municipales
Otros órganos tienen relevancia interna, salvo por delegaciones específicas, y se regulan en el reglamento orgánico de cada Ayuntamiento. Suelen ser comisiones que estudian e informan sobre asuntos que se debatirán en el Pleno. El artículo 116 de la LRBRL establece la Comisión Especial de Cuentas en todas las Entidades Locales para controlar las cuentas anuales antes de su aprobación en el Pleno.
Las leyes autonómicas y los reglamentos orgánicos pueden establecer una organización complementaria (art. 20 LRBRL). Destaca la posibilidad de órganos desconcentrados para gestionar competencias en distritos (art. 70 LRBRL), como las Juntas Municipales de Distrito.
2. Concejo Abierto
Régimen de organización municipal basado en la democracia directa, reconocido por la CE de 1931 y vigente según el artículo 140 de la actual CE. Su órgano fundamental es la Asamblea o Concejo abierto, formada por todos los vecinos, que sustituye al Pleno.
- Se desarrolla en el artículo 29 de la LRBRL y las leyes autonómicas.
- Se da en municipios pequeños (normalmente menos de 100 habitantes), y es un régimen voluntario tras la LO 2/2011.
- Solo hay elecciones para el Alcalde, por sufragio universal, directo y secreto, con sistema mayoritario. El Alcalde puede elegir hasta tres Tenientes de Alcalde entre los vecinos.
3. Municipios de Gran Población
Son los de más de 250.000 habitantes, y capitales de CCAA o provincia con menos habitantes.
- En la Junta de Gobierno Local no pueden participar personas que no sean concejales. El Alcalde puede delegarles competencias.
- Existen órganos directivos (coordinadores y directores generales) entre lo político y lo burocrático.
- El Pleno elige al Alcalde, lo controla, ejerce competencias normativas y aprueba presupuestos.
- Pueden crear distritos (art. 118 LRBRL).
- Pueden crear entes supramunicipales descentralizados con personalidad jurídica. En Andalucía: entidades locales autónomas y entidades vecinales.
3.2. Competencias Municipales
La Constitución no define las competencias municipales, pero proclama su autonomía (art. 137 CE). El artículo 7 de la LRBRL las clasifica en propias y delegadas.
Las competencias propias se determinan por ley y se ejercen con autonomía y autorresponsabilidad, en coordinación con otras administraciones.
Las competencias delegadas se ejercen bajo la supervisión y control de la administración delegante.
El artículo 27 de la LRBRL establece requisitos para asumir competencias:
- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- No duplicar servicios con otras administraciones.
- Generar ahorro para el Estado.
El artículo 25 de la LRBRL lista materias municipales, sujetas a la legislación sectorial y a ciertos principios. Destacan: urbanismo, vivienda, mercados, ferias, consumidores, protección del medio ambiente.
Algunas materias son obligatorias según la población (art. 26 LRBRL):
- Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías y control de alimentos y bebidas.
- Más de 5.000 habitantes: protección civil, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
- Más de 20.000 habitantes: servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas públicas.
- Más de 50.000 habitantes: transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.
El artículo 28 de la LRBRL fue modificado en 2013. La disposición transitoria primera deja a cargo de las CCAA: sanidad, educación y servicios sociales.