El Municipio en España: Estructura, Población y Organización Legal
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El Municipio: Concepto y Elementos Fundamentales
La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) define los Municipios como «Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades» (art. 1.1). Esta ley les atribuye personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 11).
Tras establecer su concepto, la LBRL se ocupa de los elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y la organización. A continuación, profundizaremos en estos aspectos.
La Población Municipal
La población municipal es el colectivo de personas físicas que está delimitado por el vínculo especial de pertenencia o conexión con un municipio, y que se constituye en virtud del hecho físico de la residencia en el término municipal. La regulación de la población municipal comienza por establecer la obligación de todo español o extranjero que viva en territorio español de empadronarse en el municipio en el que resida habitualmente y, si vive en varios, en aquel en el que habite durante más tiempo al año (art. 15.1 LBRL).
El Padrón se define como el registro administrativo en el que constan los vecinos de un municipio, y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio. La estrecha vinculación del Padrón municipal con el sistema electoral justifica la obligación de los municipios de proceder a su renovación cada cinco años, a su rectificación anual y a la observancia en ambas operaciones de las directrices e instrucciones de carácter técnico que le comunique la Administración del Estado (art. 14 TRRL).
La inscripción en el Padrón otorga inmediatamente la condición de vecino del respectivo municipio. Por consiguiente, tienen la condición de vecinos de un municipio todos aquellos que se hallen inscritos en el respectivo Padrón (artículo 15.2 y 3 LBRL).
La Organización Municipal
La estructura orgánica que se establece como marco general, sin perjuicio de las especialidades autonómicas, es la siguiente:
- El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno: Existen en todos los Ayuntamientos, así como la Comisión Especial de Cuentas.
- La Junta de Gobierno Local: Existe en los municipios con población superior a los 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo dispongan su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
- Las Comisiones Informativas: Son órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno (aplicándose la misma regla de los 5.000 habitantes que para la Junta de Gobierno Local).
- La Comisión Especial de Cuentas: Elaborará un informe previo sobre las cuentas anuales antes de su elevación al Pleno para su aprobación.
- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Solo existirá cuando el Pleno así lo acuerde (por mayoría absoluta) o así lo disponga el Reglamento Orgánico.
- Otros órganos complementarios: El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por los propios municipios en sus Reglamentos Orgánicos, sin otro límite que el respeto a la organización determinada por la Ley (art. 20.1 LBRL).