El Mundo Laboral: Conceptos Esenciales, Contratos y Derechos del Trabajador

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1. ¿Para qué trabajamos?

Trabajo: actividad mediante la cual el ser humano transforma la naturaleza para satisfacer sus necesidades. Hay una labor (transformar la naturaleza) y un fin (obtener los medios para subsistir).

Ganarse la vida: Trabajar para vivir, para tener un sueldo con el que pagar las facturas. Los animales no reflexionan acerca de su naturaleza. Nosotros somos humanos, y los humanos nos preguntamos por el sentido de lo que hacemos.

Vocación: La palabra vocación viene del latín y significa ‘llamado’, pero no un llamado externo, sino interno, que viene de nuestra identidad. La vocación se logra cuando nuestro trabajo coincide con lo que somos y con cómo vemos el mundo. Siendo realistas, quizás no siempre podamos conseguir el trabajo de nuestros sueños, pero sí podemos llegar a amar lo que hacemos.

Tener un impacto positivo en el mundo: Hay trabajos que mejoran el mundo y trabajos que lo hacen peor. Vivimos con la elección de contribuir con nuestro trabajo a mejorar o empeorar el mundo al que venimos. El trabajo está conectado a nuestros valores, a lo que pensamos que es “bueno” o “malo”, y cuando conectamos nuestros valores con lo que hacemos, empezamos a encontrar un propósito en el trabajo y en la vida. Dado que pasaremos mucho tiempo trabajando, no podemos tener unos valores para la vida y otros para el trabajo.

2. Trabajar en una empresa

De todas las formas de trabajar, la más probable es que algún día acabemos trabajando para una empresa. A esta relación se la denomina trabajo por cuenta ajena y se establece mediante un acuerdo o contrato entre empleador y trabajador: el contrato laboral.

Contrato laboral: acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que se establecen los términos y condiciones de la relación de trabajo, como la tarea a realizar, el tiempo de trabajo o el salario.

2.1 El Derecho Laboral

Derecho: conjunto de normas que se establecen para regular cómo nos debemos relacionar con los demás. La rama del derecho que regula las reglas del trabajo por cuenta ajena se denomina derecho laboral o derecho del trabajo.

Derecho del trabajo: conjunto de normas que regula las relaciones laborales. Para saber si una relación de trabajo es una relación laboral sometida al derecho del trabajo, debe cumplir las siguientes condiciones, que están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Personal: Desempeñamos el trabajo nosotros mismos de manera personal. Si enviamos a otra persona o contratamos a una empresa para que haga nuestro trabajo, no sería una relación laboral.
  • Voluntario: Realizamos el servicio de forma voluntaria.
  • Remunerado: Nos pagan por nuestro trabajo. Participar en una ONG sin cobrar no supone una relación laboral.
  • Por cuenta ajena: Es otro quien se apropia del resultado de nuestro trabajo y quien pone los medios para que lo hagamos. Si lo que hacemos es para nosotros o los medios y las herramientas que utilizamos son nuestros, no se trata de una relación laboral.
  • Dependiente: Realizamos nuestro trabajo bajo la dirección de otra persona.

2.2 El Contrato de Trabajo

Por lo general, se formaliza por escrito.

A. Tipos de contratos laborales

  • Contratos indefinidos: Son contratos cuya finalización no está predeterminada. Seguirán en vigor de manera indefinida hasta que se produzca un despido o el trabajador decida marcharse. Pueden ser de jornada completa, cuando se formalizan por 40 horas semanales, o de jornada parcial.
  • Contratos fijos discontinuos: Contrato indefinido pero intermitente, de modo que en algunos momentos te llaman para trabajar y en otros no, en cuyo caso la relación laboral queda en suspenso. Ventaja: si has cotizado lo suficiente, puedes cobrar el paro mientras no trabajas.
  • Contratos de duración determinada: Tienen una fecha de finalización. Tenemos dos tipos: contrato temporal por circunstancias de la producción, por el que nos contratan para atender temporadas de mucha carga de trabajo, y contrato temporal de sustitución (interinidad), por el que ocupamos la plaza de un empleado que está de baja o un puesto para el que todavía no se ha encontrado a la persona definitiva.
  • Contratos formativos: Contratos temporales dirigidos a personas que están en proceso de incorporarse al mercado laboral y conllevan salarios algo más bajos. Existen dos tipos: contrato para la obtención de la práctica profesional, para quienes han terminado recientemente sus estudios y necesitan adquirir experiencia, y contrato de formación en alternancia, para quienes no están titulados en ese oficio y que comprende formación dentro del centro de trabajo.

B. Las condiciones del contrato de trabajo

Estatuto de los Trabajadores: Es la principal norma de derecho laboral. Establece los derechos mínimos y las obligaciones que rigen la relación entre empresa y trabajadores por cuenta ajena y es de obligada aplicación en todos los sectores productivos.

Convenio colectivo: Acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y un empresario o sus representantes (la patronal) para fijar las condiciones laborales que han de regir en un sector de actividad o en una empresa.

Contrato de trabajo: Puede especificar aún más nuestra relación con la empresa y mejorar los derechos mínimos que tenemos establecidos en el convenio, pero nunca empeorarlos.

2.3 Derechos y Deberes de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores y otras normas laborales concretan los derechos mínimos que debe disfrutar cualquier trabajador y que pueden mejorarse en los convenios y contratos laborales.

Derechos laborales

  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas
  • Periodo de prueba en el que podemos marcharnos o ser despedidos libremente
  • Máximo de 80 horas extras al año

Obligaciones laborales

  • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo
  • Respetar las medidas de seguridad e higiene
  • Seguir las órdenes de los mandos superiores en el ámbito de trabajo
  • No hacer la competencia a la propia empresa
  • Contribuir a la productividad de la empresa

2.5 La Nómina

La nómina se compone de:

  • I. Devengos: Es todo lo que se percibe como pago.
  • II. Deducciones: Cantidades que se cotizan (por ejemplo, a la Seguridad Social o impuestos).

(Referencias a publicaciones oficiales como BOE Nacional y BOCM pueden ser relevantes para detalles específicos de la nómina).

3. Trabajar para el Estado

  • a) Funcionarios de carrera: Aquellos que han participado en un proceso selectivo y han obtenido plaza.
  • b) Funcionarios interinos: Aquellos que, tras haber participado en unas oposiciones, no han obtenido plaza, pero son contratados por la Administración de forma temporal.

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