Mundo del ser y del deber ser: Normas y leyes naturales

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Mundo del ser: El mundo del ser está representado por las leyes naturales, las cuales tienen 3 características: son inviolables, causales y necesarias.

Derecho natural: Se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan.

Mundo del deber ser- mundo normativo: El deber ser, es el establecido por las normas (de donde sea que estas provengan). Esto implica que en el caso del derecho, el deber ser está legislado. Así que al no cumplirse las normas dadas dentro del deber ser, hay una sanción por dicha falta.

Clases de Normas: El mundo normativo es propio de la sociedad humana, que tiene su máxima expresión en el sistema de creencias concretado en un sistema de valores especificado en normas sociales que se adaptan a los individuos y sus roles debido a las sanciones (premios y castigos). Normas: La norma es una regla de conducta a seguir y existen 4 tipos de normas Norma moral: aquellas que cada persona tiene en un momento dado para autorregular su propia conducta. Norma religiosa: tienen su razón de ser en la creencia de la existencia de un ser superior. Norma social o convencionalismo sociales: encontramos normas de conducta en ciertos lugares y situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte masivo como el metro, etc. Todas estas normas están determinadas principalmente por la costumbre. A estas normas las denominamos convencionalismos sociales. Norma jurídica: Estas son las establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas para ello por el Estado y se imponen en forma obligatoria para toda la sociedad. 

Características de la Norma jurídica y la moral

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Bilateralidad: Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber jurídico.

Coercibilidad: Si el obligado incumple, el estado a través de sus órganos está legitimado para reunir a su poder coactivo y forzar al violador a cumplir su obligación.

Exterioridad: Quien piensa robar o causar daño a otros no quebranta la norma de derechos: para hacerlo es preciso que pase al mundo de los hechos y ejecute el robo o el hecho.

Heteronomía: No está en el libre albedrío de los particulares, sino en la voluntad de su objeto diferente.

Unilateralidad: Frente al obligado no existe persona alguna con el derecho para exigirle el cumplimiento de su deber.

Incoercibilidad: Se cumple en forma voluntaria, espontánea o no se acata; si el sujeto pasivo desobedece el mandato moral no existe persona o entidad alguna con el Derecho Legítimo de Reunir a la fuerza pública o privada para constreñirlo a cumplir el deber ético violado.

Autonomía: Tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatarla.

Interna: El sujeto interioriza si esta norma debe ser cumplida o no de acuerdo a su propio criterio

La Ley y Sus Características La ley es una norma jurídica, dictada por una autoridad competente bajo un proceso legislativo establecido para su creación, validez y cumplimiento.

Características de la ley OBLIGATORIEDAD: La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción, es una norma impero-atributiva • GENERALIDAD: Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc... • IRRETROACTIVIDAD: La ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de persona laguna.

Proceso legislativo. conjunto de pasos que deben seguir los órganos de gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una nueva ley. El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional así como por diversas disposiciones asentadas en la ley 19 orgánica y el reglamento del Congreso

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