Multilingüismo en España: Riqueza Lingüística y Patrimonio Cultural
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La expresión “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España” supone un corte radical con el pasado régimen que quería sostener que España es una nación monolingüe. Pero, España viene viviendo, en una situación de multilingüismo efectivo desde hace varios cientos de años, que se manifiesta como un estado concreto de bilingüismo real entre el castellano y cada una de las demás lenguas de España en las partes del territorio en las que éstas tienen vigencia. Dicho bilingüismo empezó a fraguar en los siglos XV y XVI, al amparo de la tolerancia lingüística practicada por los monarcas castellano-leoneses y la Casa de Austria. Después vendrían los intentos de implantación forzosa del uniformismo lingüístico en torno al castellano con la llegada de Felipe V, pero que no pudieron con la vitalidad y el arraigo de las lenguas de España que, conocieron un renacer cultural en la 2ª mitad del siglo XIX, y tampoco pudieron con ellas las medidas represivas adoptadas por el franquismo. Esta persistente realidad multilingüe es lo que la Constitución califica como “riqueza” porque sigue vivo después de mil años.
Pero donde esas ideas positiva y trabada de la diversidad lingüística de España terminan de cristalizar es en la calificación de “patrimonio cultural”. Decir que una situación de diversidad lingüística dada es un patrimonio cultural es aceptar esa realidad como un legado de la historia y afirmar esa misma diversidad, esa realidad plural como un valor cultural con el que la Constitución se compromete explícitamente y que quiere contribuir a mantener vivo.
La presencia de la voz patrimonio reafirma la idea de trabazón y solidaridad entre ese conjunto de bienes. Lo que también hacen las palabras de este precepto es reproducir el orden lingüístico del complejo sistema cultural español constituido por dos planos articulados: una cultura común y una pluralidad de culturas territoriales en interacción con aquella que tiene su correspondencia en un sistema lingüístico complejo constituido también por una lengua común y unas lenguas territoriales que conviven en el mismo espacio.
La inserción de las lenguas en el concepto constitucional de patrimonio cultural plantea una problemática singular. Las funciones de conservación y enriquecimiento que el art 46 de la Constitución atribuye a los poderes públicos sobre el patrimonio cultural general se transforman, en el art 3.3 de la C.E, cuando el objeto tutelado es el patrimonio lingüístico, en funciones de respeto y protección, porque “conservación” en sentido estricto de las lenguas por los poderes públicos, no cabe pues las lenguas son realidades esencialmente dinámicas cuya conservación en sentido estricto únicamente corresponde a sus hablantes. “Respeto” equivale a un reconocimiento matizado, caracterizado por una actitud de particular consideración o deferencia ante esa riqueza lingüística. “Protección” implica un compromiso más activo de amparo y defensa de esa realidad lingüística plural. Pero, el precepto pide además “especial” respeto y protección, es decir, una particular delicadeza en el ejercicio de esas dos funciones.
El centro de gravedad del sistema constitucional de pluralismo lingüístico está en el apartado 3 del art. 3 C.E, y no en los dos primeros. Y aceptado así se podrían distinguir diversos planos en las consecuencias jurídicas de la afirmación de la riqueza lingüística como patrimonio cultural: la protección activa de ese sistema diverso de lenguas, el cuidado de las otras modalidades lingüísticas de España con menor vitalidad e implantación social.
La Cooficialidad Lingüística como Expresión Jurídica del Bilingüismo Social
En los países multilingües, las soluciones a la ordenación de su diversidad lingüística son: el territorial y el personal.
El principio territorial consiste en una fórmula de reparto lingüístico del territorio estatal, y así, en cada parte o zona, se consagra una lengua oficial distinta; la condición es que los hablantes de las distintas lenguas se encuentren concentrados espacialmente. Su ventaja está en que elimina de raíz el conflicto lingüístico.