Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral: Guía Práctica
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Traslado Laboral
Definitivo: El empresario traslada al trabajador a otro centro de trabajo indefinidamente o por un tiempo mayor a 12 meses en un periodo de 3 años. La empresa debe comunicar el traslado al trabajador 30 días antes de la fecha en que se efectuará. El trabajador puede:
- Aceptar: La empresa paga los gastos que se ocasionen con motivo del traslado.
- Rechazar: Rescindir el contrato, con derecho a una indemnización de 20 días por año, con un límite de 12 meses.
- Trasladarse e impugnar: Se refiere a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando existen causas. El empresario puede acordar cambios en:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Trabajo a turnos
- Remuneración
- Trabajo y rendimiento
- Movilidad funcional extraordinaria
El trabajador puede aceptar, rechazar o impugnar estas modificaciones.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo no da por terminada la relación laboral; esta se reanudará cuando desaparezca la causa de la suspensión. Es una interrupción temporal de las obligaciones del contrato de trabajo. Causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Las consignadas válidamente en el contrato
- Incapacidad temporal
- Privación de libertad
- Sanción disciplinaria
- Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor que imposibiliten trabajar
- Cierre legal
- Huelga
- Víctima de violencia de género
- Relacionadas con la maternidad o adopción
- Excedencia
Maternidad
16 semanas ininterrumpidas, ampliables en casos de parto múltiple a 2 semanas más por cada hijo. Se distribuirán como prefiera la trabajadora, pero 6 semanas justo después del parto.
Excedencia por Cuidado de Hijos
No más de 3 años a partir del nacimiento del hijo. Durante el primer año, el trabajador tiene reservado el puesto. Después, solo tendrá derecho a un puesto de igual categoría. Computa como antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Familiar
No más de 2 años para cuidarlo hasta segundo grado.
Extinción del Contrato de Trabajo
Dimisión
Previo aviso, el trabajador puede terminar la relación laboral sin causa. El plazo mínimo es de 15 días.
Abandono
Si el trabajador deja de acudir a su puesto sin avisar al empresario, este puede demandar.
Despido Disciplinario
La extinción del contrato por decisión del empresario debido a un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador. No genera derecho a indemnización. Causas:
- Falta de asistencia o puntualidad
- Indisciplina o desobediencia
- Ofensas al empresario o a otros trabajadores
- Transgresión de la buena fe y abuso de confianza
- Disminución del rendimiento
- Embriaguez o toxicomanía
- Acoso al empresario o a otros trabajadores
Despido por Causas Objetivas
Se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Causas:
- Ineptitud
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas de su puesto (se deben conceder al trabajador al menos 2 meses para adaptarse)
- Absentismo laboral (20% en 2 meses o 25% en 4 meses)
- Eliminación de puestos de trabajo
La empresa debe notificarlo con 15 días de antelación y abonar una indemnización de 20 días por año, con un límite de 12 meses.