Movilidad y Modificación de Condiciones Laborales en España

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Movilidad Funcional

Consiste en asignar funciones o tareas distintas a aquellas para las que fue contratado el trabajador.

Tipos de Movilidad Funcional

Dentro del Grupo Profesional

El empresario puede cambiar al trabajador de funciones, siempre que respete la titulación académica o profesional exigida para el puesto y respete la dignidad del trabajador. No requiere una causa que lo justifique y no existe límite temporal.

Movilidad a Funciones No Correspondientes al Grupo Profesional

Se trata de aquellos casos en los que se le encomienda al trabajador funciones superiores (Ascendente) o inferiores (Descendente) a las de su grupo profesional. Para ello, es necesario que además se den razones técnicas u organizativas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible. El trabajador tiene derecho a seguir cobrando el mismo salario.

  • Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice, y si lleva desempeñando funciones superiores por más de 6 meses en 1 año, o por más de 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
  • Movilidad Descendente: Hacia funciones inferiores a su grupo profesional. El art. 39.2 y 3 del ET establece como requisitos indispensables:
    • Deben existir causas técnicas u organizativas que lo justifiquen.
    • Comunicar tales circunstancias a los representantes de los trabajadores.
    • El trabajador mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior puesto.
    • Tal situación solo durará el tiempo imprescindible.

Movilidad Geográfica

El empresario, siempre que existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrá cambiar a los trabajadores de centro de trabajo, aunque conlleve cambio de residencia habitual.

Tipos de Movilidad Geográfica

Traslados

Tiene lugar cuando el cambio de centro de trabajo conlleva un cambio de residencia permanente, indefinido o por un tiempo superior a 12 meses en un período de 3 años.

Requisitos
  • Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  • Deberá notificarse la decisión de traslado con al menos 30 días de antelación (indicando lugar, fecha y razones que lo motivan).
  • Abonar los gastos ocasionados al trabajador y familiares a su cargo.
Opciones del Trabajador
  • Aceptar la decisión y trasladarse (recibiendo los gastos del traslado, tanto los propios como los de los familiares a su cargo).
  • Trasladarse, pero impugnar la decisión: Si no está de acuerdo con la decisión, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien declarará el traslado justificado o injustificado. En este último caso, el trabajador deberá ser reincorporado al centro de trabajo de origen. En caso de que la empresa se niegue a la reincorporación, se le debe indemnizar en los términos previstos para el despido improcedente.
  • Solicitar la extinción del contrato de trabajo: Y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un límite de 12 mensualidades. Si no conlleva un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a extinción indemnizada.

Desplazamientos

El empresario podrá cambiar temporalmente el lugar de trabajo de sus trabajadores, por tiempo inferior a 12 meses en un período de 3 años.

Requisitos
  • Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  • Si el desplazamiento durara más de 3 meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días laborables de antelación.
Derechos del Trabajador Desplazado
  • Derecho al abono de los gastos de viaje y dietas, junto a su salario.
  • Derecho a un permiso retribuido en su domicilio de origen de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
  • El trabajador que no esté conforme con la decisión o las razones alegadas por el empresario, podrá impugnarlo en el Juzgado de lo Social.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Siempre y cuando se produzcan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Dicha decisión deberá notificarse al trabajador con al menos 15 días de antelación.

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:

  • La jornada laboral.
  • El horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional. Ejemplo: director de sucursal bancaria que por cierre de sucursales pasa a trabajar como administrativo, con la consiguiente reducción salarial.

Opciones del Trabajador

  • Aceptar la modificación.
  • Acatar la decisión empresarial, pero impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien decidirá si la modificación es justificada o injustificada y, en este último caso, el trabajador debe ser repuesto en sus anteriores condiciones.
  • Si el trabajador resulta perjudicado con el cambio, podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, siempre que la modificación afecte a la jornada laboral, horario o régimen de trabajo a turnos, salario o funciones que excedan de los límites del artículo 39.
  • Si la modificación causa un menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podrá pedir la extinción de acuerdo al art. 50 del ET, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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