Movilidad laboral, suspensión y excedencias en el contrato de trabajo: derechos y tipos
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Movilidad, modificaciones sustanciales, suspensión y excedencias en el contrato de trabajo
Movilidad laboral
Movilidad geográfica a instancia del trabajador: se produce cuando el trabajador, amparado en derechos legales o convencionales o por mera convivencia personal, solicita el traslado de centro de trabajo dentro de la misma empresa con desplazamiento de residencia.
Movilidad geográfica transnacional: este tipo de movilidad se produce cuando una empresa desplaza trabajadores para desempeñar una actividad laboral en un país extranjero durante un período de tiempo determinado.
Modificaciones sustanciales
Modificaciones sustanciales: esta es una facultad empresarial que debe estar sometida al principio de causalidad; es decir, debe existir una causa que afecte o pueda afectar al funcionamiento de la empresa.
Suspensión del contrato de trabajo
Suspensión del contrato de trabajo: por voluntad de las partes o por motivos legales, el contrato de trabajo puede quedar suspendido, situación durante la cual se exonera temporalmente a las partes de las obligaciones básicas del mismo. El régimen y la duración de la suspensión tienen un carácter general; el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que ocupaba una vez desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.
Por otro lado, la suspensión produce una serie de efectos, entre los que se encuentran:
- La suspensión de la obligación de trabajar.
- La suspensión de la obligación empresarial de remunerar el trabajo.
- El derecho al reingreso y la reserva del puesto de trabajo (según la normativa aplicable).
Excedencias
Excedencia forzosa: es un tipo especial de suspensión de la relación laboral. El trabajador que hace uso de ella tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Algunas situaciones que dan lugar a esta excedencia son, por ejemplo, el cumplimiento del deber público, la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, entre otros.
Excedencia voluntaria: el trabajador puede disfrutar de esta excedencia siempre y cuando reúna requisitos como: tener al menos un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido, en su caso, más de cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.
Excedencia voluntaria con causa previa
Excedencia por cuidado de hijos: puede solicitarse esta excedencia para atender al cuidado de cada hijo o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Tiene una duración máxima de 3 años contados desde el nacimiento del hijo o, en el caso de adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de familiares: se solicita para el cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo. La duración máxima es de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor.