Movilidad Laboral y Modificaciones del Contrato: Aspectos Clave y Derechos del Trabajador
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Movilidad Funcional y Geográfica en el Entorno Laboral
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se refiere a la modificación unilateral, por parte de la empresa, de las funciones habitualmente desempeñadas por el trabajador. Esta modificación debe respetar siempre la cualificación profesional y la dignidad del trabajador.
- Ascendente: Se asignan funciones inferiores a las del grupo profesional. Se mantiene el salario.
- Descendente: Se asignan funciones superiores a las del grupo profesional. El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones superiores mientras dure la situación. Si estas funciones se realizan por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, se puede reclamar que se cubra el puesto vacante al que pertenecen dichas funciones.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica el traslado (definitivo o temporal) del trabajador a un centro de trabajo ubicado en otra localidad. La empresa puede tomar esta decisión por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Tipos de Movilidad Geográfica:
- Temporal:
- El trabajador es desplazado a otra localidad, dentro de la misma empresa, por un tiempo que no puede exceder los doce meses en un periodo de tres años.
- Conserva su salario y funciones.
- Tiene derecho a cobrar dietas y gastos de viaje.
- Puede disfrutar de estancias de cuatro días en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
- La empresa debe notificar con cinco días de antelación si el desplazamiento excede los tres meses. Si no excede, la notificación se realizará con una antelación suficiente.
- Traslado definitivo:
- Individual: La empresa debe notificar al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado (cobrando los gastos de traslado).
- Extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Reclamar ante el Juzgado de lo Social.
- Colectivo: Implica un proceso más lento, con intervención de los sindicatos. Se abre un periodo de consultas no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores y se notifica el traslado con 30 días de antelación.
- Individual: La empresa debe notificar al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador puede:
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Las modificaciones sustanciales son cambios en las condiciones de trabajo. El trabajador puede:
- Aceptar las nuevas condiciones.
- Extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
- Reclamar ante los Juzgados de lo Social.
Excedencias Laborales
- Voluntaria
- Forzosa
- Por cuidado de hijos
- Por cuidado de un familiar
Despido Disciplinario
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa, debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La empresa debe notificar por escrito, indicando la causa y la fecha, sin necesidad de preaviso.
Causas:
- Faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de edad, sexo, etc.
Tipos de despido:
- Procedente: Se demuestra la causa del despido.
- Improcedente: No se demuestra la causa. La empresa puede optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: Existe una causa discriminatoria. Se produce la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato es la interrupción temporal de la prestación laboral, sin que se extinga el contrato.
Causas:
- Incapacidad temporal (bajas por enfermedad común o accidente).
- Maternidad o paternidad (computa a efectos de antigüedad y se reserva el puesto de trabajo).
- Prisión preventiva.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Huelga.
- Víctimas de violencia de género.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Extinción del Contrato por Causas Objetivas
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (amortización de puestos de trabajo).
Requisitos:
- Comunicación por escrito al trabajador, indicando los motivos.
- Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días.
- Concesión de una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de empleo.