Movilidad Laboral y Modificaciones del Contrato: Aspectos Clave y Derechos del Trabajador

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Movilidad Funcional y Geográfica en el Entorno Laboral

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a la modificación unilateral, por parte de la empresa, de las funciones habitualmente desempeñadas por el trabajador. Esta modificación debe respetar siempre la cualificación profesional y la dignidad del trabajador.

  • Ascendente: Se asignan funciones inferiores a las del grupo profesional. Se mantiene el salario.
  • Descendente: Se asignan funciones superiores a las del grupo profesional. El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones superiores mientras dure la situación. Si estas funciones se realizan por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, se puede reclamar que se cubra el puesto vacante al que pertenecen dichas funciones.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica el traslado (definitivo o temporal) del trabajador a un centro de trabajo ubicado en otra localidad. La empresa puede tomar esta decisión por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tipos de Movilidad Geográfica:

  1. Temporal:
    • El trabajador es desplazado a otra localidad, dentro de la misma empresa, por un tiempo que no puede exceder los doce meses en un periodo de tres años.
    • Conserva su salario y funciones.
    • Tiene derecho a cobrar dietas y gastos de viaje.
    • Puede disfrutar de estancias de cuatro días en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
    • La empresa debe notificar con cinco días de antelación si el desplazamiento excede los tres meses. Si no excede, la notificación se realizará con una antelación suficiente.
  2. Traslado definitivo:
    • Individual: La empresa debe notificar al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador puede:
      • Aceptar el traslado (cobrando los gastos de traslado).
      • Extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
      • Reclamar ante el Juzgado de lo Social.
    • Colectivo: Implica un proceso más lento, con intervención de los sindicatos. Se abre un periodo de consultas no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores y se notifica el traslado con 30 días de antelación.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales son cambios en las condiciones de trabajo. El trabajador puede:

  • Aceptar las nuevas condiciones.
  • Extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Reclamar ante los Juzgados de lo Social.

Excedencias Laborales

  • Voluntaria
  • Forzosa
  • Por cuidado de hijos
  • Por cuidado de un familiar

Despido Disciplinario

El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa, debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La empresa debe notificar por escrito, indicando la causa y la fecha, sin necesidad de preaviso.

Causas:

  • Faltas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de edad, sexo, etc.

Tipos de despido:

  • Procedente: Se demuestra la causa del despido.
  • Improcedente: No se demuestra la causa. La empresa puede optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Nulo: Existe una causa discriminatoria. Se produce la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato es la interrupción temporal de la prestación laboral, sin que se extinga el contrato.

Causas:

  • Incapacidad temporal (bajas por enfermedad común o accidente).
  • Maternidad o paternidad (computa a efectos de antigüedad y se reserva el puesto de trabajo).
  • Prisión preventiva.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Huelga.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Extinción del Contrato por Causas Objetivas

  • Ineptitud sobrevenida del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (amortización de puestos de trabajo).

Requisitos:

  • Comunicación por escrito al trabajador, indicando los motivos.
  • Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
  • Preaviso de 15 días.
  • Concesión de una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de empleo.

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