Movilidad Laboral y Modificaciones Contractuales: Funcional, Geográfica y Sustancial

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Movilidad Funcional, Geográfica y Modificaciones Sustanciales en el Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere al cambio de las funciones de un trabajador por otras diferentes a aquellas para las que fue contratado. Este cambio, que implica realizar tareas no correspondientes al grupo profesional original, solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.

El empresario debe comunicar su decisión y las razones que la motivan:

  • Si las nuevas funciones son de un grupo profesional inferior, la movilidad debe estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
  • Si las funciones son superiores a las del grupo profesional y se realizan por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador puede reclamar un ascenso.

Movilidad extraordinaria: Se debe llevar a cabo conforme a las modificaciones sustanciales o por acuerdo entre las partes.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales son cambios significativos en las condiciones laborales. La empresa puede acordarlas cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones (en caso de movilidad extraordinaria).

La empresa debe notificar al trabajador con una antelación mínima de 15 días. El trabajador puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades. Estas modificaciones pueden ser de carácter individual o colectivo.

Movilidad Geográfica

Traslados

Si el contrato de trabajo no incluye una cláusula de movilidad, el trabajador tiene derecho a mantener su residencia. La empresa puede trasladar a los trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción, o por contratos propios de la empresa.

El empresario debe comunicar el traslado con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede:

  • Aceptarlo, recibiendo una compensación económica.
  • No aceptarlo, optando por la extinción del contrato y recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Traslado a Varios Trabajadores

Afecta a todo un centro de trabajo (siempre que este ocupe a más de 5 trabajadores) o a un número significativo de empleados dentro de un período de 90 días, superando los umbrales establecidos para las modificaciones sustanciales.

Procedimiento:

  1. Período de consultas con los representantes de los trabajadores (duración máxima de 15 días).
  2. Notificación a la autoridad laboral sobre la apertura del período de consultas y las posiciones de las partes.
  3. Comunicación a los empleados de la decisión sobre los traslados (al menos con 30 días de antelación).

Se puede reclamar a través del procedimiento de conflicto colectivo. Los traslados realizados en períodos sucesivos de 90 días, con el objetivo de eludir los umbrales legales, se consideran fraudulentos y pueden ser declarados nulos.

Traslado Voluntario

El trabajador tiene derecho al traslado, si existiera un puesto de trabajo disponible, a la misma localidad donde haya sido trasladado su cónyuge (siempre que ambos trabajen en la misma empresa).

Los trabajadores víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que se vean obligados a abandonar su puesto de trabajo, así como los trabajadores con discapacidad que necesiten recibir tratamiento fuera de su localidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, en una localidad que facilite dicho tratamiento, en términos similares a los establecidos para las víctimas de violencia de género y terrorismo.

Desplazamientos

Las empresas pueden realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores. Estos tienen derecho a que la empresa les abone los gastos de viaje y dietas.

La empresa debe informar:

  • Con antelación suficiente.
  • Si el desplazamiento es superior a tres meses, con un mínimo de 5 días laborables de antelación.

Si el trabajador no está de acuerdo, debe aceptar el desplazamiento, pero puede reclamar ante la jurisdicción laboral. Los desplazamientos que, en un período de 3 años, excedan de 12 meses, se considerarán traslados a efectos legales.

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