Movilidad Laboral y Modificación Contractual: Todo lo que Necesitas Saber
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Modificación del Contrato Laboral
El Estatuto de los Trabajadores prevé 3 supuestos de modificación del contrato:
- Movilidad Funcional: Modificación de las funciones de las partes en función de si están dentro de la misma categoría profesional.
Categoría Profesional
- Es el grupo al que perteneces según tu formación, experiencia o edad.
- Depende del grupo en el que estés, de si cobras más o menos y de si cotizas más o menos.
- Los grupos que existen actualmente en España son:
- Grupo 1: Personal ingeniero, licenciado y de alta dirección.
- Grupo 2: Personal ingeniero técnico, peritos y ayudantes con titulación.
- Grupo 3: Jefatura administrativa y de taller.
- Grupo 4: Ayudantes sin titulación.
- Grupo 5: Personal oficial administrativo.
- Grupo 6: Personal subalterno.
- Grupo 7: Personal auxiliar administrativo.
- Grupo 8: Oficiales de primera y segunda.
- Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
- Grupo 10: Peones.
- Grupo 11: Menores de 18 años.
Tipos de Movilidad Funcional
- Horizontal:
- El cambio de funciones se da dentro del mismo grupo profesional.
- No requiere de justificación y no está limitada en el tiempo.
- Ejemplo: Un programador de Edreams que trabaja en el apartado de hoteles y que, por necesidades de la empresa, lo cambian a ocuparse de la parte de vuelos.
- Vertical:
- Se da fuera del mismo grupo profesional.
- Debe justificarse muy bien y debe darse durante el tiempo imprescindible.
- Hay de dos tipos:
- Ascendente: El trabajador hace tareas superiores a las de su grupo y cobra como si fuera del grupo superior (p.ej., un auxiliar administrativo que hace funciones de un alto directivo).
- Descendente: El trabajador hace tareas inferiores a las de su grupo y cobra lo que cobraba en el superior (p.ej., un alto directivo que, por una baja de un trabajador, tiene que hacer de auxiliar administrativo).
- Movilidad Geográfica: Cambio del centro de trabajo o cambio de residencia habitual (lejos). Puede ser de 2 tipos:
- Temporal: En 3 años, has estado desplazado hasta 12 meses, se llama desplazamiento. Si es de más de 3 meses, se tienen que hacer las siguientes concesiones para el trabajador:
- Tiene que ser informado como mínimo 5 días laborables antes de irse.
- Tiene derecho a, por cada 3 meses fuera, 4 días de permiso retribuido (se entiende que para organizarlo todo).
- Cobrar gastos de viaje y dietas.
- Si el trabajador no está de acuerdo, se puede llegar a juicio.
- Definitivo/Larga duración: Si has estado desplazado más de 12 meses en 3 años, se llama traslado. Pueden pasar 3 cosas:
- Que el trabajador lo acepte y la empresa paga todos los gastos suyos y los de su familia.
- No lo acepta y se rescinde el contrato y se le indemniza con 20 días por año trabajado con un límite de 1 año.
- No lo acepta, pero se traslada mientras lo denuncia en un juzgado de lo social.
- Temporal: En 3 años, has estado desplazado hasta 12 meses, se llama desplazamiento. Si es de más de 3 meses, se tienen que hacer las siguientes concesiones para el trabajador:
- Otros Tipos de Movilidad Geográfica:
- Agrupamiento Familiar: Si una pareja trabaja en el mismo sitio y trasladan a uno de ellos, el otro miembro tendrá derecho a pedir que lo puedan trasladar a la misma empresa en caso de que haya una vacante en esta.
- Por condición de víctima de violencia de género:
- Víctima de género que, para que se cumplan las medidas de protección, tiene que dejar su localidad de preferencia y trasladarse a otra sucursal de la misma empresa y del mismo grupo profesional.
- A los 6 meses después, debe decidir si volver o quedarse en el sitio nuevo.
- Por condición de víctima de terrorismo (igual que la anterior).
- Trabajadores con discapacidad:
- Es para aquellos que acrediten necesitar rehabilitación (física o psicológica).
- Preferencia de cambio a una localidad que esté más accesible al tratamiento.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Cambio decidido unilateralmente por la empresa que supone una modificación relevante en los términos contractuales (jornada de trabajo, distribución del tiempo y del horario de trabajo, sistema de retribución y cantidad…). Pueden hacerse cuando existan razones de tipo técnico, económico, organizativo o de producción. Ante esta modificación sustancial, el trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- Impugnarla judicialmente:
- Que el juez dé la razón a la empresa y el trabajador tiene 15 días para decidir si irse (20 días x año trabajado con un máximo de 9 meses) o quedarse.
- Que el juez dé la razón al trabajador y la empresa tiene que reincorporar al trabajador con las condiciones que tenía.
- Rechazarla (indemnización de 20 días x año trabajado hasta 9 mensualidades si afecta a la jornada, al horario o al régimen de turnos).