Movilidad Laboral: Funcional, Geográfica y Modificación de Condiciones de Trabajo

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Movilidad Funcional, Movilidad Geográfica y Modificación de las Condiciones Sustanciales de Trabajo

Movilidad Funcional

La dirección de la empresa puede modificar las funciones que un trabajador realiza siempre que se encuentren atribuidas al grupo profesional al que pertenece. También puede encomendar al trabajador actividades de un grupo profesional inferior o superior.

  • Si las funciones son de categoría inferior: el salario sigue siendo el mismo que estaba percibiendo y el ejercicio deberá durar el tiempo imprescindible hasta que pase la situación de urgencia.
  • Si las funciones son superiores: el salario será el correspondiente al de la categoría superior. Si las funciones se ejecutan más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, el trabajador puede reclamar un ascenso y se le debe conceder si no hay establecido nada adicional en el contrato (titulación específica).

Movilidad Geográfica

La empresa puede efectuar:

  • Desplazamientos temporales: los trabajadores tienen derecho al cobro de gastos adicionales, dietas y 4 días de permiso cada 3 meses. Los gastos del viaje son a cargo de la empresa. Tienen una duración máxima de 12 meses. El trabajador no se puede negar a realizar estos desplazamientos.
  • Traslado definitivo: a un puesto que exige que el trabajador cambie su lugar de residencia. Se deberá demostrar que existen razones técnicas, económicas o administrativas.
    • Traslado definitivo individual: notificado con 30 días de antelación. El trabajador puede optar por hacerlo (se le abonarán todos los gastos ocasionados) o dar por finalizado el contrato (tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado).
    • Traslado definitivo colectivo: se consulta con los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo. Si no se alcanza, pueden reclamar ante el Juzgado de lo Social. Si el traslado no es de la totalidad de la plantilla, los representantes tienen prioridad de permanencia en sus puestos.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Cuando la empresa pueda demostrar que existen razones económicas, técnicas o de producción, está autorizada para modificar las condiciones de trabajo, como cambios de horarios, reducción de jornada, etc.

  • Las modificaciones individuales deberán ser notificadas al trabajador y a sus representantes con una antelación de 1 mes. Si el trabajador no está de acuerdo, puede declarar ante el Juzgado de lo Social (justificada o injustificada).
  • Las modificaciones de carácter colectivo obligan al empresario a consultar con los representantes de los trabajadores. Se puede consultar con el Juzgado de lo Social (demanda colectiva).

Si el trabajador se considera perjudicado por el cambio, tendrá derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades (270 días de salario).

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