Movilidad Laboral y Extinción de Contratos: Aspectos Clave

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RESUMEN FOL

Movilidad Funcional

  • Tipo: Dentro del grupo profesional o de categorías profesionales equivalentes. Causas: La ley no exige una causa justificada para llevar a cabo esta movilidad.
  • Tipo: Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes. Causas: Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad, y tiene que producirse por el tiempo imprescindible. Si el cambio es a una categoría inferior, requiere que existan razones perentorias e imprevisibles.
  • Tipo: Movilidad extraordinaria. Causas: Debe llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato, o por acuerdo de las partes.

Movilidad Geográfica

  • Tipo: Traslados. Concepto: Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo. Causa: Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Procedimiento: Comunicar el traslado al trabajador y a sus representantes legales con un plazo de preaviso mínimo de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado. Opciones del trabajador:
    • A: Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos, que incluyen los propios y los de la familia.
    • B: Trasladarse y recurrir la decisión empresarial ante el juzgado de lo social competente.
    • C: Extinguir el contrato, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Tipo: Desplazamientos. Concepto: Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo. Procedimiento: Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses. Opciones del trabajador:
    • A: Aceptar el desplazamiento percibiendo los gastos de viaje y dietas. Tendrá derecho a un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
    • B: Desplazarse y recurrir, del mismo modo que en los traslados.

Efectos de la Suspensión

Desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Causas de la Suspensión

  • Mutuo acuerdo.
  • Las consignadas en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Adopción.
  • Acogimiento de menores de 6 años.
  • Paternidad.
  • Ejercicio de cargo público.
  • Privación de libertad.
  • Suspensión de empleo y sueldo.
  • Fuerza mayor.
  • Derecho de huelga.
  • Cierre legal.
  • Violencia de género.

La Excedencia

Forzosa

  • Motivo: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo representativo.
  • Implicaciones: El periodo de excedencia computa a los efectos de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo.

Voluntaria

  • Motivo: Necesidad del trabajador y de forma voluntaria.
  • Duración: Los trabajadores con una duración en la empresa de al menos un año tienen derecho por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a 5 años. Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Implicaciones: El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad. No genera derecho a reserva del puesto de trabajo. Solo tiene derecho preferente sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa.

Extinción del Contrato de Trabajo

Causas de Extinción del Contrato

  • Cumplimiento de su duración: Cumplimiento del plazo establecido, por la realización de la obra o servicio, o incorporación del sustituido.
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador: El trabajador decide dar por terminada la relación laboral.
    • Dimisión: El trabajador preavisa de su cese, se extingue el contrato.
    • Abandono: El trabajador deja de acudir a su trabajo.
    • Por incumplimientos graves del empresario: Modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 40 mensualidades.

Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario

  • Despido disciplinario: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad del trabajo, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. De forma: Notificar al trabajador por escrito. De fondo: Los incumplimientos del trabajador deben ser graves y culpables.
  • Despido procedente: Existió causa real para despedir.
  • Despido improcedente: No queda probado debidamente el incumplimiento culpable.
  • Despido nulo: La causa real de despido es una discriminación prohibida por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Despido por Causas Objetivas

  • Causas objetivas: Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Requisitos: De forma: Entregar carta de despido, poner a su disposición una indemnización. De fondo: Existencia acreditada de alguna de las circunstancias objetivas que permiten el despido.

Calificación Judicial del Despido por Causas Objetivas

  • Las mismas que en el despido disciplinario.
  • Improcedentes: Si es readmitido, debe devolver la indemnización ya cobrada.
  • Nulos.

Despidos Colectivos

Se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Despidos de Fuerza Mayor

Se deben a un hecho involuntario.

Finiquito

Conceptos que deben liquidarse en el finiquito

  • Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajados hasta la fecha de extinción del contrato.
  • Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, correspondientes a los días o meses trabajados hasta la extinción.
  • Importe de los días de vacaciones no disfrutados.

Descuentos que deben aplicarse en el finiquito

  • Cotización a la Seguridad Social sobre los conceptos salariales.
  • Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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