Movilidad Laboral y Extinción de Contratos: Aspectos Clave
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RESUMEN FOL
Movilidad Funcional
- Tipo: Dentro del grupo profesional o de categorías profesionales equivalentes. Causas: La ley no exige una causa justificada para llevar a cabo esta movilidad.
- Tipo: Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes. Causas: Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad, y tiene que producirse por el tiempo imprescindible. Si el cambio es a una categoría inferior, requiere que existan razones perentorias e imprevisibles.
- Tipo: Movilidad extraordinaria. Causas: Debe llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato, o por acuerdo de las partes.
Movilidad Geográfica
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Tipo: Traslados.
Concepto: Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo.
Causa: Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Procedimiento: Comunicar el traslado al trabajador y a sus representantes legales con un plazo de preaviso mínimo de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado.
Opciones del trabajador:
- A: Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos, que incluyen los propios y los de la familia.
- B: Trasladarse y recurrir la decisión empresarial ante el juzgado de lo social competente.
- C: Extinguir el contrato, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
-
Tipo: Desplazamientos.
Concepto: Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo.
Procedimiento: Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Opciones del trabajador:
- A: Aceptar el desplazamiento percibiendo los gastos de viaje y dietas. Tendrá derecho a un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
- B: Desplazarse y recurrir, del mismo modo que en los traslados.
Efectos de la Suspensión
Desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Causas de la Suspensión
- Mutuo acuerdo.
- Las consignadas en el contrato.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Adopción.
- Acogimiento de menores de 6 años.
- Paternidad.
- Ejercicio de cargo público.
- Privación de libertad.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Fuerza mayor.
- Derecho de huelga.
- Cierre legal.
- Violencia de género.
La Excedencia
Forzosa
- Motivo: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo representativo.
- Implicaciones: El periodo de excedencia computa a los efectos de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo.
Voluntaria
- Motivo: Necesidad del trabajador y de forma voluntaria.
- Duración: Los trabajadores con una duración en la empresa de al menos un año tienen derecho por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a 5 años. Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Implicaciones: El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad. No genera derecho a reserva del puesto de trabajo. Solo tiene derecho preferente sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa.
Extinción del Contrato de Trabajo
Causas de Extinción del Contrato
- Cumplimiento de su duración: Cumplimiento del plazo establecido, por la realización de la obra o servicio, o incorporación del sustituido.
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Extinción del contrato por voluntad del trabajador: El trabajador decide dar por terminada la relación laboral.
- Dimisión: El trabajador preavisa de su cese, se extingue el contrato.
- Abandono: El trabajador deja de acudir a su trabajo.
- Por incumplimientos graves del empresario: Modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 40 mensualidades.
Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario
- Despido disciplinario: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad del trabajo, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. De forma: Notificar al trabajador por escrito. De fondo: Los incumplimientos del trabajador deben ser graves y culpables.
- Despido procedente: Existió causa real para despedir.
- Despido improcedente: No queda probado debidamente el incumplimiento culpable.
- Despido nulo: La causa real de despido es una discriminación prohibida por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Despido por Causas Objetivas
- Causas objetivas: Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Requisitos: De forma: Entregar carta de despido, poner a su disposición una indemnización. De fondo: Existencia acreditada de alguna de las circunstancias objetivas que permiten el despido.
Calificación Judicial del Despido por Causas Objetivas
- Las mismas que en el despido disciplinario.
- Improcedentes: Si es readmitido, debe devolver la indemnización ya cobrada.
- Nulos.
Despidos Colectivos
Se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Despidos de Fuerza Mayor
Se deben a un hecho involuntario.
Finiquito
Conceptos que deben liquidarse en el finiquito
- Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajados hasta la fecha de extinción del contrato.
- Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, correspondientes a los días o meses trabajados hasta la extinción.
- Importe de los días de vacaciones no disfrutados.
Descuentos que deben aplicarse en el finiquito
- Cotización a la Seguridad Social sobre los conceptos salariales.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.