Movilidad Laboral y Extinción del Contrato: Derechos y Obligaciones
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Movilidad Funcional y Geográfica
Movilidad Funcional
El empresario puede cambiar libremente al trabajador de puesto de trabajo, siempre que este cambio se haga dentro del mismo grupo profesional. También es posible el cambio para funciones distintas, pero se debe justificar y su duración ha de ser la estrictamente necesaria.
- Si son funciones de inferior categoría, se tiene que recibir el mismo salario.
- Si son funciones de una categoría superior, se debe cobrar el salario correspondiente, y se puede solicitar el ascenso si las nuevas funciones se realizan por un periodo superior de seis meses en un año, u ocho meses durante dos años.
Movilidad Geográfica
El empresario puede trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado debe notificarse con una antelación mínima de 30 días y el trabajador puede optar por:
- Trasladarse con derecho a recibir una compensación por los gastos de traslado.
- No trasladarse y extinguir su relación laboral, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad en la empresa y con un máximo de 12 mensualidades.
- Si el trabajador considera que las razones expuestas por la empresa no justifican el traslado, puede reclamar ante el juzgado de lo social. El juzgado declarará si el traslado está o no justificado, en cuyo caso el trabajador se reincorporará a su puesto.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Causas de la Suspensión del Contrato
- El mutuo acuerdo de las partes y las causas establecidas en el contrato. Trabajador y empresario pueden pactar causas que pueden originar la suspensión del contrato y su duración.
- Incapacidad temporal. Situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente. Duración máxima de 12 meses.
- Maternidad de la mujer trabajadora y riesgo durante el embarazo. Duración de 16 semanas, ampliable a dos semanas más por hijo. En caso de maternidad biológica, puede distribuir este periodo antes o después del parto, reservando 6 semanas para después. Si madre y padre trabajan, el padre será el que disfrute del descanso de forma sucesiva con la madre, guardando las seis semanas de después del parto para la madre. Pactando con el empresario, este tiempo puede ser parcial.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Si el trabajador es condenado, el contrato se podrá extinguir.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. El empresario puede sancionar con empleo y sueldo si el empleado ha cometido una falta grave.
- Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan la prestación del trabajo. El contrato se puede suspender para varios o todos los trabajadores, debido a un suceso externo imprevisible, que llamamos fuerza mayor. También puede ser por causas económicas, técnicas o de producción.
- Ejercicio del derecho a huelga y cierre legal de la empresa. Situaciones en las que empresario y trabajador pueden exteriorizar sus diferencias.
La Excedencia
Permiso para dejar el trabajo temporalmente. Interrupción de la relación laboral durante un determinado periodo. No se trabaja ni se recibe salario.
Tipos de Excedencia
- Forzosa: por ocupar un cargo público. Con derecho a reincorporarse.
- Voluntaria: se podrá interrumpir si la antigüedad es mayor de un año, y la excedencia mínima es de 4 meses y máxima de 5 años. Sin derecho a reincorporarse automáticamente.
- Para cuidado de los hijos: no superior a 3 años. El primer año se guarda el puesto de trabajo, después se guarda un puesto de trabajo similar.
- Para cuidado de familiar: no superior a 1 año y con reserva del puesto de trabajo, para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado.
Extinción del Contrato de Trabajo
Causas de Extinción
- Por decisión conjunta:
- Llegada del término del contrato.
- Causas consignadas en el contrato.
- Por voluntad del trabajador:
- Dimisión.
- Incumplimiento de obligaciones del empresario.
- Por voluntad del empresario:
- Despido disciplinario.
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo.
- Despido por fuerza mayor.
- Otras causas de extinción: fallecimiento, jubilación o incapacidad del trabajador o empresario.
¿Cómo puede el trabajador extinguir su contrato de trabajo?
- La dimisión: el trabajador puede dejar el trabajo sin ninguna causa. El periodo de preaviso será el que se indique en el convenio colectivo, habitualmente 15 días. El trabajador no tiene derecho a indemnización.
- La extinción causal: por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, o incumplimiento grave del empresario.
Para la extinción de la relación laboral, el trabajador pondrá una denuncia en el juzgado de lo social, mientras continuará en su puesto. En el caso de que haya habido incumplimiento del empresario, el trabajador recibirá una indemnización de 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades.
Despido Disciplinario
El empresario puede despedir al trabajador si se dan alguna de estas causas:
- Faltas al trabajo.
- Desobediencia.
- Ofensas al empresario o compañeros.
- Abuso de confianza.
- Disminución en el rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía.
- ¿Cómo se tiene que realizar el despido? Por carta en la que conste la causa del despido y la fecha en la que será efectivo.
- ¿Qué puede hacer el trabajador si no está conforme? Presentar una demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de 20 días desde la recepción de la carta.
El juzgado puede establecer que el despido sea:
- Procedente: cuando se ha demostrado la causa alegada por el empresario.
- Improcedente: cuando no se llega a probar lo expuesto en la carta de despido. El empresario elige si el trabajador se reincorpora o finaliza el contrato con una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 meses. El trabajador tiene derecho a percibir los salarios de tramitación.
- Nulo: el trabajador será readmitido en su puesto y percibirá los salarios de tramitación.