Movilidad Geográfica en el Trabajo: Traslados y Desplazamientos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,23 KB
Movilidad Geográfica
Concepto y Tipología
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los cambios de lugar de trabajo decididos unilateralmente por el empresario. Estos cambios presentan tres características principales: implican un cambio de residencia, deben estar fundamentados en una causa objetiva y pueden tener distinta intensidad y duración.
En primer lugar, las decisiones de movilidad geográfica que no impliquen cambio de residencia pueden ser llevadas a cabo por el empresario en virtud del poder de dirección que le reconoce el artículo 20 del ET. En segundo lugar, se exige la concurrencia de una causa objetiva para proceder a la movilidad geográfica: la existencia de “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” que lo justifiquen. Se consideran causas de este tipo las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica del trabajo en la empresa. Para la movilidad geográfica de corta duración, como los desplazamientos, no se hace precisión al respecto, por lo que parece que basta con las necesidades organizativas. Otra causa válida es que existan “contrataciones referidas a la actividad empresarial”.
Respecto a la intensidad y duración, el artículo 40 del ET distingue dos grandes tipos de movilidad geográfica: traslados y desplazamientos. Ambos exigen cambio de residencia del trabajador, pero los primeros son de carácter definitivo o de larga duración, mientras que los segundos implican solo un cambio temporal. El artículo 40.1 del ET excluye a los trabajadores “contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes”.
Traslados
Traslados Individuales
Se considera traslado individual aquel que afecta a un solo trabajador o a un número reducido de trabajadores en comparación con el volumen de la plantilla de la empresa, según el artículo 40.2 del ET. Estos traslados exigen únicamente la notificación al trabajador o trabajadores afectados y a sus representantes legales con un plazo de antelación de 30 días como mínimo.
Si el trabajador acepta la decisión empresarial, tiene derecho a una compensación por los gastos propios y de su familia en los términos que pacten las partes, y nunca en cuantía inferior a lo que se prevea en el convenio colectivo. Si su cónyuge fuera trabajador de la misma empresa, “tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo” (artículo 40.3 del ET).
La notificación del traslado ofrece al trabajador dos opciones:
- Puede optar por la rescisión directa de su contrato, que le da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades (sin necesidad de acreditar “perjuicio”). Esta rescisión debe efectuarse en el mismo plazo que para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- La otra posibilidad del trabajador es la impugnación judicial, que se prevé en el artículo 41.3 del ET, desarrollado en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de la modificación. El procedimiento será urgente y preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia, contra la que no cabrá recurso, será inmediatamente ejecutiva y deberá ser dictada en el plazo de 10 días.
El juez declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, o la declarará nula. Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para las de carácter colectivo señaladas en los artículos 40.1 y 41.3 del ET o vulnerando las mayorías previstas para adoptar el acuerdo. Cuando el empresario no procediera a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en el artículo 50.1.c) del ET.