Movilidad Geográfica y Suspensión Laboral: Claves del Contrato de Trabajo y Derechos del Empleado

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Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

Traslados de Trabajadores

El traslado de un trabajador requiere un cambio de residencia. Es necesario que existan unas causas justificadas y se debe seguir un procedimiento establecido.

Causas del Traslado

Las causas deberán ser de carácter económico, técnicas, de organización o de producción, y también cuando así lo permitan las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Procedimientos de Traslado

Existen dos tipos de procedimientos:

  • Traslados Mayores: Afectan a la totalidad del centro de trabajo (si tiene más de 5 trabajadores) o a aquellos que, sin afectar a la totalidad, se produzcan en un periodo de 90 días...
    • Debe haber un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores de 15 días.
    • Si no hay acuerdo, el empresario puede imponer el traslado y notificarlo con 30 días de antelación.
  • Traslados Menores: Aquellos que no se consideran mayores, es decir, los que afectan a menos de 5 trabajadores de la totalidad del centro de trabajo.
    • El traslado se impone siempre que se notifique al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación.

Efectos del Traslado

  1. Si el trabajador acepta el traslado:

    Procederá el traslado. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) le atribuye dos derechos:

    • Ser compensado por los gastos.
    • Derecho a la reagrupación familiar.

    Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, tendrá preferencia para permanecer en su puesto.

  2. Si el trabajador no cuestiona su legalidad, pero no le interesa:

    Podrá rescindir el contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

  3. Si el trabajador cuestiona la legalidad e impugna:

    El juez lo declarará justificado o injustificado. Si lo declara injustificado, el empresario deberá reponer al trabajador a su puesto anterior. Si el empresario no cumple, el trabajador podrá acogerse al artículo 50 del ET y rescindir el contrato como despido improcedente, con la indemnización correspondiente de 45 días de salario por año trabajado.

    • El plazo para impugnar será de 20 días hábiles desde que se comunica.
    • También se puede impugnar por un procedimiento colectivo a través de los representantes de los trabajadores.

Desplazamientos Temporales (Art. 40.4 y 40.5 ET)

El desplazamiento es un cambio de residencia de carácter temporal. Deben concurrir las mismas causas que para el traslado.

Procedimiento del Desplazamiento

El desplazamiento lo decide el empresario, y la única exigencia es comunicarlo al trabajador con antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días laborables para desplazamientos superiores a 3 meses. La norma establece que todo desplazamiento que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años se considerará traslado.

Efectos del Desplazamiento

  1. Si el trabajador acepta el desplazamiento:

    En este caso, tendrá derecho a que el empresario le abone los gastos de viaje y las dietas, cuya cuantificación se establecerá por convenio. Además, por cada 3 meses de desplazamiento, tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio.

  2. Si el trabajador no acepta el desplazamiento:

    En este caso, tiene derecho a impugnar.

Suspensión de la Relación de Trabajo

La suspensión es la paralización temporal de los efectos de la relación laboral, aunque no de todos. En esta situación, cesa la obligación de trabajar y la obligación de salario, pero se mantiene la obligación de buena fe.

Efectos de la Suspensión

  • El empresario debe reservar la plaza al trabajador, salvo que la suspensión sea por mutuo acuerdo.
  • El tiempo de suspensión computa a efectos de antigüedad.

Causas de la Suspensión

Las causas de la suspensión pueden ser:

  1. Situaciones personales del trabajador.
  2. Situaciones técnicas o de producción.
  3. Mutuo acuerdo.

Algunas causas específicas incluyen:

  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, Paternidad, Adopción y Acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Servicio militar y prestación social sustitutoria.
  • Excedencia forzosa.
  • Privación de libertad (mientras no haya condena firme).
  • Por sanción disciplinaria.
  • Huelga y cierre patronal.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y por fuerza mayor.
  • Acuerdo de las partes.
  • Las que establezcan los convenios colectivos.
  • Para la mujer víctima de violencia de género.

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