Movilidad Geográfica y Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
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Movilidad Geográfica
Se produce cuando los trabajadores deben prestar sus servicios en un centro de trabajo distinto del que figura en su contrato de trabajo.
Traslado
El traslado es definitivo e implica un cambio de residencia.
Es definitivo cuando el traslado exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.
Procedimiento:
- Traslado individual: Comunicarlo al trabajador con 30 días de antelación.
- Traslado colectivo: Se debe abrir un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores de 15 días improrrogables.
Opciones:
- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación de 20 días por los gastos de traslado propio y el de su familia.
- Extinguir el contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Recurrir ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde su comunicación.
Desplazamiento
Es temporal.
Procedimiento:
- No podrá ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Opciones:
- Aceptar el desplazamiento y cobrar los gastos de viajes y las dietas.
- Desplazarse y recurrir posteriormente, si no se está de acuerdo con el desplazamiento, ante el Juzgado de lo Social.
Modificación Sustancial
Individual
Se modifican las condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.
Procedimiento:
- Deberá notificarse con una antelación de 15 días.
Opciones:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir en el plazo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato, con una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio.
Colectiva
Se modifican las condiciones de trabajo reconocidas en acuerdos por decisión unilateral del empresario con efectos colectivos.
Opciones:
- Aceptar la modificación.
- Reclamar en conflicto colectivo.
- Extinguir individualmente el contrato recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Suspensión del Contrato de Trabajo
- Por mutuo acuerdo: Según lo pactado.
- Incapacidad temporal de los trabajadores: Hasta que se produzca el alta.
- Maternidad: Duración de 16 semanas, la distribución es opcional, siempre que 6 semanas inmediatamente posteriores al parto sean disfrutadas por la madre.
- Riesgo durante el embarazo o después: Hasta que se produzca el parto o el lactante cumpla 9 meses. Retribuido por la Seguridad Social.
- Paternidad: Duración de 4 semanas. Retribuida por la Seguridad Social.
- Cargo público: La duración será el tiempo que ejerza el cargo.
- Fuerza mayor: Necesita autorización de la Administración Laboral. Finalizada la causa, los trabajadores vuelven a su trabajo.
La Excedencia
Voluntaria
- Motivo: Voluntad del trabajador.
- Requisito: Pueden solicitarla los empleados con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Desde un mínimo de 4 meses a un máximo de 5 años.
- Efectos: No se reserva el puesto de trabajo, solo hay preferencia en un puesto vacante.
Forzosa
- Motivo: Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo público.
- Efectos: Cuenta como antigüedad, se reserva el puesto de trabajo.
Cuidado de hijos
- Motivo: Para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción.
- Duración: 3 años como máximo.
- Efectos: Se reserva el puesto de trabajo solo 1 año.