Movilidad Geográfica y Modificación de Condiciones Laborales: Derechos y Procedimientos

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Movilidad Geográfica y Modificación de Condiciones Laborales

9.17) Causas Empresariales para la Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La movilidad geográfica, al igual que la modificación sustancial de condiciones de trabajo, debe fundamentarse en causas empresariales. Legalmente, se consideran como tales aquellas directamente relacionadas con la competitividad, la productividad, la organización técnica u organizativa en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

9.18) Procedimiento de Traslado Individual y Derechos del Trabajador

El empresario debe comunicar la decisión de traslado individual a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días naturales.

Derechos del Trabajador si está de acuerdo:

  • Derecho a una compensación por los gastos propios y de la familia. Esta compensación puede ser acordada entre las partes o establecida en los convenios colectivos.

Opciones del Trabajador si está en desacuerdo:

  • Rescindir el contrato: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Impugnar la decisión: El trabajador puede presentar una demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días. La decisión empresarial será ejecutiva mientras se resuelve la impugnación. El juzgado determinará si la modificación es justificada o injustificada. En caso de ser declarada injustificada, el trabajador tendrá derecho a que se le restablezcan las condiciones laborales anteriores.

9.20) Diferencias entre Traslado Colectivo y Modificación Sustancial Colectiva de Condiciones de Trabajo

La principal diferencia radica en que, en el traslado colectivo, es necesario notificar a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas y la posición de las partes tras su conclusión. En la modificación sustancial colectiva, este requisito de notificación a la autoridad laboral no es el mismo.

9.21) Derechos del Trabajador en Caso de Desplazamiento Temporal

En caso de desplazamiento temporal, el trabajador tiene derecho a:

  • Ser comunicado con antelación suficiente. Si el desplazamiento es superior a 3 meses, la antelación mínima es de 5 días.
  • Que se le abonen los gastos de viaje (locomoción) y las dietas (manutención y alojamiento).

9.23) Prioridad de Permanencia en Movilidad Geográfica

Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales gozan de prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo en caso de movilidad geográfica. Esta prioridad puede ser ampliada a otros colectivos mediante convenio colectivo o acuerdo adoptado durante el periodo de consultas.

9.24) Imposibilidad de Cambio de Persona del Trabajador

En la relación laboral, no es posible el cambio de la persona del trabajador debido al carácter personalísimo de la prestación de servicios.

9.25) Supuestos de Sustitución del Empleador según el Estatuto de los Trabajadores (ET)

Según el ET, es posible la sustitución del empleador en la relación de trabajo cuando se produzca un cambio de la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

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