Movilidad Geográfica, Modificación de Condiciones y Excedencias Laborales: Derechos del Trabajador

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1. El Desplazamiento

El desplazamiento es un cambio de centro de trabajo temporal, es decir, por un tiempo inferior a un año en un periodo de 3 años. El preaviso no puede ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses. En caso de desplazamiento, el trabajador solo tiene 2 opciones: o aceptar el desplazamiento o recurrirlo en 20 días hábiles. El trabajador tendrá derecho a 4 días extra de permiso y recibirá el abono de los gastos de viaje y de dietas.

2. Traslado Individual

Es aquel que afecta a un único trabajador. En este caso, el trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación y, ante esta situación, el trabajador tiene tres opciones: aceptar el traslado, recurrirlo o extinguir el contrato.

3. Condiciones que Pueden Modificar la Jornada de Trabajo

Las condiciones se pueden ver alteradas por cambios en la jornada, en el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de retribución y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y la movilidad funcional extraordinaria.

4. Opciones del Trabajador ante Modificaciones Individuales de las Condiciones de Trabajo

El trabajador tiene las siguientes opciones:

  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en el plazo de 20 días hábiles al juzgado de lo social.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 270 días de salario, salvo que esta modificación suponga un menoscabo en su dignidad, en cuyo caso podrá pedir la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año con un máximo de 720 días.

5. Las Excedencias

Las excedencias son una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, ya sea porque pasa a ejercer un cargo público o sindical incompatible, o porque decide cuidar a familiares durante un periodo de tiempo, o bien voluntariamente por motivos personales.

6. Excedencia Forzosa

Se produce cuando al trabajador se le designa para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo, o es elegido para cargo sindical provincial o superior. Dura mientras dura el cargo y tiene 30 días para reincorporarse. Se le reserva el puesto.

7. Excedencia por Cuidado de Hijos

Se solicita para el cuidado de cada menor de 3 años. Dura como máximo hasta que cumpla 3 años. El tiempo de maternidad o paternidad no cuenta. El primer año se le reserva el puesto de trabajo, el segundo y tercer año se le reserva el puesto de su grupo profesional. Computa para la antigüedad y puede asistir a los cursos de formación de la empresa. La empresa no podrá limitar el uso de este derecho, salvo si se solicita por el mismo hijo.

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