Movilidad Funcional y Modificación Sustancial del Contrato: Derechos y Deberes del Trabajador
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Movilidad Funcional
La movilidad funcional es el cambio, decidido por el empresario, en las funciones que habitualmente presta el trabajador. Solo tendrá las limitaciones establecidas por las titulaciones académicas o profesionales requeridas para ejercer la prestación laboral y la dignidad del trabajador.
Clases de Movilidad Funcional
Movilidad Funcional Horizontal
El empresario, dentro de la empresa, puede cambiar al trabajador de puesto de trabajo si el cambio se produce para realizar funciones correspondientes al mismo grupo profesional.
Para que se produzca esta movilidad, el empresario no necesita alegar ninguna causa, no requiere formalidades específicas ni tiene límite de tiempo.
Movilidad Funcional Vertical
Se produce cuando el trabajador tiene que realizar funciones no correspondientes a su grupo profesional. Este cambio deberá estar justificado por razones técnicas u organizativas y se limitará al tiempo imprescindible para atender dichas necesidades. La decisión debe ser comunicada a los representantes de los trabajadores.
Existen dos tipos de movilidad funcional vertical:
Movilidad Vertical Descendente
Si se realizan funciones de un grupo profesional inferior, el trabajador mantendrá el salario que venía cobrando.
Movilidad Vertical Ascendente
Si se realizan funciones de un grupo profesional superior, el trabajador tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente al puesto desempeñado. Además, podrá reclamar el ascenso si el cambio se prolonga durante más de seis meses en un año o a ocho meses durante dos años.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa, de forma individual o colectiva, puede cambiar aspectos fundamentales de la relación laboral como:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando el cambio exceda de los límites de la movilidad funcional que señala el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Modificaciones Individuales
La empresa deberá comunicar la modificación al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días. Ante esta situación, el trabajador podrá optar entre:
- Aceptar la modificación: Continuar con la relación laboral bajo las nuevas condiciones.
- Extinguir su relación laboral: Si el trabajador resulta perjudicado por la modificación de su jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración o funciones (excediendo los límites de la movilidad funcional), puede solicitar la extinción del contrato. En este caso, recibirá una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social: Si no está de acuerdo con la modificación, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social, que declarará la medida como justificada o injustificada.
Modificaciones Colectivas
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
Las modificaciones colectivas deben ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. Contra esta decisión se podrá reclamar en conflicto colectivo o de forma individual.