Movilidad Funcional y Geográfica: Regulación y Límites en el Contrato de Trabajo

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Modificación de las Condiciones Laborales y Movilidad

Aspectos Fundamentales del Contrato de Trabajo

Lo primero que se debe fijar en el contrato de trabajo es la jornada, el horario, el lugar de trabajo, la retribución y el rendimiento. Es crucial determinar si estas condiciones pueden modificarse unilateralmente.

El contrato de trabajo es dinámico y se modifica (hoy puede ser una cosa y mañana otra), a diferencia del contrato de compraventa (que mantiene sus términos). La modificación se considera unilateral cuando ocurre sin el acuerdo de los trabajadores.

Artículo 39: Movilidad Funcional

El Artículo 39 regula la movilidad funcional, permitiendo al empresario modificar unilateralmente las funciones del trabajador. Tras la reforma laboral, la movilidad funcional permite que el trabajador pueda modificar sus funciones, pero el artículo establece límites estrictos para poder realizar dichas modificaciones:

Límites a la Movilidad Funcional

  1. Categoría Profesional o Título: La modificación debe ser coherente con la titulación académica o la categoría profesional. Ejemplo: Un recepcionista necesita conocer idiomas para interactuar con extranjeros, mientras que una camarera de piso no los necesita para realizar sus funciones esenciales.
  2. Límite de Tiempo: La modificación debe durar el tiempo estrictamente necesario.
  3. Límite Económico (Retribución):
    • Si el trabajador realiza una función de categoría superior, deberá recibir la retribución de la función superior.
    • Si el trabajador realiza una función de categoría inferior, deberá conservar el salario de la categoría superior que ostentaba previamente (mantenimiento del salario).
  4. Dignidad del Trabajador: La modificación nunca debe menoscabar la dignidad profesional del empleado.

Tipos de Movilidad Funcional

Según el Artículo 39, se pueden realizar cambios de funciones al margen del grupo profesional, siempre respetando los límites anteriores y justificando la necesidad. Se distinguen dos tipos principales:

  • Movilidad Horizontal: Cambios de funciones dentro de un mismo grupo profesional.
  • Movilidad Vertical: Cambios de funciones fuera del grupo profesional.

Cada una de ellas puede ser de carácter ascendente (a una categoría superior) o descendente (a una categoría inferior).

Artículo 40: Movilidad Geográfica

El Artículo 40 establece la posibilidad de modificar geográficamente el lugar de trabajo de los empleados.

Modalidades de Modificación Geográfica

La modificación puede ser:

  • Bilateral o por Mutuo Acuerdo: Cuando el trabajador tiene la iniciativa (por ejemplo, por motivos personales) o cuando ambas partes llegan a un entendimiento.
  • Unilateral (Iniciativa Empresarial): El Artículo 40 permite que la empresa modifique unilateralmente el lugar de trabajo, pero esta decisión debe estar siempre justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Distinción entre Traslado y Desplazamiento (Art. 40.2)

El artículo 40.2 diferencia entre:

  • Traslado: Nace con vocación definitiva.
  • Desplazamiento: Es de carácter temporal.

Opciones del Trabajador ante un Traslado Unilateral

El trabajador recibe la decisión del empresario y dispone de 30 días para ejercer una de las siguientes opciones:

  1. Aceptar el Traslado: El trabajador acata la decisión, se traslada a la nueva zona y, una vez allí, puede solicitar la justificación formal del traslado.
  2. Impugnar la Decisión: El trabajador se traslada, pero impugna la decisión ante los tribunales por considerar que:
    • La decisión de la empresa vulnera uno de sus derechos fundamentales.
    • La causa alegada por la empresa no es cierta.
    • Existen razones de carácter formal que invalidan la decisión.
  3. Rescindir el Contrato: El trabajador opta por la extinción del contrato, solicitando que se declare nulo el traslado y recibiendo la indemnización correspondiente.
  4. Ejercitar la Acción del Artículo 50: El trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario.

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