Movilidad Funcional y Geográfica, Excedencias y Extinción del Contrato Laboral

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Movilidad Funcional y Geográfica en el Ámbito Laboral

Movilidad funcional: Es la modificación unilateral, por parte de la empresa, de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora de manera habitual.

Movilidad Funcional Dentro y Fuera del Grupo Profesional

Dentro del grupo profesional: Se deben respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, y la retribución será la correspondiente a sus nuevas funciones, no pudiendo ser inferior a lo que cobraba antes. No se exige causa alguna a la empresa y no existe límite de tiempo.

Fuera del grupo profesional: Se debe justificar por razones técnicas u organizativas.

Puede ser:

  • Movilidad descendente: Se encomiendan funciones inferiores a las del grupo, pero se mantiene el salario de origen.
  • Movilidad ascendente: Son funciones superiores, se percibirá el salario correspondiente a las funciones superiores.

Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos

Movilidad geográfica: Consiste en el traslado definitivo o el desplazamiento temporal de la persona trabajadora a un centro de trabajo situado en otra localidad.

Desplazamiento Temporal

Se destina al trabajador temporalmente a otro centro de trabajo en otra localidad. No puede exceder de doce meses en un período de 3 años. Conserva las funciones y el salario de antes. Cobra dietas y gastos de viaje.

Traslado Definitivo

Se destina con carácter definitivo a otro centro de trabajo. También cuando el desplazamiento es más de doce meses en 3 años, y puede ser individual y colectivo.

Traslado Individual

  • Se notifica con 30 días de antelación.
  • El trabajador puede aceptar el traslado o extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días por cada año trabajado con un tope de 12 mensualidades o bien, reclamar ante el juzgado.

Traslado Colectivo

  • Afecta a un grupo de personas.
  • Se debe abrir un período de consultas de no más de 15 días con los representantes de los trabajadores y notificar a estos el traslado con 30 días de antelación.

Excedencias Laborales: Suspensión del Contrato

La excedencia permite suspender el contrato de trabajo durante un período de tiempo determinado cuando se den las circunstancias adecuadas para solicitarla. Hay diferentes clases:

  1. Voluntaria.
  2. Forzosa.
  3. Cuidado de hijos.
  4. Cuidado de un familiar.

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato puede darse:

  • Por voluntad conjunta.
  • Por voluntad de la persona trabajadora.
  • Por voluntad de la empresa.
  • Por otras causas.

Extinción por Voluntad de la Empresa: Despido Colectivo

Causas:

  • Causas económicas.
  • Causas técnicas.
  • Causas organizativas.
  • Causas productivas.

Formalidades del Despido Colectivo

Para realizar un despido colectivo hay que seguir las siguientes formalidades:

  • Negociación, con un periodo de consultas.
  • Comunicación a la autoridad laboral.
  • Duración: no puede durar más de 30 días.
  • Fin de la negociación con acuerdo o sin acuerdo.
  • Indemnización: la empresa debe pagar a cada trabajador 20 días de salario por año con un tope de 12 meses.

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