Movilidad Funcional y Geográfica, Excedencias y Extinción del Contrato Laboral
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Movilidad Funcional y Geográfica en el Ámbito Laboral
Movilidad funcional: Es la modificación unilateral, por parte de la empresa, de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora de manera habitual.
Movilidad Funcional Dentro y Fuera del Grupo Profesional
Dentro del grupo profesional: Se deben respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, y la retribución será la correspondiente a sus nuevas funciones, no pudiendo ser inferior a lo que cobraba antes. No se exige causa alguna a la empresa y no existe límite de tiempo.
Fuera del grupo profesional: Se debe justificar por razones técnicas u organizativas.
Puede ser:
- Movilidad descendente: Se encomiendan funciones inferiores a las del grupo, pero se mantiene el salario de origen.
- Movilidad ascendente: Son funciones superiores, se percibirá el salario correspondiente a las funciones superiores.
Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos
Movilidad geográfica: Consiste en el traslado definitivo o el desplazamiento temporal de la persona trabajadora a un centro de trabajo situado en otra localidad.
Desplazamiento Temporal
Se destina al trabajador temporalmente a otro centro de trabajo en otra localidad. No puede exceder de doce meses en un período de 3 años. Conserva las funciones y el salario de antes. Cobra dietas y gastos de viaje.
Traslado Definitivo
Se destina con carácter definitivo a otro centro de trabajo. También cuando el desplazamiento es más de doce meses en 3 años, y puede ser individual y colectivo.
Traslado Individual
- Se notifica con 30 días de antelación.
- El trabajador puede aceptar el traslado o extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días por cada año trabajado con un tope de 12 mensualidades o bien, reclamar ante el juzgado.
Traslado Colectivo
- Afecta a un grupo de personas.
- Se debe abrir un período de consultas de no más de 15 días con los representantes de los trabajadores y notificar a estos el traslado con 30 días de antelación.
Excedencias Laborales: Suspensión del Contrato
La excedencia permite suspender el contrato de trabajo durante un período de tiempo determinado cuando se den las circunstancias adecuadas para solicitarla. Hay diferentes clases:
- Voluntaria.
- Forzosa.
- Cuidado de hijos.
- Cuidado de un familiar.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato puede darse:
- Por voluntad conjunta.
- Por voluntad de la persona trabajadora.
- Por voluntad de la empresa.
- Por otras causas.
Extinción por Voluntad de la Empresa: Despido Colectivo
Causas:
- Causas económicas.
- Causas técnicas.
- Causas organizativas.
- Causas productivas.
Formalidades del Despido Colectivo
Para realizar un despido colectivo hay que seguir las siguientes formalidades:
- Negociación, con un periodo de consultas.
- Comunicación a la autoridad laboral.
- Duración: no puede durar más de 30 días.
- Fin de la negociación con acuerdo o sin acuerdo.
- Indemnización: la empresa debe pagar a cada trabajador 20 días de salario por año con un tope de 12 meses.