Movilidad Funcional y Geográfica en el Trabajo: Derechos y Condiciones Laborales

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Movilidad Funcional

Consiste en que al trabajador que está desempeñando una determinada actividad o puesto de trabajo para el que ha sido contratado se le encomiendan tareas de otro puesto de trabajo diferente.

Tipos de Movilidad Funcional

  • Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes

    El empresario puede, sin alegación de causa ni límite temporal, realizar cambios en las funciones siempre que se respete la titulación académica o profesional exigida para el puesto y la permanencia al grupo profesional. Si no está claro, se considerarán categorías equivalentes.

  • Movilidad hacia funciones superiores o distintas

    Se trata de aquellos casos en los que se le encomiendan al trabajador funciones no correspondientes a su grupo profesional o categoría equivalente. Para ello, es necesario que existan razones técnicas u organizativas justificadas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible.

    Cuando se estén desempeñando funciones superiores por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso (si procede según convenio o acuerdo) o la cobertura de la vacante correspondiente, así como reclamar las diferencias salariales pertinentes.

  • Movilidad hacia funciones inferiores

    Si la movilidad se produce hacia funciones inferiores, el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece como requisitos indispensables:

    • La existencia de necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
    • La comunicación de tales circunstancias a los representantes de los trabajadores.
    • El trabajador mantendrá la retribución de origen (la que percibía en su anterior puesto).
    • Tal situación solo durará el tiempo imprescindible.

Movilidad Geográfica

Consiste en el cambio del lugar de trabajo habitual del empleado.

Tipos de Movilidad Geográfica

  • Traslado

    Se trata de la facultad que tiene el empresario de cambiar de lugar geográfico a un trabajador para que preste sus servicios en un sitio distinto del que inicialmente fue contratado, siempre que ello implique un cambio de residencia para el trabajador. Puede consistir en un cambio de localidad con carácter permanente.

    Para que el empresario pueda trasladar a un trabajador es necesario que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Los traslados pueden ser individuales o colectivos.

    Opciones del trabajador ante la decisión de traslado:
    1. Aceptar la decisión y trasladarse, percibiendo una compensación por gastos.
    2. Impugnar la decisión ante la jurisdicción social si considera que no existen las causas alegadas o no se ha seguido el procedimiento. El trabajador puede optar por trasladarse mientras se resuelve el litigio.
    3. Solicitar la extinción del contrato de trabajo: En este caso, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades (Nota: El texto original indicaba 9, pero la normativa actual establece 12).
  • Desplazamiento

    Por las mismas causas que justifican los traslados (económicas, técnicas, organizativas o de producción), los empresarios podrán efectuar cambios temporales de lugar de trabajo a sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual. Se considera desplazamiento si la duración no supera los doce meses en un período de tres años. El trabajador tiene derecho a gastos de viaje y dietas.

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