Movilidad Funcional y Geográfica en el Trabajo: Aspectos Clave y Derechos del Trabajador

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Tipos de Movilidad y Modificaciones en el Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

  1. El cambio de las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado.
  2. Tipos de movilidad funcional: Horizontal y vertical.
  3. Movilidad funcional horizontal: Es la movilidad que se produce entre puestos de trabajo que pertenecen al mismo grupo profesional.
  4. Movilidad funcional horizontal: Abreviatura: M.F. Horizontal.
  5. Fundamento de la movilidad funcional: El de las titulaciones académicas o profesionales.
  6. Movilidad funcional vertical: Movilidad que se produce entre grupos profesionales diferentes.
  7. Movilidad funcional vertical: Abreviatura: M.F. Vertical.
  8. Justificación de la movilidad funcional vertical: El empresario debe justificar razones técnicas u organizativas y debe producirse por el tiempo imprescindible.
  9. Tipos de movilidad funcional vertical: Ascendente y descendente.
  10. Movilidad funcional vertical ascendente: Abreviatura: Ascendente.
  11. Movilidad funcional vertical descendente: Abreviatura: Descendente.
  12. Movilidad funcional vertical ascendente:
    • El salario será el del nuevo grupo.
    • El trabajador puede reclamar el ascenso si transcurren 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años.
  13. Movilidad funcional vertical descendente:
    • El salario será el del grupo de origen.
    • Las causas deben ser informadas a los representantes de los trabajadores.
  14. Tiempo para reclamar el ascenso en movilidad funcional vertical ascendente: Tiene que durar 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años.

Movilidad Geográfica

  1. Definición de movilidad geográfica: Es el cambio del centro de trabajo de un trabajador siempre que ello implique un cambio de residencia.
  2. Movilidad geográfica: Abreviatura: Movilidad geográfica.
  3. Tipos de movilidad geográfica: Desplazamiento y traslado.
  4. Desplazamiento: Es el cambio de localidad de un trabajador por un tiempo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
  5. Desplazamiento: Abreviatura: Desplazamiento.
  6. Traslado: Es el cambio de localidad de un trabajador con carácter permanente.
  7. Traslado: Abreviatura: Traslado.
  8. Notificación en desplazamientos: En desplazamientos de más de 3 meses, con 5 días de antelación como mínimo.
  9. Requisito para la notificación en desplazamientos: Que dure más de 3 meses.
  10. Notificación en traslados: Notificar al trabajador y representantes legales, y debe realizarse con 30 días de antelación como mínimo.
  11. Opción del trabajador ante un traslado: Tiene la opción de rescindir el contrato.
  12. Indemnización por rescisión de contrato en caso de traslado: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades o su parte proporcional.
  13. Causas de la movilidad geográfica: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

  1. Definición de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: Cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas con el trabajador, cuando en la empresa surgen circunstancias especiales que así lo requieran.
  2. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: Abreviatura: Modificaciones sustanciales de un contrato de trabajo.
  3. Ejemplos de modificaciones sustanciales: Jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento.
  4. Causas de las modificaciones sustanciales: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  5. Notificación de las modificaciones sustanciales: Con 15 días de antelación como mínimo.
  6. A quién se debe notificar las modificaciones sustanciales: A los representantes de los trabajadores.
  7. Opciones del trabajador ante una modificación sustancial: Aceptar la modificación, reclamar por vía judicial o extinguir el contrato.
  8. Límite de mensualidades en la indemnización por extinción de contrato en caso de modificación sustancial: 9 mensualidades.

Despidos Colectivos

  1. Plazo máximo para llevar a cabo un despido colectivo: 15 días como máximo.
  2. Criterios para considerar un despido colectivo:
    • Al menos 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 personas.
    • Al menos el 10% del número de trabajadores en una empresa que tenga entre 100 y 300 trabajadores.
    • Al menos 30 trabajadores en una empresa con 300 o más trabajadores como mínimo.
  3. Número mínimo de trabajadores afectados en empresas de menos de 100 personas: Al menos 10 trabajadores.
  4. Porcentaje mínimo de trabajadores afectados en empresas de entre 100 y 300 personas: Al menos el 10% del número de trabajadores.
  5. Número mínimo de trabajadores afectados en empresas de 300 o más personas: Al menos 30 trabajadores.

Suspensión del Contrato de Trabajo e Incapacidad Temporal

  1. Definición de suspensión del contrato de trabajo: Es la interrupción de la prestación laboral sin que llegue a extinguirse el contrato de trabajo.
  2. Suspensión del contrato de trabajo: Abreviatura: Suspensión del contrato de trabajo.
  3. Definición de incapacidad temporal: Es la situación en la que se encuentra un trabajador que le impide trabajar como consecuencia de una enfermedad o un accidente mientras recibe asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
  4. Incapacidad temporal: Abreviatura: Incapacidad temporal.
  5. Duración de la incapacidad temporal: 16 semanas ininterrumpidas.

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