Movilidad Funcional y Geográfica en el Trabajo: Aspectos Clave y Derechos del Trabajador
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Tipos de Movilidad y Modificaciones en el Contrato de Trabajo
Movilidad Funcional
- El cambio de las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado.
- Tipos de movilidad funcional: Horizontal y vertical.
- Movilidad funcional horizontal: Es la movilidad que se produce entre puestos de trabajo que pertenecen al mismo grupo profesional.
- Movilidad funcional horizontal: Abreviatura: M.F. Horizontal.
- Fundamento de la movilidad funcional: El de las titulaciones académicas o profesionales.
- Movilidad funcional vertical: Movilidad que se produce entre grupos profesionales diferentes.
- Movilidad funcional vertical: Abreviatura: M.F. Vertical.
- Justificación de la movilidad funcional vertical: El empresario debe justificar razones técnicas u organizativas y debe producirse por el tiempo imprescindible.
- Tipos de movilidad funcional vertical: Ascendente y descendente.
- Movilidad funcional vertical ascendente: Abreviatura: Ascendente.
- Movilidad funcional vertical descendente: Abreviatura: Descendente.
- Movilidad funcional vertical ascendente:
- El salario será el del nuevo grupo.
- El trabajador puede reclamar el ascenso si transcurren 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años.
- Movilidad funcional vertical descendente:
- El salario será el del grupo de origen.
- Las causas deben ser informadas a los representantes de los trabajadores.
- Tiempo para reclamar el ascenso en movilidad funcional vertical ascendente: Tiene que durar 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años.
Movilidad Geográfica
- Definición de movilidad geográfica: Es el cambio del centro de trabajo de un trabajador siempre que ello implique un cambio de residencia.
- Movilidad geográfica: Abreviatura: Movilidad geográfica.
- Tipos de movilidad geográfica: Desplazamiento y traslado.
- Desplazamiento: Es el cambio de localidad de un trabajador por un tiempo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
- Desplazamiento: Abreviatura: Desplazamiento.
- Traslado: Es el cambio de localidad de un trabajador con carácter permanente.
- Traslado: Abreviatura: Traslado.
- Notificación en desplazamientos: En desplazamientos de más de 3 meses, con 5 días de antelación como mínimo.
- Requisito para la notificación en desplazamientos: Que dure más de 3 meses.
- Notificación en traslados: Notificar al trabajador y representantes legales, y debe realizarse con 30 días de antelación como mínimo.
- Opción del trabajador ante un traslado: Tiene la opción de rescindir el contrato.
- Indemnización por rescisión de contrato en caso de traslado: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades o su parte proporcional.
- Causas de la movilidad geográfica: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
- Definición de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: Cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas con el trabajador, cuando en la empresa surgen circunstancias especiales que así lo requieran.
- Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: Abreviatura: Modificaciones sustanciales de un contrato de trabajo.
- Ejemplos de modificaciones sustanciales: Jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento.
- Causas de las modificaciones sustanciales: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Notificación de las modificaciones sustanciales: Con 15 días de antelación como mínimo.
- A quién se debe notificar las modificaciones sustanciales: A los representantes de los trabajadores.
- Opciones del trabajador ante una modificación sustancial: Aceptar la modificación, reclamar por vía judicial o extinguir el contrato.
- Límite de mensualidades en la indemnización por extinción de contrato en caso de modificación sustancial: 9 mensualidades.
Despidos Colectivos
- Plazo máximo para llevar a cabo un despido colectivo: 15 días como máximo.
- Criterios para considerar un despido colectivo:
- Al menos 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 personas.
- Al menos el 10% del número de trabajadores en una empresa que tenga entre 100 y 300 trabajadores.
- Al menos 30 trabajadores en una empresa con 300 o más trabajadores como mínimo.
- Número mínimo de trabajadores afectados en empresas de menos de 100 personas: Al menos 10 trabajadores.
- Porcentaje mínimo de trabajadores afectados en empresas de entre 100 y 300 personas: Al menos el 10% del número de trabajadores.
- Número mínimo de trabajadores afectados en empresas de 300 o más personas: Al menos 30 trabajadores.
Suspensión del Contrato de Trabajo e Incapacidad Temporal
- Definición de suspensión del contrato de trabajo: Es la interrupción de la prestación laboral sin que llegue a extinguirse el contrato de trabajo.
- Suspensión del contrato de trabajo: Abreviatura: Suspensión del contrato de trabajo.
- Definición de incapacidad temporal: Es la situación en la que se encuentra un trabajador que le impide trabajar como consecuencia de una enfermedad o un accidente mientras recibe asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
- Incapacidad temporal: Abreviatura: Incapacidad temporal.
- Duración de la incapacidad temporal: 16 semanas ininterrumpidas.