Movilidad Funcional en la Empresa: Casos Prácticos y Derechos del Trabajador

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Movilidad Funcional y Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La empresa Morón S.A., dedicada a la fabricación de hormigones y morteros para la construcción, ha implementado cambios organizativos para adaptarse a la disminución de ventas. En este contexto, ha recurrido a la movilidad funcional como manifestación del poder de dirección. La empresa cuenta con 35 trabajadores.

A continuación, se analizan diversos supuestos de movilidad funcional, delimitando jurídicamente cada caso y los derechos del trabajador.

A) Rodrigo: Ayudante de Máquina a Operario de Máquina Sencilla

Rodrigo, contratado como ayudante de máquina, ha realizado durante los meses de enero, febrero y marzo las funciones de operario de máquina sencilla (mismo grupo profesional) siguiendo las instrucciones de sus superiores.

Análisis: Movilidad funcional horizontal, amparada en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), también conocido como *ius variandi* ordinario. Al ser dentro del mismo grupo profesional, no requiere requisitos formales, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. Se debe respetar la dignidad del trabajador y no puede ser causa de despido por ineptitud (art. 52 ET).

B) Ramiro: Mezclador de Hormigones con Funciones de Dosificador

Ramiro fue contratado como mezclador de hormigones, pero ocasionalmente realiza funciones propias de dosificador de planta de hormigones (mismo grupo profesional).

Análisis: Polivalencia funcional. Ramiro realiza ocasionalmente tareas de otro puesto dentro del mismo grupo profesional. Las condiciones salariales se determinarán según el grupo profesional en el que realice la mayor parte de su jornada laboral.

C) Silvia: Técnico Comercial a Responsable de Red de Ventas (Temporal)

Silvia, contratada como técnico comercial, es asignada con dos días de antelación para cubrir las tareas de un compañero responsable de la red de ventas (grupo profesional superior) debido a una incapacidad temporal durante un mes.

Análisis: Movilidad funcional vertical ascendente por decisión unilateral del empresario, considerada *ius variandi* extraordinario (art. 39 ET). Justificada por causas organizativas (IT del compañero), debe limitarse al tiempo que dure la causa. Silvia debe percibir el salario correspondiente al grupo profesional superior durante ese mes, siempre que tenga la formación requerida. Se requiere notificación a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

D) Martina: Delineante de Segunda con Funciones de Delineante de Primera

Martina, contratada como delineante de segunda, realizó durante los meses de febrero y marzo algunas funciones propias de delineante de primera (grupo profesional distinto y superior) por razones de urgencia.

Análisis: Art. 41 ET, modificación sustancial de condiciones de trabajo, debido a que excede los límites para la movilidad funcional. En este caso, se debe preavisar a la RLT con 15 días de antelación.

E) Marco: Jefe de Taller a Jefe de Planta de Hormigones (Permanente)

Marco, que ha desempeñado el puesto de jefe de taller durante los dos últimos años, es destinado de forma permanente al puesto de jefe de planta de hormigones, con comunicación inmediata por parte de la dirección (grupo profesional superior).

Análisis: Art. 41 ET, Modificación Sustancial de Condiciones de trabajo. Al ser un cambio permanente, debe estar vinculado a una causa justificada y se debe preavisar a la RLT con 15 días de antelación. Marco puede rechazar la modificación por defecto de forma.

F) Antonio: Director Gerente a Oficial de Segundo Administrativo

Antonio, que ha ocupado el puesto de director gerente durante los dos últimos años, es relevado de su puesto y pasa a realizar funciones de oficial de segundo administrativo (grupo profesional distinto e inferior) con efectos inmediatos.

Análisis: No hay justificación para la movilidad funcional descendente extraordinaria. Se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET). Antonio podría rescindir su contrato por el art. 50 del ET, ya que daña su dignidad, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses.

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