Motivos Legales para el Despido Disciplinario
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Causas del Despido Disciplinario
El despido disciplinario es una de las formas de extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. A continuación, se detallan las principales causas que pueden motivar un despido de esta naturaleza:
1. Faltas Repetidas de Asistencia o Puntualidad al Trabajo
Se exige la concurrencia de los requisitos de gravedad (mediante la característica de “repetidas”) y culpabilidad (al ser “injustificadas”). En cuanto a la repetición, no se especifica su cuantía, siendo las normas sectoriales las que suelen hacerlo. Respecto a la falta de justificación, habrá que analizar individualmente cada conducta, teniendo en cuenta las circunstancias. Corresponde al empresario probar las inasistencias o impuntualidades y al trabajador probar la justificación de las mismas.
Casos Específicos de Ausencias o Impuntualidades:
- Incapacidad Temporal: El trabajador debe comunicar la situación a la empresa y aportar el parte médico de baja en el plazo de tres días a partir de su expedición.
- Privación de Libertad: Las ausencias derivadas de la privación de libertad solo son constitutivas de incumplimiento contractual sancionable con el despido a partir de la firmeza de la sentencia penal.
- Vacaciones Unilaterales: Constituye un incumplimiento grave e injustificado el hecho de tomar las vacaciones unilateralmente.
Es importante destacar que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas.
2. Indisciplina o Desobediencia en el Trabajo
Esta causa se corresponde con el incumplimiento del deber de obediencia del trabajador a las órdenes concretas del empresario o a las normas que regulan la realización del trabajo. Para establecer la gravedad de la desobediencia, esta debe ser “clara, abierta, terminante y firme”, por lo que no incluye un incumplimiento ocasional de un mandato empresarial. La gravedad se demostrará normalmente por su reiteración, aunque se puede sancionar una única desobediencia en función de las circunstancias. Siempre debe existir “una voluntad manifiesta de enfrentarse al empresario”.
3. Ofensas Verbales o Físicas al Empresario, Compañeros o Familiares
La conducta debe resultar grave y culpable. El requisito de gravedad no requiere reiteración, y no es necesario que la conducta del trabajador sea constitutiva de delito o falta. Se incluyen tanto los insultos como las agresiones físicas, además de las amenazas y los chantajes.
4. Transgresión de la Buena Fe Contractual y Abuso de Confianza
La transgresión de la buena fe contractual se refiere a una actuación contraria a los esenciales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo. Por su parte, el abuso de confianza consiste en un mal uso por parte del trabajador de las facultades que se le confiaron. Se concretan, entre otras, en la apropiación dineraria, la sustracción de mercancías, la concurrencia desleal o la ocultación de hechos delictivos cometidos por otros.