Moral y Derecho: Distinciones Esenciales para la Convivencia y la Conciencia
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Diferencias Fundamentales entre la Moral y el Derecho
El derecho y la moral son órdenes normativos que regulan la conducta humana en tanto que conducta libre. En cierto modo, ambos deben ajustarse a la ética racional. En principio, sus contenidos deberían coincidir y ajustarse a la justicia, pero los modos de actuar de la moral y el derecho no son los mismos. A continuación, exploramos sus principales distinciones:
1. Ámbito de Regulación: Externo vs. Interno
El derecho regula lo externo, es decir, las acciones y comportamientos observables. En contraste, a la moral le interesan los pensamientos internos y la conciencia. Por ejemplo, que una persona odie a otra está mal moralmente, aunque el derecho no entre a juzgar nuestros pensamientos o intenciones internas.
2. Formalización y Promulgación
Las leyes deben estar escritas en códigos y con procedimientos estrictos, aprobándose a través de procesos formales democráticos. Sin embargo, las normas morales no siempre están escritas en códigos ni tienen un momento concreto de promulgación y entrada en vigor; dependen de otros factores como la conducta personal, la tradición o las creencias individuales. A veces, las normas morales se recogen en los códigos deontológicos de las distintas profesiones, que son muy importantes, pero no tienen el mismo carácter prescriptivo u obligatorio que una norma legal.
3. Exigibilidad y Reciprocidad
El derecho permite exigir, a través de procedimientos e instituciones públicas, los derechos que nos corresponden frente al Estado y frente a los demás. Si alguien no cumple con un deber moral natural, no hay medios concretos para exigir su cumplimiento. El derecho implica deberes y derechos recíprocos: cada uno de nosotros tiene obligaciones respecto a los demás, y estos pueden exigirnos que las cumplamos. A la vez, los demás tienen obligaciones con respecto a nosotros, y tenemos derecho a exigirles su cumplimiento.
4. Coacción y Sanción
El derecho, como hemos dicho, es imperativo y coactivo; su cumplimiento se impone por la fuerza a todos los ciudadanos. Sin embargo, la moral supone una adhesión interior de la persona, un acuerdo y una asunción genuina de las normas. Ese mundo interior de la conciencia es fundamental. El derecho no tiene acceso a la conciencia de los individuos. El incumplimiento de las normas morales conlleva sus propias sanciones en el ámbito psicológico de la conciencia, por ejemplo, el remordimiento, el sentimiento de culpa, la tristeza o la frustración. A veces, una persona que ha actuado inmoralmente también es sancionada por el grupo social mediante conductas de exclusión, etc. Pero todos estos mecanismos no están tipificados en códigos penales ni cuentan con un aparato sancionador formal. El modo de sancionar del derecho debe estar perfectamente regulado, tanto las conductas sancionadas como las penas, las instituciones y las personas que se encargan de perseguir el delito, juzgarlo y ejecutar las penas. Además, la ley hace posible la exigencia del cumplimiento de los derechos acudiendo a los tribunales.
5. Objetivo Final: Ciudadano vs. Persona
Al derecho le interesa formar un buen ciudadano, es decir, un individuo que cumpla con las normas de convivencia social. A la moral, en cambio, le interesa formar una buena persona en un sentido más integral y ético. Ambas cosas están relacionadas, pero actúan por vías diferentes.
6. Alcance de la Regulación
El derecho no impone todas las virtudes ni prohíbe todos los vicios, sino solo aquellos que están relacionados con el bien común y con la regulación de la convivencia entre los ciudadanos. Su alcance es más limitado y pragmático en comparación con la moral, que puede abarcar un espectro más amplio de la conducta humana.